Texto de la norma
Dec. No. 690-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Bienvenido Rodríguez. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 690-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 2021-499, del 11 de junio de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Bienvenido
Rodríguez, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación formal núm.
3042/2019 ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Kings, el cual
se describe a continuación:
Cargo uno: Asesinato en segundo grado, a saber: Rodríguez en o alrededor del 17 de
julio de 1996, en el Condado Kings, con la intención de causar la muerte de Malpica,
causó la muerte de Malpica, en violación del artículo 125 de la Ley Penal de Nueva York,
Sección 125.25(1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Bienvenido Rodríguez, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 29 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 12 de octubre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Bienvenido Rodríguez optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a
las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Bienvenido Rodríguez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Bienvenido Rodríguez, por motivo del cargo que se le imputa en el
acta de acusación formal núm. 3042/2019 ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, Condado de Kings, el cual se describe a continuación:
Cargo uno: Asesinato en segundo grado, a saber: Rodríguez en o alrededor del 17 de
julio de 1996, en el Condado de Kings, con la intención de causar la muerte de Malpica,
causó la muerte de Malpica, en violación del artículo 125 de la Ley Penal de Nueva York,
Sección 125.25(1).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Bienvenido Rodríguez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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