Texto de la norma
Dec. No. 703-21 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 62.000.00
metros cuadrados, dentro de la Parcela 21-C-2, resto del D. C. No.32, para ser destinada
a la construcción de un terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de
Salinidad a la Ciudad Juan Bosch y al municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 11042
del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 703-21
VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación, núm. 3402, del
24 de abril de 1973.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de un terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de Salinidad a la Ciudad
Juan Bosch y el municipio Santo Domingo Este, una porción de terreno de 62,000 m² dentro
del ámbito de la parcela núm. 21-C-2 (resto), distrito catastral núm. 32 del municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, marcada con la posicional núm. [cédula],
propiedad de la Constructora F & B Servicios Inmobiliarios, C. por A.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será
pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, a la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1 registrador de
títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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