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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 713-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución dominicana establece los
principios que deben regir la actuación de la Administración Pública, los cuales son eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución propugna por un gobierno abierto, con la
participación activa e igualitaria de la sociedad bajo el marco de una responsabilidad jurídica
y moral, establecida en su artículo 75 al disponer como deber fundamental de los
dominicanos velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
CONSIDERANDO: Que, el 8 de septiembre de 2011, el Estado dominicano presentó su
carta de intención para pertenecer a la Iniciativa Multilateral de Alianza para el Gobierno
Abierto (OGP, por sus siglas en inglés), instrumento internacional que atribuye a los
miembros ciertos compromisos en materia de transparencia, acceso a la información pública,
ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana, innovación
en políticas públicas y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana forma parte del segundo grupo de países
que integró la Alianza para el Gobierno Abierto, iniciando su primer plan de acción en el
2012.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario de la Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de
la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG), creada mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, como órgano
rector en materia de transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción y libre acceso
a la información pública, es el punto de contacto del Gobierno dominicano ante la Alianza
para el Gobierno Abierto.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano ha concluido el IV Plan de
Acción de Gobierno Abierto y se encuentra próximo a la cocreacion del V Plan de Acción
de Gobierno Abierto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 498-98, del 20 de noviembre de 1998, que aprueba la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: E1 Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGHIG).
VISTO: El Decreto núm. 695-20, del 9 de diciembre de 2020, que crea el Gabinete de
Transparencia. Prevención y Control del Gasto Público, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea e integra el Gabinete de
Transformación Digital, con dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fomentar los principios de
Gobierno Abierto, a ser implementados en la Administración Pública dominicana mediante
la participación y colaboración de la ciudadanía, la innovación y el uso intensivo de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como la creación del Foro
Multiactor para un Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a todos los entes
y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO. Los siguientes órganos, instituciones, instancias y grupos, de manera voluntaria,
podrán formar parte de las iniciativas del Gobierno Abierto:
a) Los poderes Legislativo y Judicial.
b) Los órganos constitucionales.
c) Las organizaciones no gubernamentales.
d) Las universidades y academias.
e) Los grupos organizados de la sociedad civil.
f) Los grupos organizados del sector privado.
ARTÍCULO 3. Principios del Gobierno Abierto. Para los fines del presente decreto, serán
considerados como principios de Gobierno Abierto los siguientes:
1) Acceso a la información. Las personas tienen el derecho de acceso a la información
pública, ejercido y requerido a la Administración Pública, en apego a la Constitución
y las disposiciones y limitaciones previstas en las leyes correspondientes.
2) Transparencia. Propicia la buena gestión de un gobierno plural y democrático, que
impulsa la rendición de cuentas para garantizar a la ciudadanía el derecho
fundamental que tiene de acceder a las informaciones públicas del Estado, de manera
sencilla, clara, veraz, oportuna, comprensible, completa, accesible, fidedigna, útil y
confiable, para así lograr un verdadero ejercicio de control social.
3) Participación ciudadana. El Estado fomentará que las personas se interesen e
involucren en el debate público, proveyendo la información necesaria, los canales
apropiados y los espacios de consulta y construcción conjunta que conduzcan a una
gobernanza transparente, efectiva, creativa, innovadora, responsable y que atienda las
necesidades de la sociedad.
4) Colaboración y cocreación. Las instituciones del Estado, la sociedad civil, la
academia, el sector privado y las personas deben apropiarse de los procesos de
construcción de políticas públicas y de la innovación colaborativa, para llevarlos a
cabo tic forma conjunta por medio del diálogo democrático.
5) Rendición de cuentas. Se refiere a los procedimientos y las ejecutorias para que los
servidores públicos informen y expliquen sobre el ejercicio de sus funciones y
asuman la responsabilidad por sus actos u omisiones, y a los mecanismos para que la
ciudadanía pueda evaluar y controlar el desempeño de las instituciones públicas.
6) Innovación y tecnología. El Estado debe proporcionar a las personas el acceso
abierto a las nuevas tecnologías, ya que impulsan la innovación y brindan beneficios
a quienes las utilizan. En este caso, la innovación y tecnología son principios
dependientes complementados por los principios anteriores.
ARTÍCULO 4. Creación del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. Se crea el Foro
Multiactor de Gobierno Abierto, que tendrá como objetivo, basados en los principios de
Gobierno Abierto, coordinar y facilitar la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de los planes nacionales de acción ante la Alianza para el Gobierno Abierto, así
como la promoción de la apertura institucional para la construcción de un Estado Abierto en
la República Dominicana.
ARTICULO 5. Funciones del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. El Foro Multiactor
de Gobierno Abierto tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de
Gobierno Abierto enfocados en obtener los medios para el desarrollo humano
sostenible y el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos en todo el país de
forma igualitaria, equitativa y progresiva.
b) Propiciar la utilización de las tecnologías de información y comunicación para
proveer mejores servicios públicos.
c) Fomentar la cultura y educación de la ciudadanía con base en los principios de
Gobierno Abierto.
d) Articular con las instituciones correspondientes la implementación de los principios
y compromisos de Gobierno Abierto en la gestión pública.
e) Proponer las metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción de
Gobierno Abierto.
f) Procurar la participación y colaboración de los diversos representantes a nivel
nacional para promover el diálogo e intercambio para diseñar los planes de acción de
Gobierno Abierto.
g) Incentivar relaciones con organizaciones internacionales para la promoción e
implementación de los principios de Gobierno Abierto.
h) Propiciar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y
las capacidades de gestión sobre los principios de Gobierno Abierto en el país.
i) Rendir cuentas de manera pública sobre el cumplimiento de sus funciones, al menos
una vez al año. Asimismo, se deberán emitir informes sobre los avances en la
implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación, sobre la
implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto, los cuales estarán
disponibles en la página electrónica oficial de Gobierno Abierto.
j) Crear equipos de trabajo y grupos temáticos para atender las funciones específicas
responsabilidad del Foro Multiactor.
k) Dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este decreto, para lo cual
habilitará un espacio en la página electrónica oficial de Gobierno Abierto y se dará
debida divulgación en este repositorio público.
l) Elaborar y mantener actualizada en la página electrónica oficial de Gobierno Abierto
una base de datos de las organizaciones de la sociedad civil que son parle del Foro
Multiactor.
m) Registrar las representaciones de las organizaciones de la sociedad civil, sector
privado y sector académico que integran el Foro Multiactor, en procura de la selección
de perfiles capacitados y con conocimiento acreditado en materia de acceso a la
información pública, transparencia, mecanismos de participación ciudadana,
colaboración, innovación pública y gobernanza, así como experiencia acumulada en
los propios trabajos del Foro.
n) Colaborar en el desarrollo de la Agenda de Transformación Digital y otras iniciativas
relacionadas, para promover los principios de Gobierno Abierto y la utilización de
los datos abiertos como herramienta para la transparencia y rendición de cuentas.
o) Invitar a los poderes Judicial y Legislativo, gobiernos locales y órganos
constitucionales del Estado, así como cualquier sector de la sociedad, para participar
voluntariamente en la cocreación de los planes de acción de Gobierno Abierto.
ARTICULO 6. Integración del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. El Foro Multiactor
de Gobierno Abierto estará integrado de la siguiente manera:
1) La directora general de Ética e Integridad Gubernamental, quien lo presidirá y
coordinará.
2) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
3) El ministro de Hacienda.
4) El director general de Contrataciones Públicas.
5) El director general de Presupuesto.
6) El director de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la
Comunicación (OGTIC).
7) Tres (3) representantes de dos (2) organizaciones de la sociedad civil.
8) Un representante del sector privado.
9) Dos (2) representantes del sector universitario o académico.
PARRAFO I. Los integrantes del Gobierno Central podrán hacerse representar por un
funcionario que éstos designen.
PARRAFO II. La coordinación del Foro Multiactor de Gobierno Abierto propondrá al Poder
Ejecutivo, a través de ternas, los candidatos a ser miembros en representación de las
organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, universitario y académico para
integrar el Foro, los cuales serán designados mediante decreto.
PARRAFO III. La coordinación del Foro Multiactor de Gobierno Abierto procurará
garantizar el principio de paridad de género en la escogencia de sus demás integrantes.
Asimismo, los sectores que integrarán el Foro velarán por el cumplimiento de este principio
en sus propuestas de representación.
PARRAFO IV. En el caso de los sectores que solo tienen un representante, deberán aplicar
paridad vertical (entre titular y suplente correspondiente) y variar el género de representación
cada dos (2) años o cada vez que se requiera un nuevo nombramiento.
PÁRRAFO V. Los integrantes del Foro Multiactor de Gobierno Abierto ejercerán sus
funciones de forma honorífica.
ARTÍCULO 7. Conformación de los equipos de trabajo y grupos temáticos. El Foro
Multiactor de Gobierno Abierto conformará equipos de trabajo y grupos temáticos, los cuales
serán integrados por personas voluntarias, de acuerdo con sus necesidades específicas, el
interés y área de experiencia temática de sus integrantes.
PÁRRAFO. Cuando se trate de equipos de trabajo para el seguimiento de los planes de
acción de Gobierno Abierto éstos deberán ser coordinados por los servidores públicos a cargo
de la implementación de los compromisos y promoverán la inclusión de las organizaciones
de la sociedad civil, academias, universidades o sector privado que sean contraparte y tengan
interés en colaborar.
ARTÍCULO 8. Operatividad del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. La coordinación
del Foro convocará de manera ordinaria al resto de los integrantes una vez cada dos (2) meses,
con por lo menos tres (3) días hábiles. En caso de una convocatoria extraordinaria, requerirá
la mayoría absoluta de los integrantes. Las reuniones solo podrán cancelarse por escrito hasta
veinticuatro (24) horas antes de la fecha programada y con el acuerdo de todas las partes.
PÁRRAFO I. En el proceso de la cocreación de los planes nacionales de acción ante la
Alianza para el Gobierno Abierto, la coordinación del Foro convocará al resto de los
integrantes, de manera ordinaria, cada quince (15) días; y de forma extraordinaria, por
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o cuando lo considere necesario.
PÁRRAFO II. El cuórum para sesionar será la mayoría de sus integrantes, requiriendo que
esté conformada por al menos la totalidad de los miembros del Gobierno Central y de los
representantes del grupo de la sociedad civil. Los acuerdos se tomarán privilegiando siempre
el consenso, y cuando esto no se logre, por mayoría de votos de los miembros presentes en
cada sesión. Los integrantes del Foro Multiactor, si lo considerasen pertinente, podrán hacer
constar las razones o la fundamentación de su voto disidente, el cual constará en el acta
correspondiente y esta será publicada oportunamente en la página electrónica oficial.
PÁRRAFO III. El Foro Multiactor de Gobierno Abierto podrá convocar a las sesiones a
otros poderes del Estado, órganos constitucionales, gobiernos locales y organismos no
gubernamentales cuando, en virtud de sus competencias, se relacionen al tema de Gobierno
Abierto. Estas instituciones pueden participar con voz, pero no contarán con voto.
PÁRRAFO IV. De cada reunión del Foro se redactará una minuta, la cual deberá contener
como mínimo: lugar, fecha, lista de asistentes y sus firmas y acuerdos tomados. La minuta
deberá remitirse a todos los integrantes del Foro Multiactor en un plazo de dos (2) días hábiles
posteriores a la reunión, quienes contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores
a su recepción, para realizar comentarios. De no recibir comentarios dentro del plazo
señalado, se considerará aprobada.
ARTICULO 9. Observadores. El Foro Multiactor de Gobierno Abierto podrá invitar a
entidades, organizaciones, grupos o instituciones gubernamentales o no gubernamentales
para ser observadores, si las mismas resultan de interés estratégico en beneficio de la
población con derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 10. Renovación de representantes. La coordinación del Foro Multiactor de
Gobierno Abierto procurará la renovación de los representantes de organizaciones de la
sociedad civil, sector privado, universidades y academias cada dos (2) años o. en su defecto,
al finalizar el ciclo del Plan de Acción de Gobierno Abierto. Las renovaciones de estos
representantes del Foro serán ratificadas mediante decreto.
ARTÍCULO 11. Interés público. Se declaran de interés público las actividades que se
realicen para el fomento de los principios de Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 12. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.