Texto de la norma
Dec. No.705-21 que crea e integra una comisión técnicoforestal, presidida por el
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de dirigir los trabajos
de investigación que fundamente el eventual reconocimiento de la Reserva
Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 705-21
CONSIDERANDO: Que en su artículo 64 numeral 4 la Constitución do la República
dispone que el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la
salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación,
restauración y puesta en valor.
CONSIDERANDO: Que, en línea con lo anterior, en su artículo 66 numeral 3, el texto
constitucional dominicano impone al Estado dominicano el deber de preservar el patrimonio
cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00. que crea la Secretaria de Estado de Cultura
(actual ministerio), dispone en su artículo 1 numeral 2 que el patrimonio cultural de la Nación
comprende todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles que son
expresión de la Nación dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos,
así como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e
inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico,
estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, tecnológico, testimonial, documental,
literario, bibliográfico, museográfico, antropológico y las manifestaciones, los productos y
las representaciones de la cultura popular.
CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbón o del Pomier, ubicadas en la sección Borbón
de la provincia San Cristóbal, con más de 6000 pinturas prehistóricas y aproximadamente
500 grabados rupestres, constituyen un patrimonio arqueológico y antropológico, razón por
la cual son de alto interés para el estudio de los grupos amerindios que habitaron las islas del
Caribe.
CONSIDERANDO: Que, dada su característica e historia, la Reserva Antropológica Cuevas
de Borbón o del Pomier tiene un potencial turístico, tan elevado similar al de otros lugares
icónicos de la historia mundial.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969. las Cuevas
de Borbón y las Cavernas de Pomier fueron declaradas monumento nacional y yacimiento
arqueológico.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 295-93. del 2 de noviembre de 1993. el
Monumento Nacional Cuevas de Borbón o del Pomier fue incorporado al sistema de áreas
protegidas.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 37 numeral 42, la Ley Sectorial de Áreas
Protegidas, núm. 202-04, establece los límites de la Reserva Antropológica Cuevas de
Borbón o del Pomier.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Técnico-científica para dirigir los trabajos de
investigación que fundamenten el eventual reconocimiento de la Reserva Antropológica
Cuevas de Borbón o del Pomier como Capital Prehistórica de República Dominicana.
ARTICULO 2. La C omisión Técnico-científica estará integrada por las siguientes personas:
1. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá.
2. Ministro de Turismo.
3. Ministra de Cultura.
4. Phil Lehman, de la Fundación DRSS (Dominican Republic Speleological Society).
5. Manuel García Arévalo, de la Fundación García Arévalo.
6. Clenis Tavárez María, antropóloga del Museo del Hombre Dominicano.
7. Juan Almonte, paleontólogo del Museo de Histona Natural.
ARTICULO 3. La Comisión Técnico-científica tendrá a su cargo valorizar la fauna y la flora
que los aborígenes utilizaban como su alimentación, y las especies extintas cuyos restos han
sido ubicados en la zona de las Cuevas de Borbón o del Pomier, así como la valorización
cultural de los petroglifos y pictografías, e investigar la conexión de éstos con otras culturas
mesoamericanas.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución inmediata.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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