Texto de la norma
Dec. No.788-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 788-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Agrochina (COOPAGROCHINA), con domicilio en la calle principal,
número 27, sección La China, Arroyo Ancho, Puerto Plata, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18)
de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores y Acuicultores del Lago Hatillo, Sánchez Ramírez
(COOPALAHASAN), con domicilio en la calle Manuel Antonio Reyes, número 18,
municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de octubre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples El Alfarero (COOPALFARERO), con domicilio en la calle San Matías,
número 65, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pan Samaritano (COOPANSA), con domicilio en [domicilio omitido]. José Francisco
Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Peces Las Terrenas (COOPAPECES), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Piedra Blanca (COOPAPIB), con domicilio en la calle principal,
número 10, paraje Piedra Blanca, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Parra (COOPARRA), con domicilio en la calle Parra, número 15,
comunidad de Parra, distrito municipal El Naranjal, provincia San José de Ocoa, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agroforestal y
Servicios Múltiples Los Arroyones (COOPARROYONES), con domicilio en la calle
principal, Los Arroyones, kilómetro 48, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples San Isidro El Labrador (COOPASIL), con domicilio en la calle Las
Carreras, número 5, municipio El Llano, provincia Elías Piña, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Avanzando Hacia El Progreso (COOPAVANZA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples El Barro Si Puede (COOPBARRO), con domicilio en la calle
Nuestra Señora de la Altagracia, número 36, distrito municipal El Barro, provincia Azua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Gato (COOPCASMEGA), con domicilio en el kilómetro 14 de
Cumayasa, sección La Noria, municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Comercio del Sur (COOPCOMESUR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Criadores Ovicaprino (COOPCRIND), con domicilio en la calle
Altagracia, número 9, municipio Duvergé, provincia Independencia, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero
(1) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cristo Redentor (COOPCRISTO), con domicilio en la calle Los Corrales
del Cea-gana, paraje Los Cacaos, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19)
de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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