Texto de la norma
Dec. No.775-21 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina, del
nacional dominicano Odalkis Rodríguez Luna. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 775-21
CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Argentina en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. EDOMI/M.R.E. núm. 03/2020, del 20 de
enero de 2020, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Odalkis Rodríguez Luna, por motivo del cargo contenido en la causa núm.
6918/2016 (caratulada “Mateo Bautista, Richard Jesús y otros s/homicidios. Damnificada
Vega Encina Violeta Natalia”), ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm.
21, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y por la cual se emitió una orden de
detención preventiva con fines de extradición el 14 de enero de 2020, en la que se le imputa
lo siguiente:
“Coautor de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en violación al Código
Penal de la Nación Argentina”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Odalkis Rodríguez Luna, mediante
instancia núm. 0327 de la Procuraduría General de la República del 22 de enero de 2020.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01110,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2021, se
dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de
extradición del nacional dominicano Odalkis Rodríguez Luna a la República Argentina
para enfrentar el presunto delito que le imputan las autoridades argentinas correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Odalkis Rodríguez Luna fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01110 dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Odalkis Rodríguez Luna, por motivo del cargo contenido en la causa núm.
6918/2016 (caratulada “Mateo Bautista, Richard Jesús y otros s/homicidios. Damnificada
Vega Encina Violeta Natalia”), ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm.
21, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y por la cual se emitió una orden de
detención preventiva con fines de extradición el 14 de enero de 2020, en la que se le imputa
lo siguiente:
“Coautor de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en violación al Código
Penal de la Nación Argentina”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Odalkis Rodríguez Luna, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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