Dec. No.778-21 que concede pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de
pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 778-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2021-21231 del 19 de octubre de 2021, del Ministro
Administrativo de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Leandro Báez Guerrero
[cédula]
Alfredo López
[cédula]
Francisco Guerrero Paché
[cédula]
Salustiano Silvestre Solimán
[cédula]
Livio Antonio Jiménez Cedeño
[cédula]
Cesar Peña Cedeño
[cédula]
Eliseo Santana Morel
[cédula]
Salcedo del Rosario Beltré
[cédula]
Hemller Vladimir Santana Díaz
[cédula]
Alejandro Peguero
[cédula]
Cristino Zorrilla Campechano
[cédula]
Ramón Darío Puello Cedeño
[cédula]
Leocadio Valerio Zorrilla
[cédula]
Radamés Castillo
[cédula]
Julián Rondón Rodríguez
[cédula]
Bolívar García Morla
[cédula]
Julio Pereyra
[cédula]
Daniel Ramón
[cédula]
Raul Ernesto Valdez
[cédula]
Carlos Arturo Jiménez Pérez
[cédula]
Eustacio Melo Berroa
[cédula]
Luciano Berroa
[cédula]
Rafael Elpidio Rijo Luis
[cédula]
Felipe Alberto Fernández Soriano
[cédula]
Graciano Vinicio Martínez
[cédula]
Dagoberto Aristy Martínez
[cédula]
Nelson Alcides Pérez Rijo
[cédula]
Lucas Evangelista Cedano Mota
[cédula]
Esteban Marino Ruiz
[cédula]
Juan de la Cruz Castillo Montilla
[cédula]
Fidel Rodríguez González
[cédula]
Juan Hidalgo Güilamo
[cédula]
Mirton Homero Cedeño
[cédula]
Pedro Avila Guerrero
[cédula]
Juan Gabriel Poueriet del Rosario
[cédula]
Mártires de Gracia Leonardo
[cédula]
Agustín Pichardo Avila
[cédula]
Alejandrino Mejía
[cédula]
Víctor Mercedes Doroteo
[cédula]
Freddy Manuel Serrano Guerrero
[cédula]
Julián Rodríguez
[cédula]
Ramón Rodríguez Herrera
[cédula]
Antonio Abreu Bello
[cédula]
Víctor José Rijo Berroa
[cédula]
Rafael Antonio Arias
[cédula]
Martín Morla Guerrero
[cédula]
Jorge Pulinario Santana
[cédula]
Julio Rodríguez
[cédula]
Ramón Rodríguez Herrera
[cédula]
Vicente López
[cédula]
Francisco Antonio Mejía Guerrero
[cédula]
Domingo de los Santos Montás
[cédula]
Jose del Río
[cédula]
Tirciano Jiménez Carmona
[cédula]
Enrique Carpio
[cédula]
Juan Bautista Rodríguez
[cédula]
Cornelio Carpio Cedeño
[cédula]
Gerardo López
[cédula]
Martín Rodríguez
[cédula]
Pascual Santana Santana
[cédula]
Porfirio Ortiz
[cédula]
Joel de Jesus Mojica
[cédula]
Nicolás Reyes
[cédula]
Saturnino de Jesús Vázquez
[cédula]
Manubia Richiez Pión
[cédula]
Guillermo del Castillo
[cédula]
Florencio Reyes Folffot
[cédula]
Félix Espirítusanto
[cédula]
Inocencio Soriano
[cédula]
Cecilio Berroa Forne
[cédula]
Camilo Núñez Sánchez
[cédula]
Rafael Santana Rodríguez
[cédula]
Julio Rodríguez
[cédula]
Ruperto Espirítusanto Rosa
[cédula]
Aurelio Santana Castillo
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores
públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Eladio Núñez
[cédula]
Hilario Pérez Rijo
[cédula]
Amable Hidalgo
[cédula]
Feliciano Rijo Mejías
[cédula]
Mario Medina Pinales
[cédula]
José Antonio López Guerrero
[cédula]
Alberto Rosario Martínez
[cédula]
Nelson Guerrero Peña
[cédula]
Pedro Guzmán Acosta
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona