Texto de la norma
Dec. No. 670-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 670-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores La Caobita de Azua (COOP-CAOBITA), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Chococaribe (COOPCHOCA), con domicilio en la calle Principal,
número 80, comunidad El Viejo, sección Caribe, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Comerciantes Detallistas de Esperanza (COOPCODE), con
domicilio en la calle Colón, esquina Aurelio María Santiago, municipio Esperanza, provincia
Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Colmaderos del Sur de Dajabón (COOPCOLMASURD), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Corazón Mio (COOPCOMI), con domicilio en la calle Callejón
Lluberes, número 1, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de Conavihsida (COOPCONAVIHSIDA), con
domicilio en la avenida Ortega y Gasset, edificio 4, Cederhsa, Plaza de la Salud, ensanche
La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Cuero y Agujas (COOPCUAGU), con domicilio en [domicilio omitido]. José Francisco Peña Gómez,
provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Estilistas de Belleza, Peluqueros, Manicuristas y Masajistas
(COOPEBELLAS), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Educación y Desarrollo (COOPED), con domicilio en [domicilio omitido]. F.
Kennedy, número 8, Centro Comercial Kennedy, 2 nivel, local 223, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Emprendimiento Comunitario (COOPEDEC), con domicilio
en la calle Sánchez, número 18, distrito municipal El Peñon, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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