Texto de la norma
Dec. No. 662-21 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
Modifica el numeral 5 del Dec. No. 264-21. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 662-21
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1. Afrodita Berroa Pérez por el de MICHEL BERROA PÉREZ.
2. Sheyla Suárez Álvarez por el de SHEYLA MARIE SUÁREZ ÁLVAREZ.
3. Ada Ramona Santos por el de SANDRA SANTOS.
4. José Gustavo Vargas Lora por el de LOGAN VARGAS LORA.
5. La señora Kasandra Moreno Marte, madre del menor de edad Kael Odell Moreno,
autoriza a cambiar el nombre de su hijo por el de KAEL ONIL MORENO.
6. Los señores Hugo Andrés Escorce Muñoz y Paola Vanessa Adames Espinal, padres de
la menor de edad Paula Andrea Escorce Adames, autorizan a cambiar el nombre de su
hija por el de ATENEA ESCORCE ADAMES.
7. Los señores Antonio Pinales Matías y Cristina Canela Calderón, padres de la menor de
edad Rubeleni Pinales Canela, autorizan a cambiar el nombre de su hija por el de RUTH
ELEINY PINALES CANELA.
8. Se modifica el numeral 5 del Decreto para cambio de nombre número 264-21, del 23 de
abril de 2021, en lo que respecta al nombre del ciudadano Braylin Acosta Balcácer, para
que se lea y sea lo correcto: BRAYLIN ACOSTA BARCACEL por el de BRAYLIN
NATANAEL ACOSTA BARCACEL.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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