Texto de la norma
Dec. No.773-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 773-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unificados (COOPAMUS), con domicilio en el kilómetro 14 de
Cumayasa, sección La Noria, municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Restaurador (COOPRESTAURADOR), con domicilio en la avenida San
José, número 76, municipio Restauración, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Productores de la Cana de Peralta (COOPPROCANA), con
domicilio en [domicilio omitido]. Díaz, número 3, municipio Peralta, provincia Azua, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Innovación y Emprendimiento del Sur (INNOVACOOP), con
domicilio en la calle Duarte, esquina 19 de Marzo, local número 22, segundo nivel, plaza
Niurka, municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19)
de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte de Taxi Privado (COOPSEMTRATAP), con
domicilio en la calle 24 de Mayo, número 36, distrito municipal Canoa, municipio Vicente
Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Samaná (COOPSAMANÁ), con domicilio en la calle María Trinidad
Sánchez, número 16, municipio Santa Bárbara, provincia Samaná, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Familiar de Emprendedores Dominicanos (COOPFAEMDOM), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Productores Baní del Toro (COOPROMUR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Acreedores de Valverde (AVALCOOP), con domicilio en la calle
Máximo Cabral, número 54, municipio Mao, provincia Valverde, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Invernaderos del Morro (COOPINVERNAMORRO), con
domicilio en la calle Duarte, número 44, municipio San Fernando de Montecristi, provincia
Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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