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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 779-21

que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex servidores públicos del citado sector

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11047Gaceta Oficial del 15 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano
78personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adelso Tyrone German AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Alejandro Jose Fernandez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,662.99
Alexandra Batista AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,715.99
Ana Mercedes Ozuna MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,085.92
Angela Divina Rodriguez de MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$132,997.00
Aracelis Cruz JaquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$53,587.00
Aurelina PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$140,503.70
Bienvenido Cabrera BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$67,983.14
Cemirame Antonia Jimenez de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,019.85
Claudio Alfonso Hernandez ChavezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.44
Cristian Jose Restituyo PortesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.20
Dalin del Carmen Olivo PlasencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,983.66
Dargeris Mella AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Delfa Argentina Florentino de MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.20
Domitila Altagracia Fajardo Flores de NadalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.40
Doralisa Ramirez CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$173,028.92
Eddy Alfonso EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Estela Magalis Mora MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Felix Antonio Hernandez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$169,459.33
Francisco Roedan VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Francisco Miguel Marte RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,021.69
Isabel Hortencia Ureña Pozo de ZarzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,090.17
Jose Antonio Marmolejos de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,983.75
Jose del Carmen Perez UbriEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,663.10
Jose Luis Mendez GarabitoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Jose Martin Tavarez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,634.22
Jose Orlando Leonardo GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$125,457.66
Juan de Dios Inocencio Fernandez CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,643.80
Juan Pablo Vasquez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Justina Campos GarridoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,932.00
Justo Amado SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.89
Lorenzo Wilfredo Hidalgo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,323.00
Luis Guillermo Hernandez PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$162,595.10
Luis Reacildo del Carmen Garcia CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,662.99
Manuel Ramon Tejada MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Altagracia SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Dolores Suardi FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,956.41
Maria Trinidad Lugo CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,440.25
Mario Nelson Mejia PascualEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$173,097.00
Marisa Antonia Santana del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,983.66
Mercedes Yovanna Rodriguez SilverEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$122,177.89
Natividad Cristiana Abreu LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.43
Nelson Rene Joaquin SalcedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.08
Pablo Jose de Jesus Reyes RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Paciencia del Carmen Olea PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,018.43
Porfirio Mejia RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,313.00
Rafael Augusto Betances ValverdeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$133,316.64
Ramon Sosa PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,325.69
Ramon Antonio Lachapel LluberesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.00
Ramon Eduardo Perez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,663.10
Roberto Antonio Mendez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,932.00
Teresa Emilia Guzman TatisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Tirso Antonio Roa CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.00
Virgilio Alberto Perez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Victor Manuel AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.08
Xiomara Mercedes Peña GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,949.95
Agustin Alberto Colon TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Tavarez AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Curiel FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dione Gonzalez de LeeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio GuillermoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Geordano Mancebo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Raquel Aybar AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Migdonia Glaccia Galla SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quinguee Lee BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Trinidad Amaro PantaleonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Andujar DajerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Santana RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Vianney Lantigua RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Cesar Carvajal MartiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel de Camps CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Ynes Sierra Antigua de VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cruz Altagracia Perez FeblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Leoncia Rojas de LapaixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,663.00
Ester Maria Estrada MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,608.00
Minorca Paredes VitalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$68,077.81

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.779-21 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex servidores públicos del citado sector. Reajusta el monto de pensiones otorgadas a empleados de dicho sector. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 779-21 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión que los dignifique. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por su condición de salud o servicio al país, considere sean merecedoras de un retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTOS: Los decretos números 127-21 y 353-21, del 25 de febrero y 2 de junio de 2021, en los cuales se concede el beneficio de la jubilación y asignan una pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. 8577, del 17 de noviembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto ADELSO TYRONE GERMAN ABREU [cédula] RD$95,920.59 ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ [cédula] RD$69,662.99 ALEXANDRA BATISTA ARIAS [cédula] RD$73,715.99 ANA MERCEDES OZUNA MATOS [cédula] RD$80,085.92 ANGELA DIVINA RODRIGUEZ DE MINIER [cédula] RD$132,997.00 ARACELIS CRUZ JAQUEZ [cédula] RD$53,587.00 AURELINA PEREZ [cédula] RD$140,503.70 BIENVENIDO CABRERA BATISTA [cédula] RD$67,983.14 CEMIRAME ANTONIA JIMENEZ DE RODRIGUEZ [cédula] RD$70,019.85 CLAUDIO ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ [cédula] RD$65,018.44 CRISTIAN JOSE RESTITUYO PORTES [cédula] RD$65,018.20 DALIN DEL CARMEN OLIVO PLASENCIO [cédula] RD$66,983.66 DARGERIS MELLA AMADOR [cédula] RD$93,240.72 DELFA ARGENTINA FLORENTINO DE MORALES [cédula] RD$85,917.20 DOMITILA ALTAGRACIA FAJARDO FLORES DE NADAL [cédula] RD$86,274.40 DORALISA RAMIREZ CARRASCO [cédula] RD$173,028.92 EDDY ALFONSO ESTEVEZ [cédula] RD$87,078.76 ESTELA MAGALIS MORA MOLINA [cédula] RD$90,561.89 FELIX ANTONIO HERNANDEZ VARGAS [cédula] RD$169,459.33 FRANCISCO ROEDAN VELOZ [cédula] RD$83,595.63 FRANCISCO MIGUEL MARTE RODRIGUEZ [cédula] RD$75,021.69 ISABEL HORTENCIA UREÑA POZO DE ZARZUELA [cédula] RD$66,090.17 JOSE ANTONIO MARMOLEJOS DE LA CRUZ [cédula] RD$66,983.75 JOSE DEL CARMEN PEREZ UBRI [cédula] RD$87,663.10 JOSE LUIS MENDEZ GARABITO [cédula] RD$89,525.38 JOSE MARTIN TAVAREZ NUÑEZ [cédula] RD$175,634.22 JOSE ORLANDO LEONARDO GUERRERO [cédula] RD$125,457.66 JUAN DE DIOS INOCENCIO FERNANDEZ CAMILO [cédula] RD$77,643.80 JUAN PABLO VASQUEZ VARGAS [cédula] RD$95,265.13 JUSTINA CAMPOS GARRIDO [cédula] RD$74,932.00 JUSTO AMADO SANCHEZ [cédula] RD$84,523.89 FERNANDEZ LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ [cédula] RD$82,323.00 LUIS GUILLERMO HERNANDEZ PANIAGUA [cédula] RD$162,595.10 LUIS REACILDO DEL CARMEN GARCIA CORNIEL [cédula] RD$69,662.99 MANUEL RAMON TEJADA MENA [cédula] RD$90,561.89 MARIA ALTAGRACIA SALAS [cédula] RD$90,561.89 MARIA DOLORES SUARDI FRANCISCO [cédula] RD$179,956.41 MARIA TRINIDAD LUGO CANDELARIO [cédula] RD$65,440.25 MARIO NELSON MEJIA PASCUAL [cédula] RD$173,097.00 MARISA ANTONIA SANTANA DEL ORBE [cédula] RD$66,983.66 MERCEDES YOVANNA RODRIGUEZ SILVER [cédula] RD$122,177.89 NATIVIDAD CRISTIANA ABREU LUNA [cédula] RD$65,018.43 NELSON RENE JOAQUIN SALCEDO [cédula] RD$87,078.08 PABLO JOSE DE JESUS REYES RODRIGUEZ [cédula] RD$87,078.76 PACIENCIA DEL CARMEN OLEA PEÑA [cédula] RD$83,018.43 PORFIRIO MEJIA ROSADO [cédula] RD$178,313.00 RAFAEL AUGUSTO BETANCES VALVERDE [cédula] RD$133,316.64 RAMON SOSA PEREZ [cédula] RD$63,325.69 RAMON ANTONIO LACHAPEL LLUBERES [cédula] RD$81,273.00 RAMON EDUARDO PEREZ MARTINEZ [cédula] RD$87,663.10 ROBERTO ANTONIO MENDEZ BATISTA [cédula] RD$92,932.00 TERESA EMILIA GUZMAN TATIS [cédula] RD$89,525.38 TIRSO ANTONIO ROA CASTILLO [cédula] RD$69,663.00 VIRGILIO ALBERTO PEREZ FERNANDEZ [cédula] RD$84,523.96 VICTOR MANUEL ABREU [cédula] RD$87,078.08 XIOMARA MERCEDES PEÑA GUERRERO [cédula] RD$73,949.95 ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AGUSTIN ALBERTO COLON TEJADA [cédula] ANTONIO TAVAREZ ALMANZAR [cédula] ANTONIO CURIEL FERMIN [cédula] DANIEL MARTINEZ [cédula] DIONE GONZALEZ DE LEE [cédula] LUIS EMILIO GUILLERMO [cédula] LUIS GEORDANO MANCEBO ENCARNACION [cédula] MERCEDES RAQUEL AYBAR AYBAR [cédula] MIGDONIA GLACCIA GALLA SORIANO [cédula] QUINGUEE LEE BRITO [cédula] RAFAEL TRINIDAD AMARO PANTALEON [cédula] RAFAEL ANTONIO ANDUJAR DAJER [cédula] RAMON DE LA ROSA [cédula] RAMON SANTANA RODRIGUEZ [cédula] SERGIO VIANNEY LANTIGUA RODRIGUEZ [cédula] VICTOR CESAR CARVAJAL MARTI [cédula] VICTOR MANUEL DE CAMPS CACERES [cédula] ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión por discapacidad del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto electoral [cédula]- FREDESVINDA FERREIRA FERNANDEZ RD$53,587.00 001-1293063- ROSARIO ALTAGRACIA RODRIGUEZ FELIZ DE DE LEON 1 RD$132,890.55 ARTÍCULO 4. Se reajustan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano mediante los decretos números 127-21 y 353-21 del 25 de febrero y del 2 de junio de 2021, a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto electoral RD$[cédula] ALTAGRACIA YNES SIERRA ANTIGUA DE VERAS 0730645-8 RD$130,458.6 CRUZ ALTAGRACIA PEREZ FEBLES 0025520-1 DOMINGA LEONCIA ROJAS DE LAPAIX 0502733-8 RD$79,663.00 ESTER MARIA ESTRADA MARTINEZ 0023379-8 RD$95,608.00 MINORCA PAREDES VITAL 0043830-8 RD$68,077.81 ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 6. Si el beneficiario del presente Decreto hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicana de Seguridad Social, deberá agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 411-19 del 5 de abril de 2019, aprobada por la Superintendencia de Pensiones. ARTÍCULO 7. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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