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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 722-21

que dispone la suspensión del director general del Instituto Postal Dominicano, de conformidad con el artículo 88 de la Ley No.41-08, de Función Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11043Gaceta Oficial del 11 nov de 2021
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Katiusca del Carmen Báez de HilarioDesignación, de forma interina, como directora generalInstituto Postal Dominicano (INPOSDOM)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Katiusca del Carmen Báez de Hilario · , de forma interina, como directora general · Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 8 dic de 2021. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.722-21 que dispone la suspensión del director general del Instituto Postal Dominicano, de conformidad con el artículo 88 de la Ley No.41-08, de Función Pública. Designa interinamente a Katiusca del Carmen Báez de Hilario, como directora general interina de dicha institución. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 722-21 CONSIDERANDO: Que la Ley que regula la Función Pública, núm. 41-08 de fecha 16 de enero de 2008, dispone que procede la suspensión de un funcionario si la misma resulta conveniente para una investigación judicial o administrativa. CONSIDERANDO: Que el señor Adán Alberto Peguero de León, quien se desempeña como director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), se encuentra actualmente bajo investigación por la supuesta comisión de actuaciones irregulares en la institución bajo su dirección. CONSIDERANDO: Que mientras perdure tal investigación, resulta oportuna la suspensión del señor Adán Alberto Peguero de León, tanto para el correcto desempeño del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) como para la investigación que se realiza. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-08 de Función Pública y que crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, de fecha 16 de enero de 2008. VISTO: El Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, que designó a Adán Alberto Peguero de León como director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión, de conformidad con el artículo 88 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, del director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), señor Adán Alberto Peguero de León. ARTÍCULO 2. Katiusca del Carmen Báez de Hilario queda designada, de forma interina, como directora general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM). ARTÍCULO 3. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona