Texto de la norma
Dec. No. 668-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 668-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Guayuyos en Desarrollo (COOPGUADE), con domicilio en la
calle principal de Los Guayuyos, número 3, distrito municipal Los Fríos, municipio Padre
Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Guayacanal (COOPGUAYACANAL), con domicilio en la
calle José Reyes, número 1, en la comunidad de Guayacanal, municipio Pueblo Viejo,
provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Horticultores de Pedernales (COOPHOPE), con domicilio en [domicilio omitido]. José Francisco
Peña Gómez, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Hortícola del Valle (COOPHORTICOLA), con domicilio en la calle Matilde
Viñas, número 39, municipio Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Jean Piaget (COOPIAGET), con domicilio en la calle Juan Sánchez
Ramírez, número 36, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores Isla Beata (COOPIBE), con domicilio en la
carretera Principal, número 25, distrito municipal Juancho, municipio Oviedo, provincia
Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el dieciocho (18) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Industrialización del Bambú, Coco y Afines
(COOPINBAMCOCO), con domicilio en la calle Principal, número 10, comunidad San
Isidro, distrito municipal Juma, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de julio
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Piñeros de Sánchez Ramírez (COOPISAR), con domicilio en la calle 16
de Agosto, número 48, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23)
de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Jóvenes Emprendedores de Bombita (COOPJEB), con
domicilio en la calle Principal, número 22, sección Bombita, distrito municipal Canoa,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Juan M. Mercedes (COOPJUMME), con domicilio en la calle Manolo
Tavares Justo, número 2, Villa Esfuerzo, La Toronja, municipio Santo Domingo Este,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el primero (1) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Altagracia 24 de Septiembre (COOPLAESEP24), con
domicilio en la calle Las Palmeras, número 3, distrito municipal Palo Alto, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples León Rodríguez (COOPLERO), con domicilio en la carretera principal
Las Charcas de Garabito, número 5, El Hatico, distrito municipal Las Zanjas, provincia San
Juan de la Maguana, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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