Texto de la norma
Dec. No.774-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 774-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Faro del Oriente (COOPFARORIENTE), con domicilio en la
calle Presidente Meriño, número 20, Villa Providencia, provincia San Pedro de Macorís,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Unión Solidaria Caribe (COOPUSCARIBE), con domicilio en la calle
20, número 4, urbanización Valle Hermoso, municipio Santo Domingo Norte, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Desarrollo Comunitario de Hato Damas (COOPDECOH), con domicilio
en la calle principal, número 15, Hato Damas, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Núñez (COOPNÚÑEZ), con domicilio en la calle principal, Las
Carreras esquina España, edificio B-10, apartamento 1B, primera planta, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples El Platanal (COOPPLATANAL), con domicilio en la calle
principal número 6, Platanal Adentro, carretera Mao-Santiago, La Canela Abajo, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores, Artesanos y Comerciantes de la Isla Saona
(COOPPEARCOISLASAONA), con domicilio en la calle principal, número 1, Mano Juan
Isla Saona, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de junio de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Apoyo a la Metalmecánica (COOPDEMAT), con domicilio en la
calle José Rojas, número 2, rotonda Placer Bonito, provincia San Pedro de Macorís,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el treintaiuno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de Servicios y Soluciones de Tecnología de la Información y Comunicación
(COOPSYSTIC), con domicilio en la calle Presidente Hipólito Irigoyen, número 14, Zona
Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de enero de dos
mil veinte (2020).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Estilistas y Cosmetólogas de Maimón (COOPECMA), con
domicilio en la calle principal, número 28, sector Buenos Aires, municipio Maimón,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Shemá (COOPACSEMUS), con domicilio en la avenida
Casandra Damirón, número 128, Blanquizales, provincia Barahona, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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