Texto de la norma
Dec. No. 669-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 669-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Alcarrizos (COOPALCARRIZOS), con domicilio en la calle Yolanda
Guzmán, número 7, sector 24 de Abril, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Artesanos del Mueble y Afines (COOPAMA), con domicilio en [domicilio omitido]. Rachelli, número 24, Villa Providencia, provincia San Pedro de Macorís,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el once (11) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Anabel (COOPANABEL), con domicilio en la calle Hipólito Billini,
número 50, Capotillo, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
catorce (14) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Antonio Cepeda (COOPANTONIOCEPEDA), con domicilio en la calle
Principal, número 32, comunidad Sabana al Medio, municipio Partido, provincia Dajabón,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agroindustrial y
Servicios Múltiples Productores de Berenjenas de San Juan COOPAPROBEJ), con domicilio
en la carretera Principal, kilómetro 13, sección La Culata, San Juan de la Maguana, provincia
San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Arroyo Vuelta (COOPARROYOVUELTA), con domicilio en la calle
Principal, número 4, sección Arroyo Vuelta, paraje Las Lagunas, distrito municipal
Zambrana, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de
agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Aguacates Rural Pedernales (COOPARUPE), con domicilio
en la calle Diógenes Estévez, número 69, Colonia Agrícola La Altagracia, municipio José
Francisco Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agroforestal y
Servicios Múltiples Sabana de Miguel Martín (COOPASAMM), con domicilio en la calle
Principal número 1, comunidad Miguel Martín, El Pinal, provincia San Jose de Ocoa,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Suroeste (COOPASURO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Bienestar y Desarrollo (COOPBIDE), con domicilio en la calle Duarte,
número 33, distrito municipal Don Juan, provincia Monte Plata, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de
junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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