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Decreto

Decreto 659-21

que crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la Categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, ubicado en La Sierra de Yamasá, entre las provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 2021fecha
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G. O. 11042Gaceta Oficial del 2 nov de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 659-21 que crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la Categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, ubicado en La Sierra de Yamasá, entre las provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 659-21 CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar actividades de preservación, recreativas y usos sostenibles que a largo plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente. CONSIDERANDO: Que un área natural protegida es una porción de terreno o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad. CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y las que se creen en el futuro. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la nación, y, por tanto, requieren especial atención del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, es el organismo rector de los recursos naturales de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas, los servicios ambientales, procesos ecológicos, cuencas hidrográficas, así como los recursos culturales asociados. CONSIDERANDO: Que resulta de especial interés para el Gobierno de la República Dominicana proteger el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, especialmente las zonas montañosas, desde donde nacen y confluyen los ríos que alimentan las cuencas hidrográficas de nuestro territorio. CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies y comunidades bióticas, que a su vez garantizan los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y de aprovechamiento sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, regulación de temperatura y mitigar los efectos adversos del cambio climático. CONSIDERANDO: Que Loma Los Siete Picos constituye un reservorio de conservación de recursos hídricos y de biodiversidad con la presencia de especies endémicas y nativas, tanto de flora como de fauna. CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención RAMSAR, cuyo objetivo básico es la conservación, cuidado y protección de las fuentes de agua, como un bien de carácter imprescindible para la humanidad, teniendo en cuenta cómo este servicio ambiental, por diversas acciones antrópicas, cada vez reduce su calidad y cantidad a escala global, con particular expresión en los Estados insulares. CONSIDERANDO: El compromiso ineludible asumido por la República Dominicana con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con el objetivo del desarrollo sostenible número seis, agua potable y saneamiento, y los esfuerzos nacionales para la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, así como en la mitigación y adaptación al cambio climático con miras a disminuir los riesgos y la vulnerabilidad del país ante los prolongados períodos de sequía, altas temperaturas y recurrentes inundaciones. CONSIDERANDO: Que es importante la protección y conservación del sistema montañoso conocido como Loma Los Siete Picos o Siete Cabezas, porque de éste se alimentan ríos significativos de varios distritos municipales de la provincia Monte Plata. CONSIDERANDO: Que con el fin de garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y acuífero de la República Dominicana, en provecho de las presentes y futuras generaciones, se hace necesario instituir legalmente la protección de la Loma Los Siete Picos. CONSIDERANDO: Que la Loma Los Siete Picos es la más alta de la Sierra de Yamasá, y la circunda una cadena montañosa compuesta por Loma Alto de la Paloma, Loma Piedroso, Loma Rancho de Yagua, Loma El Pilán, Loma Palo Bonito, Loma Albertino, Loma Mariana Chica, Loma El Quemado, Loma Los Jobos de Matúa, Loma de Galán, Loma de Machito y Loma Palos Prietos, que la constituye en una de la zona productora de agua más importante de la región, donde nacen los ríos Ozama e Isabela, con capacidad para suplir de agua al mayor asentamiento humano del país, que es la capital dominicana, así como las provincias Santo Domingo y Monte Plata. CONSIDERANDO: Que en la Loma Los Siete Picos y demás lomas que la circundan se conjugan el nacimiento de numerosas e importantes fuentes hídricas, que incluyen los ríos Básima, Guananito, Ozama, La Isabela, Higuera, Guanuma, Máyiga, Matúa, Toro y Verde. Nacen además, una gran cantidad de acuíferos, como son los arroyos Molina, Culebra, Rancho de Yagua, El Salto, Grande, Mina, Matiguela, Galán, La Cuaba, Puerto, Rulos, Los Dajaos, Los Ranchos, El Torito, Frío, Mala Vuelta, El Limón, Piedra, La Leonora, Del Mundo, Caña, La Malena, La Malenita, Torito, Naranjo, Capá, Del Oro, Sin Piedra, Gancho Capá, lo cual justifica la protección de este importante reservorio hídrico que abastece de agua a las poblaciones de Villa Altagracia, Monte Plata, Santo Domingo y el Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que la zona de Loma Los Siete Picos tiene y alberga una gran diversidad ecosistémica, que incluye las siguientes zonas ecológicas o zonas de vida: bosque muy húmedo subtropical, con los mosaicos de palma manadas (Prestoea montana) más extensos y únicos en la cadena montañosa de la Sierra de Yamasá, localizados entre los 600 y 960 metros sobre el nivel del mar, de igual manera, bosque húmedo subtropical y bosque muy húmedo de transición a bosque pluvial subtropical con especies representativas de estos ambientes como son, entre otras, El Sablito (Scheflera Morototoni) y helechos arbóreos (Cyathea arbórea). CONSIDERANDO: Que los parques nacionales son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles. VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la Sierra de Yamasá, provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel, con el objetivo de proteger el conjunto ecosistémico, las nacientes fuentes acuíferas que garantizan el abastecimientos de agua al 48 % de la población dominicana, y la diversidad biológica y paisajística del entorno de la Loma Los Siete Picos. ARTÍCULO 2. Los límites de esta área protegida quedan definidos por las siguientes coordenadas: Se establece como punto de partida la posición en las coordenadas UTM 375131ME/[registro mercantil] sitio coincidente con el cauce del río Básima y con el límite norte de la Reserva Forestal Loma Novillero. Desde este punto los límites continúan por el cauce del mencionado río, aguas arriba hasta las coord. 2 UTM 375318 ME /[registro mercantil], a continuación, los limites cambian el rumbo en sentido norte hasta la curva de nivel 300msnm en las coord. 3 UTM 375314ME/[registro mercantil], coincidente con el lindero de la microcuenca del arroyo Molino. Desde la anterior coordenada la dirección cambia en sentido noroeste hasta las coord. 4 UTM 373966ME/[registro mercantil], que coinciden con la curva de nivel de los 300msnm. A continuación, el lindero cambia hacia el suroeste hasta las coord. UTM 373316ME/[registro mercantil], desde este punto se continúa con rumbo oeste en línea recta cruzando una porción de la Sabana Culebra hasta las coord. UTM 371140ME/[registro mercantil]. Desde esta última posición los linderos toman rumbo norte, atravesando el arroyo Rancho de Yagua hasta las coord. UTM 370995ME/[registro mercantil] y luego rumbo noroeste hasta las coord. UTM 370011ME/[registro mercantil], desde aquí, continúa con rumbo norte cruzando el cauce del arroyo Piedra hasta las coord. UTM 370020ME/[registro mercantil]. Desde esta posición continúa al noroeste atravesando los arroyos Palmarito y Caña hasta tas coord. UTM 367172ME/[registro mercantil]. Los límites siguen con rumbo noroeste, atravesando la cañada La Leonera hasta las coord. UTM 364915ME/[registro mercantil]. A partir de este punto, la dirección de los linderos cambia hacia el oeste hasta las coord. UTM 363999ME/[registro mercantil], continua en línea recta cruzando el arroyo Majagua rumbo noroeste hasta llegar a las coord. UTM 363015ME/[registro mercantil], desde donde continúa al norte en línea recta cruzando por el arroyo Grande hasta las coord. UTM 362991ME/[registro mercantil], siguiendo en línea recta en dirección noreste hasta las coord. UTM 263222ME/[registro mercantil] desde donde sigue con rumbo norte pasando por la vertiente occidental de Loma Mala, atravesando próximo al nacimiento del arroyo Majagüita hasta llegar a las coord. UTM 363221ME/[registro mercantil], continuando rumbo noreste atravesando el cauce del arroyo Guayabal, pasando por la vertiente occidental de Loma Cumpié hasta las coord. UTM 363809ME/[registro mercantil], siguiendo en línea recta rumbo noreste hasta las coord. UTM 364597ME/[registro mercantil] desde esta posición continúa en dirección noreste hasta las coord. UTM 364833ME/[registro mercantil], desde este punto se continúa en línea recta en dirección noreste hasta las coord. UTM 364877ME/[registro mercantil] siguiendo en línea recta hasta las coord. UTM 365087ME/[registro mercantil]. Continuando en línea recta en dirección sureste hasta llegar a las coord. UTM 365216ME/[registro mercantil], siguiendo en dirección sureste hasta llegar a las coord. UTM 365603ME/[registro mercantil], que coincide con la confluencia del río La Leonora y la cañada Piedroso. Desde este punto el lindero continúa dirección sureste por el firme que limita la cuenca del río La Leonora hasta las coord. UTM 368670ME/[registro mercantil]. En lo adelante, en dirección sur continua por el lindero oeste de la provincia Monte Plata hasta las coord. UTM 368800ME/[registro mercantil] coincidiendo con el cauce del arroyo Piedroso. En línea recta en dirección sureste continúa cruzando el cauce del arroyo Piedrosito y el rio Ozama hasta llegar a las coord. UTM 372406ME/[registro mercantil]. Los límites continúan en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 372734ME/[registro mercantil]. Continúa en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 377985ME/[registro mercantil]. Desde este punto continúa en línea recta en dirección este hasta las coord. UTM 378604ME/[registro mercantil], desde donde continua hacia al sur en línea recta hasta tocar el cauce del rio Máyiga en las coord. UTM 378604ME/[registro mercantil], continúa en línea recta en dirección sureste hasta coincidir con el cauce del río Guanuma en las coord. UTM 379779ME/[registro mercantil] desde donde continua en línea recta en dirección sureste hasta el arroyo Capá en las coord. UTM 382116ME/[registro mercantil], desde este punto continúa en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 382720ME/[registro mercantil]. Desde este punto continúa en línea recta en dirección sureste hasta tocar la curva de nivel de los 300msnm en las coord. UTM 384166ME/[registro mercantil]. Desde este punto se continúa en línea recta en dirección noreste hasta las coord. UTM 384699ME/[registro mercantil], desde este punto se continúa en línea recta en dirección sureste, pasando por el cauce del arroyo Torito hasta las coord. UTM 386545ME/[registro mercantil], en estas coordenadas los límites continúan en línea recta en dirección sureste hasta tocar la curva de nivel 300msnm en las coord. UTM 387093ME/[registro mercantil]. Desde este punto continúa en línea recta en dirección suroeste, atravesando el cauce del arroyo La Malena hasta tocar las coord. UTM 386537ME/[registro mercantil], luego continúa en línea recta en dirección oeste atravesando el cauce de los arroyos Frio y Puerto en las coord. UTM 385070ME/[registro mercantil], siguiendo en línea recta en dirección noroeste hasta tocar las coord. UTM 384550ME/[registro mercantil], continua en línea recta al suroeste atravesando el arroyo s/n afluente del río Higüero hasta las coord. UTM 383706ME/[registro mercantil], desde este punto continúa en dirección noroeste hasta las coord. UTM 383389ME/[registro mercantil], desde aquí se dirigen en dirección norte hasta tocar las coord. UTM coord. UTM 383376ME/[registro mercantil], siguiendo en línea recta en dirección oeste atravesando el cauce del río Higüero hasta las coord. UTM 382873ME/[registro mercantil]. Continúa en dirección sur en línea recta hasta las coord. UTM 382865ME/[registro mercantil], desde este punto continúa en línea recta en dirección noroeste, tocando la curva de nivel de 200 msnm en las coord. UTM 382219ME/[registro mercantil]. Desde donde continúa en dirección suroeste atravesando el cauce del arroyo Grande, hasta las coord. UTM 381772ME/[registro mercantil], desde este punto los linderos continúan en línea recta en dirección sureste por las vertientes norte de la loma El Quemado hasta las coord. UTM 383472ME/[registro mercantil], continúa en línea recta en dirección este, tocando el cauce del rio Higüero en las coord. UTM 383759ME/[registro mercantil], desde donde sigue aguas abajo por el cauce del rio Higüero hasta llegar a las coord. UTM 386865ME/[registro mercantil], continúa en dirección sur hasta la curva de nivel 100 msnm en las coord. UTM 386863ME/[registro mercantil] continuando por la mencionada curva de nivel hasta al arroyo Galán en las coord. UTM 387697ME/[registro mercantil], siguiendo por el arroyo en dirección suroeste se llega a las coord. UTM 387011ME/[registro mercantil] se sigue en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 387092ME/[registro mercantil] se continúa en sentido oeste hasta la curva de nivel de 200 msnm en las coord. UTM 386762ME/[registro mercantil] se sigue al sur hasta la curva de nivel de 200 metros en las coord. UTM 386764ME/[registro mercantil], continuando en línea recta en dirección suroeste hasta las coord. UTM 386407ME/[registro mercantil]. Continúa en dirección noroeste hasta tocar la curva de nivel de los 200 metros en las coord. UTM 385498ME/[registro mercantil]. Desde este punto continúa en dirección suroeste atravesando el cauce del río Matúa hasta las coord. UTM 385021ME/[registro mercantil], sigue en dirección sur pasando por la vertiente este de la Loma de Machito hasta tocar la curva de nivel 300msnm en las coord. UTM 385025ME/[registro mercantil]. Desde esta posición sigue al sureste en línea recta hasta tocar el cauce del arroyo Matigüelo en las coord. UTM 385626ME/[registro mercantil], continúa en dirección sureste hasta tocar las coord. UTM 385821ME/[registro mercantil], desde esta posición continua en línea recta al suroeste hasta tocar el cauce del arroyo Suardí en las coord. UTM 385171ME/[registro mercantil]. Luego sigue en dirección noroeste hasta las coord. UTM 384275ME/[registro mercantil], desde donde sigue en dirección norte hasta las coord. UTM 384288ME/[registro mercantil]. Desde esta posición continúa en dirección noroeste cruzando próximo al nacimiento del arroyo Culebra hasta las coord. UTM 382980ME/[registro mercantil], desde donde sigue en la misma dirección hasta tocar la curva de nivel de 200msnm en las coord. UTM 381816ME/[registro mercantil], desde aquí se continúa al oeste atravesando el cauce del río Higüamo hasta las coord. UTM 381316ME/[registro mercantil], siguiendo en dirección noroeste atravesando el cauce del arroyo Mina se conecta con el cauce del río Isabela y toca el límite de la Reserva Forestal Loma Novillero en las coord. UTM 378285ME/[registro mercantil]. Desde este punto continúa por el lindero norte de la Reserva Forestal hasta las coord. UTM 375131ME/[registro mercantil], siendo estas coordenadas el punto de partida. PÁRRAFO: El polígono antes descripto tiene un área aproximada de 154.54 km2, conforme el plano anexo, que es el que ratifica los límites del Parque Nacional Loma Los Siete Picos. Los límites han sido definidos en sistema de coordenada de Unidad Transversal de Mercator (UTM). Datum WGS84, Zona 19N. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ejecutar el presente decreto con el fin de llevar a cabo el manejo, gestión y administración del Parque Nacional Loma Los Siete Picos, quedando facultado, además, para efectuar en nombre del Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo, la compra directa o permuta de terrenos a particulares para cumplir con los fines del presente decreto. ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar la preparación del Plan de Manejo del Parque Nacional Loma Los Siete Picos, con la participación activa de todos los sectores e instituciones que inciden dentro, cercanas y adyacentes a esta área protegida, siguiendo las directrices establecidas en el Reglamento existente para tales fines. PÁRRAFO I. El plan de manejo definirá y establecerá la forma de abordaje para todas aquellas actividades que se puedan estar desarrollando en el área protegida, estableciendo normas y regulaciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona