Texto de la norma
Dec. No. 763-21, que declara de duelo oficial el 25 de noviembre del presente año con
motivo del fallecimiento del maestro José Delmonte Peguero. G. O. 11046 del 7 de
diciembre de 2021
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 763-21
CONSIDERANDO: Que ha fallecido el reconocido compositor dominicano de música
clásica José Delmonte Peguero, quien también se destacó como director de coros musicales
y desempeñó las funciones de subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y
director del Coro Nacional.
CONSIDERANDO: Que, durante quince años, el maestro José Delmonte Peguero fue
director del Coro Nacional y fue organista de la capilla del Palacio Nacional.
CONSIDERANDO: Que el maestro José Delmonte Peguero fundó los coros musicales de
la Catedral Primada de América, de Guardiamarinas, de la Escuela Naval de la Armada de
República Dominicana, el coro femenino de la Policía Nacional y el de niños del Instituto
San Juan Bautista.
CONSIDERANDO: Que el maestro José Delmonte Peguero fue el fundador y director de
los Premios El Dorado, primera premiación a la clase artística dominicana.
CONSIDERANDO: Que, durante su vasta trayectoria en el ámbito artístico, el maestro José
Delmonte Peguero fue merecedor de diversas premiaciones y distinciones.
CONSIDERANDO: Que las contribuciones de José Delmonte Peguero, padre de la música
coral dominicana, le hacen merecedor de que el Estado dominicano resalte sus méritos y
lamente su partida física declarando duelo oficial por medio del presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el jueves 25 de noviembre del presente año con
motivo del fallecimiento del maestro José Delmonte Peguero.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a rendir los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. El día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los
recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.