Texto de la norma
Dec. No.783-21 que dispone erigir un mausoleo en honor a Enriquillo. Crea e integra
una comisión especial presidida por la ministra de Cultura, la cual se encargará de
coordinar y realizar las disposiciones establecidas en el artículo 1 del presente decreto.
G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 783-21
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano tiene una deuda de eterna gratitud con los
prohombres y las mujeres de personalidad y carácter excepcional que, con su abnegación y
sacrificio, lucharon por la liberación de su gente, sin importar período histórico.
CONSIDERANDO: Que durante los tiempos coloniales se destacaron una serie de
personalidades que manifestaron sobradas actitudes de resiliencia y fortaleza que, a la fecha,
impregnan el espíritu y la gallardía que presume la dominicanidad contemporánea, como es
el caso de Enriquillo.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo, de sangre regia, sobrino del cacique Caonabo y
Anacaona, cuyo nombre taíno era Guarocuya, posteriormente bautizado con el nombre
cristiano de Enrique y conocido en la historia como Enriquillo, sobrevivió a las matanzas
masivas perpetuadas en la zona de Jaragua, ordenadas por Nicolás de Ovando, a la sazón
gobernador de La Española.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo, al quedar en la orfandad a raíz de este acto genocida,
fue rescatado por Diego de Velázquez y entregado a los sacerdotes de la orden de los Padre
Franciscanos, quienes lo criaron y educaron en su convento de Santo Domingo, donde
aprendió la religión católica, el castellano y su gramática, y manifestó una prodigiosa
inteligencia que le permitió construir una actitud crítica, consciente y proactiva en defensa
de sus derechos y de su gente.
CONSIDERANDO: Que, luego de un episodio de abuso contra él y su esposa Mencía por
parte del heredero del español a quienes fueron encomendados, decidió actuar legalmente
contra este por las vías institucionales que tenía a su disposición, como ante la Real Audiencia
de Santo Domingo, sin éxito alguno.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo, indignado y descreído de las instituciones políticas
coloniales, vio frustrada la posibilidad de un resarcimiento ante el atropello sufrido y
concluyó que la única forma de cambiar la realidad que azotaba a él y los suyos era la
organización de una sublevación contra los colonizadores españoles, acompañado de
combatientes taínos y esclavos de origen africano, quienes se le unían luego de alzarse y,
junto a ellos, implementó con sagacidad el método de guerra de guerrillas, constituyéndose
en una leyenda y ganando la fama de exitoso estratega militar.
CONSIDERANDO: Que la rebelión de Enriquillo operó en la intrincada Sierra de Bahoruco,
ubicada en aquella provincia, desde 1519 hasta 1533, cuando se concertó el primer acuerdo
de paz suscrito en el Nuevo Mundo entre los aborígenes y la corona de Castilla, el cual fue
solicitado por el Rey Carlos V., de España.
CONSIDERANDO: Que Enriquillo es el máximo símbolo de la resistencia en América por
su lucha contra la acciones genocidas, opresoras y abusivas propiciadas por las instituciones
colonizadoras y ejecutadas por sus ejércitos contra los taínos y esclavos de origen africano,
construyendo con sus reivindicaciones los cimientos que sustentan la lucha por los derechos
humanos.
CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones de la República Dominicana
deben conocer los distintos actos y las proezas que realizó Enriquillo para liberar a su gente,
a través de la enseñanza continua y el recuerdo de su figura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 6855, que instituye el Día de Enriquillo, del 29 de septiembre de
1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone erigir un mausoleo en honor a Enriquillo, nacido Guarocuya,
descendiente de caciques taínos y símbolo de la resistencia taína contra los atropellados
cometidos por los colonizadores durante el siglo XVI.
PÁRRAFO. Se dispone la colocación de un cenotafio con la inscripción del nombre de
Enriquillo, como elogio simbólico y póstumo a su reciedumbre y valentía, hasta tanto sean
localizados sus despojos mortales.
ARTÍCULO 2. Se crea una comisión especial que se encargará de coordinar y realizar las
disposiciones establecidas en el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3. La comisión especial queda integrada de la siguiente manera:
1. La ministra de Cultura, quien la presidirá.
2. El ministro de Educación.
3. El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
4. El presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
5. El director del Archivo General de la Nación.
6. La gobernadora civil de la provincia Bahoruco.
7. La rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
8. La señora Lidia Martínez, quien fungirá como directora ejecutiva honorífica.
ARTÍCULO 4. La comisión especial tendrá a su cargo las siguientes labores:
a)
Dirigir la búsqueda para la ubicación de los restos mortales de Enriquillo.
b)
Determinar la ubicación en la cual se erigirá el mausoleo en honor a Enriquillo.
c)
Rendir un informe al Poder Ejecutivo de los trabajados realizados.
d)
Cualquier otra actividad que se requiera para el cumplimiento del objeto del presente
decreto.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Cultura realizará las compras y contrataciones públicas
necesarias para la construcción del mausoleo en honor a Enriquillo y su respectivo cenotafio,
así como también los gastos destinados a la búsqueda de sus restos, en cumplimiento a la Ley
núm. 340-06, sus modificaciones y demás normativas complementarias.
ARTÍCULO 6. Se instruye al Ministerio de Educación la creación de una cátedra dedicada
exclusivamente a la vida de Enriquillo, la cual deberá ser impartida en todas las escuelas
públicas de la República Dominicana.
ARTÍCULO 7. Se instruye a los ministerios de Educación y Cultura y a la Comisión
Permanente de Efemérides Patrias conmemorar el “Día de Enriquillo” cada 27 de septiembre
por motivo del aniversario de su muerte, tal como queda instituido en el Decreto núm. 6855
del 29 de septiembre de 1950.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones indicadas en el presente decreto, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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