Texto de la norma
Dec. No.772-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 772-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Culata (COOPCULATA), con domicilio en el centro comunal,
número 1, sección La Culata, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis
(26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cardón (COOPCARDON), con domicilio en la calle Sánchez, número
11, sección Cardón, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Caprino la Buena Fe de Barreras (COOPBUFEBAR), con
domicilio en el calle Duarte, número 87, distrito municipal Barreras, provincia de Azua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Textil de Peralta (COOPPROTEXP), con domicilio en la calle
Eleonor Feliz, número 4, municipio de Peralta, provincia de Azua, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Gajo del Monte (COOPGAJO), con domicilio en la calle
principal, número 1, comunidad Gajo del Monte, distrito municipal Las Lagunas, municipio
Padre Las Casas, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Verdad (COOPVERDAD), con domicilio en la calle principal La Piña
de Hato Nuevo, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de mayo
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Majaguita (COOPMAJAGUITA), con domicilio en la calle
principal número 1, comunidad La Majaguita, distrito municipal Las Lagunas, municipio
Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Magueyal de Azua (COOPMAGUEYAL), con domicilio en
la calle principal número 10, comunidad de Magueyal, distrito municipal Hato Nuevo,
municipio Las Yayas de Viajama, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Jobobán (COOPJOBOBAN), con domicilio en la calle principal, número
1, municipio Jobobán, Villa Riva, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Villa La Mata (COOPMATA), con domicilio en la calle Duarte, número
1, Batey Soto, municipio Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada primero (1)
de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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