Texto de la norma
Dec. No. 728-21 que concede pensiones del Estado a varias personas y eleva el monto de
pensiones a ex empleados públicos. Deroga el numeral 16 del artículo 1 del Dec. No.
619-21. G. O. 11045 del 26 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 728-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTOS: Los oficios números DGJP-2021-07844 y DGJP-2021-8277, del 22 de octubre y
del 8 de noviembre de 2021, dirigidos al presidente de la República por el Director General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2021-22255, del 2 de noviembre de 2021, del Secretario
General del Gabinete del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto
electoral
Gabino Moreno Rojas
[cédula]
25,000.00
Kleria Castaños Peralta
[cédula]
20, 000.00
Miriam Altagracia E González González
[cédula]
25,000.00
Nelson Teodoro Hernández Castillo
[cédula]
40,000.00
Santa Antia Javier de los Santos
[cédula]
25,000.00
Sonia Bidó
[cédula]
25,000.00
Francisca de la Cruz Cuesta
[cédula]
50,000.00
Ase Charles Cheri
[cédula]
50,000.00
Cantalisia Dionicia Milagrosa Santana Tavera de
Ventura
[cédula]
50,000.00
César Néstor Nín Henríquez
[cédula]
15,000.00
Dionicia Milagros Ortega Hernández
[cédula]
25,000.00
Dulce María Hiciano Vargas
[cédula]
35,000.00
Inés de la Cruz de Jesús
[cédula]
25,000.00
José Antonio Guzmán
[cédula]
25,000.00
José Mercedes Ramírez
[cédula]
20,000.00
Josefina Araujo
[cédula]
25,000.00
Juan Bautista Estepan Alcántara
[cédula]
120,000.00
Lidia Rodríguez Vicioso
[cédula]
25,000.00
Manuel Antonio de la Rosa Pichardo
[cédula]
25,000.00
Norberto Echavarría Disla
[cédula]
35,000.00
Tomás Virgilio Otaño Lorenzo
[cédula]
40,000.00
Viterbo de la Cruz
[cédula]
35,000.00
Yris Yolanda Rodríguez de Peña
[cédula]
15,000.00
Juan Vásquez Mota
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
Bertha Amparo Guillandeaux Miller, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 619-21, del 30 de
septiembre de 2021, que le concedió el beneficio de una pensión especial del Estado
dominicano a Bertha Amparo Guillandeaux Miller, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 4. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado Dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto
electoral
Liberato Pérez
[cédula]
30,000.00
Wolfo Salomón Arbaje Rivera
[cédula]
25,000.00
Manuel de Jesús Eusebio Puello
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuestos General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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