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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 744-21

QUE AUMENTA LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11045Gaceta Oficial del 26 nov de 2021
Poder Ejecutivoórgano
57personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Lucia Solís GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Danilo Medina FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Francisca AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado Gregorio Pérez PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Dolores Figuereo M. de AmgomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael García SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eliseo Ventura ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blas Martínez TamarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enemencio Dario García JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Ovalle CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Venancio Esteban MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Lourdes Bautista DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bardomero Mariano SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María de la Cruz Camilo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grecia María Castro GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Caridad FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago de Jesús SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Roque HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernando Suero HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ángel Cesa BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Encarnación EncarnaciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Alcántara GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Yndiana Núñez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Ignacio Salcedo MEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quintino David MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Leonaldo Ureña BisonóEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vidal Porfirio Velásquez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito Matia del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pelagia Alcántara GaliceEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Jiménez PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Araujo OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Camilo LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagro Altagracia LópezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José María de Oleo JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángel Serafín Gómez TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago FrometaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florito Alonzo MezonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidio Antonio Cuevas RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oliva Alt. Pereyra GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin PlacenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anodia del Carmen Idalia Placencio CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Francisco Diaz CasillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blanca Quezada OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Arias MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luxces Pierre-LouisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Parra MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heriberta Nunez de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Antonio BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonio Gonzalez CompresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Antonio VilorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Jimenez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Benjamin Matias PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 744-21 que aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan varias personas. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 744-21 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral LUCIA SOLÍS GARCÍA [cédula] $20,000.00 RAFAEL DANILO MEDINA FERRERAS [cédula] $20,000.00 ANA FRANCISCA ALMONTE [cédula] $20,000.00 AMADO GREGORIO PÉREZ PEGUERO [cédula] $20,000.00 MARÍA DOLORES FIGUEREO M. DE AMGOMAS [cédula] $20,000.00 RAFAEL GARCÍA SUERO [cédula] $20,000.00 ELISEO VENTURA REYES [cédula] $20,000.00 BLAS MARTÍNEZ TAMAREZ [cédula] $20,000.00 ENEMENCIO DARIO GARCÍA JIMÉNEZ [cédula] $20,000.00 DOMINGO ANTONIO OVALLE CRUZ [cédula] $20,000.00 DOMINGO MARTE [cédula] $20,000.00 VENANCIO ESTEBAN MARTÍNEZ [cédula] $20,000.00 GENARO GARCÍA [cédula] $20,000.00 JUANA LOURDES BAUTISTA DELGADO [cédula] $20,000.00 BARDOMERO MARIANO SARMIENTO [cédula] $20,000.00 MARÍA DE LA CRUZ CAMILO PERALTA [cédula] $20,000.00 GRECIA MARÍA CASTRO GARCÍA [cédula] $20,000.00 ANGELA CARIDAD FELIZ [cédula] $20,000.00 SANTIAGO DE JESÚS SÁNCHEZ [cédula] $20,000.00 JUAN ROQUE HERNÁNDEZ [cédula] $20,000.00 BERNANDO SUERO HERNÁNDEZ [cédula] $20,000.00 BIENVENIDO DE LOS SANTOS [cédula] $20,000.00 MIGUEL ÁNGEL CESA BRITO [cédula] $20,000.00 ROBERTO ENCARNACIÓN ENCARNACIÓN [cédula] $20,000.00 MARIANO ALCÁNTARA GÓMEZ [cédula] $20,000.00 MARÍA YNDIANA NÚÑEZ ABREU [cédula] $20,000.00 PABLO IGNACIO SALCEDO M. [cédula] $20,000.00 QUINTINO DAVID MARTÍNEZ [cédula] $20,000.00 SANTIAGO LEONALDO UREÑA BISONÓ [cédula] $20,000.00 VIDAL PORFIRIO VELÁSQUEZ SANTANA [cédula] $20,000.00 BENITO MATIA DEL ROSARIO [cédula] $20,000.00 PELAGIA ALCÁNTARA GALICE [cédula] $20,000.00 ROBERTO JIMÉNEZ PÉREZ [cédula] $20,000.00 JUAN ARAUJO ORTIZ [cédula] $20,000.00 MANUEL CAMILO LANTIGUA [cédula] $20,000.00 MILAGRO ALTAGRACIA LÓPEZ [cédula] $20,000.00 FRANCISCO DE LOS SANTOS [cédula] $20,000.00 JOSÉ MARÍA DE OLEO JIMÉNEZ [cédula] $20,000.00 ÁNGEL SERAFÍN GÓMEZ TAVAREZ [cédula] $20,000.00 SANTIAGO FROMETA [cédula] $20,000.00 FLORITO ALONZO MEZON [cédula] $20,000.00 LIDIO ANTONIO CUEVAS RUBIO [cédula] $20,000.00 OLIVA ALT. PEREYRA GUILLEN [cédula] $50,000.00 AGUSTIN PLACENCIA [cédula] $20,000.00 ANODIA DEL CARMEN IDALIA PLACENCIO CABRERA [cédula] $20,000.00 MARINA ACOSTA RODRIGUEZ [cédula] $30,000.00 MANUEL FRANCISCO DIAZ CASILLA [cédula] $40,000.00 BLANCA QUEZADA ORTIZ [cédula] $40,000.00 ALFREDO ARIAS MARTINEZ [cédula] $50,000.00 LUXCES PIERRE-LOUIS [cédula] $50,000.00 MARTIN PARRA MATOS [cédula] $40,000.00 HERIBERTA NUNEZ DE DE LA ROSA [cédula] $40,000.00 ANGEL ANTONIO BRITO [cédula] $40,000.00 RAMONA ANTONIO GONZALEZ COMPRES [cédula] $40,000.00 DOMINGO GARCIA [cédula] $20,000.00 GUILLERMO ANTONIO VILORIO [cédula] $20,000.00 GERMAN JIMENEZ HERNANDEZ [cédula] $20,000.00 JOSE BENJAMIN MATIAS PEREZ [cédula] $20,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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