Texto de la norma
Dec. No. 691-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Rafael Campos Martínez, (a) Rafael Elías Campos-
Martínez, (a) Rafa, (a) Rafa PP Salida, (a) Rafael PP Salida. G. O. No. 11042 del 2 de
noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 691-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 399, del 13 de mayo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Campos
Martínez, (a) Rafael Elías Campos-Martínez, (a) Rafa, (a) Rafa PP Salida, (a) Rafael
PP Salida, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm.
20-20051-CR-BLOOM/LOUIS (también conocida como caso núm. 20-20051-CR-BLOOM
Juez de Primera Instancia Louis, caso núm. 20-20051-CR-BLOOM Juez de Primera Instancia
Louis y caso núm. 1:20-cr-20051-BB) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Sur de la Florida, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir, cinco
(5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, con la intención, conocimiento y motivos razonables para creer que dicha
sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
del mismo, una sustancia controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21
del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia
controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Campos Martínez, (a) Rafael
Elías Campos-Martínez, (a) Rafa, (a) Rafa PP Salida, (a) Rafael PP Salida, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 10 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 12 de octubre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Rafael Campos Martínez, (a) Rafael Elías Campos-
Martínez, (a) Rafa, (a) Rafa PP Salida, (a) Rafael PP Salida optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rafael Campos Martínez, (a) Rafael Elías Campos-Martínez, (a) Rafa, (a)
Rafa PP Salida, (a) Rafael PP Salida fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rafael Campos Martínez, (a) Rafael Elías Campos-Martínez, (a)
Rafa, (a) Rafa PP Salida, (a) Rafael PP Salida, por motivo de los cargos que se le imputan
en el acta de acusación formal núm. 20-20051-CR-BLOOM/LOUIS (también conocida como
caso núm. 20-20051-CR-BLOOM Juez de Primera Instancia Louis, caso núm. 20-20051-
CR-BLOOM Juez de Primera Instancia Louis y caso núm. 1:20-cr-20051-BB) ante el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, los cuales se describen
a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir, cinco
(5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable
de cocaína, con la intención, conocimiento y motivos razonables para creer que dicha
sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
fuera del mismo, una sustancia controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia
controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rafael Campos Martínez, (a) Rafael Elías Campos-Martínez, (a) Rafa, (a)
Rafa PP Salida, (a) Rafael PP Salida, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.