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Decreto

Decreto 737-21

que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano Richard Wilson Torres Tineo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11045Gaceta Oficial del 26 nov de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 737-21 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano Richard Wilson Torres Tineo. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 737-21 CONSIDERANDO: Que la embajada del Reino de España en la República Dominicana, mediante las notas verbales núm. 318 del 17 de diciembre de 2020, y núm. 52 del 22 de febrero de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Richard Wilson Torres Tineo, en atención a la orden de prisión provisional dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 del municipio de Fuenlabrada, Comunidad de Madrid, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “[L]os homicidios de Miguel Ángel Cuenca Hidalgo (a) Gorín y Jesús Manuel Torres García (a) Jairo, perpetuados el 18 de septiembre de 2002”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Richard Wilson Torres Tineo, mediante instancia núm. 01338, del 23 de marzo de 2021, suscrita por la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01021, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2021, se dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de extradición del nacional dominicano Richard Wilson Torres Tineo al Reino de España para enfrentar los presuntos delitos que le imputan las autoridades españolas correspondientes. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Richard Wilson Torres Tineo fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01021, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 30 de septiembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano dominicano Richard Wilson Torres Tineo, en atención a la orden de prisión provisional dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 del municipio de Fuenlabrada, Comunidad de Madrid, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “[L]os homicidios de Miguel Ángel Cuenca Hidalgo (a) Gorín y Jesús Manuel Torres García (a) Jairo, perpetuados el 18 de septiembre de 2002”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Richard Wilson Torres Tineo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona