Texto de la norma
Dec. No. 738-21 que dispone la entrega en extradición a la Republica de Argentina, del
nacional dominicano Sadot Michael Taveras Donastorg. G. O. 11045 del 26 de
noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 738-21
CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Argentina en la República
Dominicana, mediante las notas diplomáticas núm. EDOMI M.R.E. núm. 16/2021 y núm.
EDOMI M.R.E. núm. 22/2021, del 31 de marzo y 7 de mayo de 2021, respectivamente,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Sadot
Micael Taveras Donastorg, por motivo del cargo contenido en la causa núm.
CPE6521/2019 (caratulada “TAVERAS DONASTORG, SADOT MICAEL Y OTROS
S/FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, ESTAFA”), ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal núm. 9, Secretaría núm. 18, de Buenos Aires,
República Argentina, y por la cual se emitió una orden de detención preventiva con fines de
extradición el 21 de abril de 2021, en la que se le imputa lo siguiente:
“Presunta comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 12 de la Ley núm. 25.891,
agravado en los términos del artículo 13, inciso “a”, de la misma norma”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Sadot Micael Taveras Donastorg,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 8 de abril de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 29 de octubre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Sadot Micael Taveras Donastorg optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades del Gobierno de la República Argentina para ser juzgado
por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Sadot Micael Taveras Donastorg fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Sadot Micael Taveras Donastorg, por motivo de los cargos contenidos en la
causa núm. CPE6521/2019 (caratulada “TAVERAS DONASTORG, SADOT MICAEL Y
OTROS S/FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, ESTAFA”), ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 9, Secretaría núm. 18, de Buenos Aires,
República Argentina, y por la cual se emitió una orden de detención preventiva con fines de
extradición el 21 de abril de 2021, en las que se le imputan lo siguiente:
“Presunta comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 12 de la Ley núm. 25.891,
agravado en los términos del artículo 13, inciso “a”, de la misma norma”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Sadot Micael Taveras Donastorg, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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