Texto de la norma
Dec. No.787-21 que instruye a los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de
Turismo a elaborar, previa realización de los estudios pertinentes, las políticas y
estrategias tendentes al desarrollo sostenible del turismo de salud y bienestar. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 787-21
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se ha ido posicionando como uno de
los principales destinos de turismo de salud y bienestar en Latinoamérica.
CONSIDERANDO: Que la salud y el turismo requieren complementarse de manera
estratégica y coordinada con base en un modelo colaborativo que impulse la calidad de la
oferta de servicios turísticos de salud y bienestar, bajo estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 42-01,
General de Salud Pública, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (M1SPAS) es
el encargado de aplicarla en todo el territorio nacional, directamente o por medio de los
organismos técnicos de su dependencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 541 del 31 de
diciembre de 1969, Orgánica de Turismo, es de interés nacional la promoción estatal del
turismo y sus actividades conexas a ésta.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo tiene entre sus funciones fomentar el
turismo mediante programas del sector público en coordinación con el sector privado, previa
aprobación de dichos programas por el Poder Ejecutivo, así como coordinar la acción de
todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores
resultados en cuanto a servicios, protección y facilitación.
CONSIDERANDO: Que los entes y órganos de la Administración Pública pueden
suscribir acuerdos entre ellos, orientados al logro de los fines y objetivos de la República.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Salud núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo núm. 541. del 31 de diciembre de 1969, modificada
por la Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)
y al Ministerio de Turismo a elaborar, previa realización de los estudios pertinentes, las
políticas y estrategias tendentes al desarrollo sostenible del turismo de salud y bienestar.
PÁRRAFO. Para dicho proceso de elaboración de políticas y estrategias, los ministerios
antes indicados podrán consultar y asistirse del Seguro Nacional de Salud (SENASA), la
Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), el Colegio Médico
Dominicano, la Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica (SODOCIPRE), la Asociación
Dominicana de Turismo de Salud, el Servicio Nacional de Salud (SNS), la Asociación
Nacional de Turismo y Hoteles (ASONAHORES), y a otras instituciones públicas o privadas
que consideren necesarias. Asimismo, pueden invitar a participar en sus sesiones de trabajo
a especialistas y expertos en los temas a tratar, y en especial al personal técnico de las
instituciones del sector salud y turismo.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)
y al Ministerio de Turismo a suscribir un acuerdo interinstitucional para la elaboración de
políticas y estrategias tendentes al desarrollo sostenible del turismo de salud y bienestar.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y el
Ministerio de Turismo en un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha del presente
decreto, deberán presentar al Poder Ejecutivo bajo la coordinación de la vicepresidenta de la
República, en su calidad de presidenta del Gabinete de Salud, un informe que contenga un
levantamiento de la situación actual del turismo de salud y bienestar en la República
Dominicana y de los pacientes que visitan el país a tales fines, así como también propuestas
a corto, mediano y largo plazo tendentes a su fortalecimiento y adecuado desarrollo.
ARTÍCULO 4. Se instruye a las demás instituciones del Poder Ejecutivo a proveer todas
las facilidades necesarias para la elaboración del informe al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) y al Ministerio de Turismo.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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