Texto de la norma
Dec. No. 764-21, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con
distintivo blanco, en primera y segunda clase, a varios oficiales generales y superiores
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. G. O. 11046 del 7 de diciembre de 2021
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 764-21
VISTA: La Ley núm. 21, del 15 de noviembre de 1930, que crea la Orden del Mérito Militar.
VISTO: El oficio núm. 1583, del 26 de noviembre de 2021, del mayor general Celín Rubio
Terrero, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 51679, del 26 de noviembre de 2021, del teniente general Carlos
Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco
en primera clase, al mayor general piloto Hugo Rafael González Borrell, de la Fuerza Aérea
de República Dominicana (FARD).
ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco
en primera clase, al mayor general Carlos Antonio Fernández Onofre, del Ejército de
República Dominicana (ERD).
ARTÍCULO 3. Se concede la condecoración Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco
en primera clase, al vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, de la Armada de República
Dominicana (ARD).
ARTÍCULO 4. Se concede la condecoración Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco
en primera clase, al general de brigada Miguel Ángel Rubio Báez, del Ejército de República
Dominicana (ERD).
ARTÍCULO 5. Se concede la condecoración Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco
en primera clase, al general de brigada Orison Laurence Olivence Minaya, de la Policía
Nacional (P. N.).
ARTÍCULO 6. Se concede la condecoración Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco
en segunda clase, al coronel Juan José Beato Martínez, del Ejército de República
Dominicana (ERD).
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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