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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 673-21

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado dominicano a ex empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 oct de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11042Gaceta Oficial del 2 nov de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.673-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado dominicano a ex empleados públicos. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 673-21 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio MINPRE-DMI-2021-26, del 15 de septiembre 2021, del Ministro de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Américo de los Santos Bonilla [cédula] Anasario de los Santos [cédula] Ángel Gabriel Ogando [cédula] Bienvenido Moreta Sánchez [cédula] Bolívar Henríquez Hernández [cédula] Carmen Berenice Tejada [cédula] Doroteo Morel [cédula] Feliz Antonio Jiménez Suriel [cédula] Feliz Durán [cédula] Fernando Arias [cédula] Francisco Cabrera Cabrera [cédula] Grecia Tavarez Peña [cédula] José Altagracia Doñé [cédula] José Ramón Gutiérrez [cédula] Juan Radhamés Melo Villar [cédula] Julián de los Santos [cédula] Julio Constantino Collado [cédula] Luis Eduardo Martínez [cédula] Luis M. Bienvenido Velásquez [cédula] Manuel de Jesús Rosario [cédula] Manuel Francisco Cuevas [cédula] Margarita de Oleo Novas [cédula] Marino Almonte Lebrón [cédula] Matías Pérez [cédula] Nicolás Abreu Abreu [cédula] Omar Antonio Veras Ventura [cédula] Pedro Rodríguez [cédula] Polonia de Jesús Mejía [cédula] Rafael Morán Vásquez [cédula] Rafael Santos Durán [cédula] Rafael Antonio Soler [cédula] Ramírez Almánzar [cédula] Ramón Alejandro de los Santos García [cédula] Ramón Toribio de Aza Cortorreal [cédula] Romelia Montero [cédula] Rosalba del Carmen Franco Martínez [cédula] Rufino Tavera Cuello [cédula] Santos Hodalis María Estrella [cédula] Víctor Ramón Vásquez [cédula] Wilson Meléndez [cédula] Zaida Ramos Ramírez [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Alfonzo Feliz Feliz [cédula] César Dolores Fletes Padilla [cédula] José Espino Acosta [cédula] José Ureña Tavarez [cédula] Rodolfo Santos [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona