Texto de la norma
Dec. No. 761-21 que instituye el 18 de noviembre de cada año como Dia Nacional de la
Familia, en el marco del Mes de la Familia conforme el Dec. No. 1656 del año 1971. G.
O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 761-21
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 55, la Constitución de la República Dominicana
define a la familia como el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo
integral de las personas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual incluye dentro de sus objetivos promover y
articular mecanismos para concienciar a las familias, comunidades y organizaciones sociales
sobre la importancia de la educación en valores para la convivencia social y la paz, y reformar
la institucionalidad del sistema de protección social para mejorar el sistema de diseño,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas de protección e inclusión de las familias
en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante la integración coordinada de las acciones
de los diversos niveles de Gobierno e instituciones.
CONSIDERANDO: Que el Gabinete de la Familia tiene como uno de sus fines la promoción
de los valores familiares mediante un Programa Nacional de Familias, así como la
estructuración de mecanismos de respuesta a los desafíos de las familias.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 656, del 29 de octubre de 1971, que designa el mes de noviembre
de cada año como "Mes de la Familia".
VISTO: El Decreto núm. 356-20, del 19 de agosto de 2020, que designa el coordinador del
Gabinete de la Familia.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que crea el Gabinete de la
Familia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. En el marco del Mes de la Familia, correspondiente al mes de noviembre de
cada año conforme al Decreto núm. 1656, del 29 de octubre de 1971, se instituye el día 18
de noviembre como el "Día Nacional de la Familia".
ARTÍCULO 2. El Gabinete de la Familia gestionará y articulará esfuerzos referentes a la
celebración del mes y día de la familia a nivel nacional.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (202l),
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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