Texto de la norma
Dec. No. 688-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 688-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Zambrana, Unidad y Fuerza (COOPZAMUF), con domicilio en la calle
principal, número 56, distrito municipal de Zambrana, municipio Cotuí, provincia Sánchez
Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Empleados de Zona Franca del Este (COOPZOFRAE), con
domicilio en el Parque Industrial de Zona Franca II, Villa Verde, provincia La Romana,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Emprendedores Juan de Herrera (EMPRENDECOOP), con domicilio en
la calle Anacaona, número 1, Juan de Herrera, provincia San Juan, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Estilistas Unidas (EUCOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Pavón, número 21, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis
(26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Impulsa (IMPULSACOOP), con domicilio en la calle José Dolores
Alfonseca, número 16, Zona Universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de
julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Inversiones Nacional (INVERNACOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mayer Rothschild (MARCOOP), con domicilio en la calle Francisco
Columna, número 48, barrio Santo Cristo, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia
Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Mujeres Productoras de Tilapias (MUPROTICOOP), con domicilio en la carretera
Capotillo, número 86, Los Miches, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28)
de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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