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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 729-21
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución dominicana, la Policía Nacional tiene
como misión salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir
e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente, y,
mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y
la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Policía Nacional sea efectiva y al mismo
tiempo mejore su relación con la ciudadanía, para lo cual, debe contar con los recursos
humanos y materiales especializados que sean indispensables para cumplir con sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que es tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo de la transformación sostenible de la Policía Nacional con instrumentos que
permitan a los agentes policiales brindar un mejor servicio a la ciudadanía en todo el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que la transformación de la Policía Nacional, además de agregar valor
a la prestación del servicio de salvaguarda a la ciudadanía, debe tener un impacto directo en
el nivel de satisfacción de los agentes policiales.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado dominicano garantizar la seguridad de
toda la población dotando a la Policía Nacional de los mecanismos que le permitan
implementar procesos operativos sistematizados, eficientes, rastreables y continuos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 211-21, creó un grupo de trabajo para la
transformación y profesionalización de la Policía Nacional con el objetivo de elaborar y
recomendar las políticas públicas enfocadas en la reforma legal, institucional, operativa y
funcional de la policía, bajo la dependencia del Ministerio de Interior y Policía.
CONSIDERANDO: Que conforme sus características técnicas y operativas, el fideicomiso
constituye una herramienta idónea para contribuir de forma ágil y eficiente al logro de las
metas de eficiencia, transparencia, transformación y profesionalización de la Policía
Nacional, mediante la captación y administración transparente de los recursos que puedan
ser aportados al patrimonio fideicomitido, la vinculación e integración de los diversos
sectores sociales, propiciando además la colaboración activa del sector privado y de entes
internacionales relacionados con la seguridad ciudadana, la preservación de la paz social y la
implementación de políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país tiene su origen en
virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la Republica Dominicana y el Decreto núm. 95-12, del 2 de
marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma
complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del
fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-privadas, del 20 febrero de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, que crea e integra el Grupo de Trabajo para la
Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 6 de abril de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO
1.
Constitución
del
Fideicomiso
para
la
Transformación
y
Profesionalización de la Policía Nacional. Se dispone la constitución de un fideicomiso
público, de administración, fuente de pago y garantía, que se denominará Fideicomiso para
la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, en lo adelante
Fideicomiso FTPN, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de
2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República
Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento
para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren
para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como
las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso FTPN tendrá por objeto la gestión,
captación, administración y operación de los recursos que fueren aportados al patrimonio
fideicomitido por parte de los fideicomitentes, a los fines de contribuir a las labores de
transformación y profesionalización de la Policía Nacional, conforme las previsiones del
acto constitutivo del fideicomiso y en cumplimiento de las instrucciones del Comité Técnico,
en consonancia a las estrategias y políticas públicas trazadas por el Estado a través de sus
órganos competentes. Sus fines fundamentales son los siguientes:
1. Administrar los procesos de compras y contrataciones requeridos para la adquisición
de bienes y servicios por parte del fideicomiso que serán utilizados para contribuir a
la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, incluyendo, pero no
limitado a: equipos de transporte, equipos de tecnología, plataformas tecnológicas y
software y equipos de comunicación.
2. Diseñar, formular, gestionar y administrar programas de modernización, desarrollo y
diversificación de la plataforma material, tecnológica y de servicios de la Policía
Nacional; facilitando la canalización de nuevas inversiones y proyectos; garantizando
el adecuado y efectivo mantenimiento de los equipos y activos y recursos integrados
al fideicomiso o que puedan destinarse al cumplimiento de sus fines; así como las
demás iniciativas estratégicas que puedan coadyuvar a la transformación y
profesionalización de la Policía Nacional.
3. Fungir como una herramienta de promoción de alianzas público-privadas en lo que
respecta a la participación del sector privado en el fomento y promoción de mejores
prácticas para la aplicación de las políticas públicas necesarias para la
profesionalización y transformación de la Policía Nacional.
4. Contribuir al fortalecimiento de una cultura de transparencia y eficiencia en el uso de
los recursos que sean destinados para la transformación y profesionalización de la
Policía Nacional.
5. Administrar los activos de su patrimonio conforme a las instrucciones impartidas por
el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere este
decreto.
ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso FTPN el Estado
dominicano, que actuará a través del Ministerio de Interior y Policía, en calidad de
Fideicomitente y la Policía Nacional, en calidad de Fideicomisario, así como la Fiduciaria
Reservas, S. A., que actuará como La Fiduciaria.
ARTÍCULO 4. Responsabilidades y Obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines
del Fideicomiso FTPN, Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes
obligaciones y responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos que se integren al patrimonio
del fideicomiso, así como de los bienes de otros fideicomisos complementarios,
adicionales o derivados que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar
una adecuada administración y operación de las iniciativas para la transformación y
profesionalización de la Policía Nacional.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos
propuestos del Fideicomiso FTPN.
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de La Fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
FTPN al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones
asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el
orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
5. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso FTPN,
con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos,
financiamientos, endeudamientos, conforme a los términos y condiciones aprobados
por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.
6. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FTPN y con cargo al patrimonio fideicomitido,
los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que
se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el
Fideicomitente, de conformidad con las normas públicas vigentes.
7. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso FTPN, conforme el presente decreto, el
contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley núm. 189-
11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que se le
imponen a La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso FTPN será de
treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo.
Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso FTPN se extinguirá y se reintegrará el patrimonio
fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa
por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso FTPN se
integrará de la forma siguiente:
1. Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional destinados para el Fideicomiso
FTPN, a través del Ministerio de Interior y Policía.
2. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso FTPN, su inversión y reinversión, las
ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los
bienes fideicomitidos.
3. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso FTPN en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o
no objeción del Comité Técnico.
4. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso FTPN, con la autorización o no objeción del Comité
Técnico.
ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso FTPN contará con un
Comité Técnico integrado por:
1. El ministro de Interior y Policía, en calidad de presidente.
2. El ministro de la Presidencia, en calidad de vicepresidente.
3. Tres personas del sector privado que serán designadas mediante decreto.
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y
desempeñarán sus cargos de manera honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus
sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.
PÁRRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento
del objeto y los fines del Fideicomiso FTPN, de acuerdo con las disposiciones del contrato
constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 9. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial
al Ministro de Interior y Policía para realizar todos los actos necesarios en los términos de
las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso FTPN objeto del presente
decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso
con Fiduciaria Reservas, S. A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones
gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites
correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso FTPN, en
cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 10.
Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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