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Decreto

Decreto 660-21

que coloca en situación de retiro con disfrute de la pensión correspondiente, a varios oficiales generales del Ejército y de la Armada de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11042Gaceta Oficial del 2 nov de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 660-21 que coloca en situación de retiro con disfrute de la pensión correspondiente, a varios oficiales generales del Ejército y de la Armada de la República Dominicana. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 660-21 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139- 13, del 13 de septiembre de 2013. VISTO: El oficio núm. 34178, del Teniente general Carlos Luciano Díaz Moría, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El mayor general, Pedro Antonio Cáceres Chestaro, ERD, queda colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio. ARTÍCULO 2. El general de brigada, Valerio Antonio García Reyes, ERD, queda ascendido al rango de mayor general. ERD, y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el rango. ARTÍCULO 3. El general de brigada médico, Luis Manuel Pérez Méndez, ERD, queda ascendido al rango de mayor general. ERD, y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el rango. ARTÍCULO 4. El contralmirante, Rafael Tomás González Tejada, ARD, queda ascendido al rango de vicealmirante, ARD, y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona