Texto de la norma
Dec. No.716-21 que deroga el Dec. No.418-19, que modificó los artículos 5 y 7 del Dec.
No.373-17, que estableció la selección anual de cuatro (4) artistas merecedores del
Premio Nacional de Artes Visuales y estableció una dotación económica de un millón
de pesos dominicanos a favor de cada uno de los galardonados. Modifica el artículo 4
del citado decreto No.373-17. Crea e integra el Comité Seleccionador. G. O. No. 11043
del 11 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 716-21
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 15 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea el Ministerio de Cultura, del 28 de junio de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 278-93, que establece el Premio Nacional de Artes Plásticas, del
12 de octubre de 1993.
VISTO: El Decreto núm. 597-10, que crea el Premio Nacional de Artes Plásticas y su Comité
Organizador y deroga el Decreto núm. 278-93, del 23 de octubre de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 373-17, del 11 de octubre de 2017, que establece el Premio
Nacional de Artes Visuales y crea e integra su Comité Seleccionador. Deroga el decreto núm.
597-10.
VISTO: El Decreto núm. 418-19, del 22 de noviembre de 2019, que modifica los artículos
5 y 7 del Decreto núm. 373-17, que estableció el Premio Nacional de Artes Visuales.
Establece una dotación económica de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a
favor de cada uno de los galardonados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se deroga el decreto núm. 418-19, del 22 de noviembre de 2019, que modificó
los artículos 5 y 7 del Decreto núm. 373-17, que estableció la selección anual de cuatro (4)
artistas merecedores del Premio Nacional de Artes Visuales y estableció una dotación
económica de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de
los galardonados.
Artículo 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 373-17, para que se lea de la manera
siguiente:
Artículo 4. Se crea el Comité Seleccionador que está formado por:
1. La ministra o ministro de Cultura, quien lo presidirá.
2. La Dirección del Museo de Arte Moderno.
3. La Dirección de la Galería Nacional de Bellas Artes.
4. El presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos.
5. Un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte.
6. Un representante de la Asociación de Galerías de la República Dominicana.
7. Un representante del Centro Cultural Eduardo León Jimenes.
8. Un representante del Museo Bellapart.
9. La dirección de la Escuela de Crítica e Historia de Arte de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo.
10. Una personalidad de las artes (artista, crítico de arte o curador) de nacionalidad
dominicana, seleccionada cada año por los integrantes de este Comité.
11. Un representante de la Unidad Técnica de Cultura de la Cámara de Diputados
de la República Dominicana.
Artículo 3. Envíese a1 Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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