Texto de la norma
Dec. No.706-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No.1681 del 1983. Dispone que la
Zona Franca Industrial de la provincia Peravia, establecida mediante el Dec. No.1166
del 1983, queda bajo la administración técnica y operativa del Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial. Deroga el artículo 2 y los párrafos I y II del citado decreto
No.1681 del año 1983. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 706-21
CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportación se han convertido en fuentes
permanentes de generación de empleos e ingresos para la población dominicana, debido a
que pueden desarrollarse en cualquier lugar del país donde otras fuentes de trabajos no logran
activarse con la misma urgencia y rapidez.
CONSIDERANDO: Que en interés de desarrollar una política dinámica de empleos por
parte del Estado dominicano, estimulando la instalación y desarrollo de nuevas empresas
cuya producción sea destinada a los mercados internacionales, fue promulgada la Ley núm.
8-90, del 10 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas, y el
desarrollo y crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1166, del 21 de junio de 1983, fue
creada la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 1681, del 21 de diciembre de 1983, en su artículo
1, estableció que la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia quedaba bajo la
administración técnica y operativa de la Corporación Zona Franca Banileja, Inc.
CONSIDERANDO: Que el 28 de enero de 2011, la Corporación Zona Franca Banileja, Inc.,
suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Nacional de la Vivienda y la Producción
(BNV), hoy Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), el cual se vio en la
imposibilidad material de cumplir.
CONSIDERANDO: Que el 30 de junio de 2015, la Corporación Zona Franca Banileja, Inc.,
mediante Contrato de Dación en Pago, cedió y transfirió en favor del Banco Nacional de la
Vivienda y la Producción (BNV), hoy Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), los
muebles e inmuebles dados en garantía en pago por la deuda pendiente con el BNV.
Asimismo, en la misma fecha, las partes procedieron a firmar un contrato de arrendamiento
con opción a compra entre la Corporación Zona Franca Banileja, Inc., y el BNV.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicaciones del 20 de diciembre de 2016, del 13 de
marzo de 2017 y del 5 de febrero de 2018, el Banco Nacional de las Exportaciones
(BANDEX) comunicó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación que es
propietario de los inmuebles que albergan la Corporación Zona Franca Banileja, Inc.
CONSIDERANDO: Que el 13 de diciembre de 2018, luego de la transformación del Banco
Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV) a Banco Nacional de las Exportaciones
(BANDEX), se firmó un Contrato de Cesión de Bienes Recibidos en Recuperación de
Créditos y Proyectos Inmobiliarios, mediante el cual el BANDEX cede y transfiere al Estado
dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, los bienes recibidos en recuperación de
créditos y proyectos inmobiliarios del antiguo Banco Nacional de la Vivienda y la Producción
(BNV), dentro de los cuales se encuentran los bienes muebles e inmuebles que eran propiedad
de la Corporación Zona Franca Banileja, Inc., que se describen a continuación:
Parcela núm. 2507, del distrito catastral núm. 7, con una superficie de 433,307 m2; y la
parcela núm. 2505-A, del distrito catastral núm. 7, con un área de 565,918 m2; en cuyos
terrenos funciona la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia, localizados en Baní,
provincia Peravia, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda presentó una solicitud al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, registrada con el núm. 4855-19, del 9 de mayo
de 2019, para que le sean traspasados los beneficios adquiridos por la Corporación Zona
Franca Banileja, Inc., a favor del Estado dominicano, representado por el citado ministerio.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 14 de mayo de 2019, decidió acogerla
favorablemente, condicionada a que el Ministerio de Hacienda designe la entidad que operará
la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia.
CONSIDERANDO: Que el 6 de septiembre de 2019, mediante la comunicación núm. MH-
2019- 031655, el Ministerio de Hacienda informó a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, la designación del Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) como operador de la Zona Franca Industrial
de la provincia Peravia.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y su
Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 372-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTO: El Decreto núm. 1166, del 21 de junio de 1983, que dispuso la creación de una Zona
Franca Industrial en la provincia Peravia.
VISTO: El Decreto núm. 1681, del 21 de diciembre de 1983, que dispuso la Zona Franca
Industrial de la provincia Peravia, bajo la administración técnica y operativa de la
Corporación Zona Franca Banileja, Inc.
VISTO: El Contrato de Préstamo del 28 de enero de 2011, suscrito entre la Corporación
Zona Franca Banileja, Inc., y el Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV).
VISTO: El Contrato de Dación en Pago, del 30 de junio de 2015, suscrito entre la
Corporación Zona Franca Banileja, Inc., y el Banco Nacional de la Vivienda y la Producción
(BNV).
VISTO: El Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, del 30 de junio de 2015,
suscrito entre la Corporación Zona Franca Banileja, Inc., y el Banco Nacional de la Vivienda
y la Producción (BNV).
VISTO: El Contrato de Cesión de Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos y
Proyectos Inmobiliarios, del 13 de diciembre de 2018, suscrito entre el Banco de Desarrollo
y Exportaciones (BANDEX) y el Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 1681, del 21 de diciembre de
1983, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial de la provincia Peravia, establecida mediante
el Decreto núm. 1166, del 21 de junio de 1983, queda bajo la administración técnica y
operativa del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA)”.
ARTÍCULO 2. Se derogan el artículo 2, y los párrafos I y II del artículo 3 del Decreto núm.
1681 del 21 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 3. Se mantienen invariables los demás aspectos contenidos en el Decreto núm.
1681 del 21 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Centro de Desarrollo y Competitividad
Industrial (PROINDUSTRIA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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