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Dec. No. 659-21 que crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la Categoría II
de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, ubicado en La Sierra
de Yamasá, entre las provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y
Monseñor Nouel. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 659-21
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten
mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas
naturales para asegurar actividades de preservación, recreativas y usos sostenibles que
a largo plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los
ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área natural protegida es una porción de terreno o mar
especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato
legal y otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la
sociedad.
CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la
República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes
y las que se creen en el futuro.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana,
los recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la
nación, y, por tanto, requieren especial atención del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000, la entonces Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio, es el organismo rector de los recursos
naturales de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se
encuentran salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad
y los ecosistemas, los servicios ambientales, procesos ecológicos, cuencas
hidrográficas, así como los recursos culturales asociados.
CONSIDERANDO: Que resulta de especial interés para el Gobierno de la República
Dominicana proteger el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, especialmente las zonas
montañosas, desde donde nacen y confluyen los ríos que alimentan las cuencas
hidrográficas de nuestro territorio.
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar condiciones
naturales para proteger especies, grupos de especies y comunidades bióticas, que a su
vez garantizan los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y de
aprovechamiento sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, regulación
de temperatura y mitigar los efectos adversos del cambio climático.
CONSIDERANDO: Que Loma Los Siete Picos constituye un reservorio de
conservación de recursos hídricos y de biodiversidad con la presencia de especies
endémicas y nativas, tanto de flora como de fauna.
CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención
RAMSAR, cuyo objetivo básico es la conservación, cuidado y protección de las fuentes
de agua, como un bien de carácter imprescindible para la humanidad, teniendo en
cuenta cómo este servicio ambiental, por diversas acciones antrópicas, cada vez reduce
su calidad y cantidad a escala global, con particular expresión en los Estados insulares.
CONSIDERANDO: El compromiso ineludible asumido por la República Dominicana
con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con el objetivo del
desarrollo sostenible número seis, agua potable y saneamiento, y los esfuerzos
nacionales para la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, así como
en la mitigación y adaptación al cambio climático con miras a disminuir los riesgos y
la vulnerabilidad del país ante los prolongados períodos de sequía, altas temperaturas y
recurrentes inundaciones.
CONSIDERANDO: Que es importante la protección y conservación del sistema
montañoso conocido como Loma Los Siete Picos o Siete Cabezas, porque de éste se
alimentan ríos significativos de varios distritos municipales de la provincia Monte
Plata.
CONSIDERANDO: Que con el fin de garantizar la conservación y preservación de
muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y
acuífero de la República Dominicana, en provecho de las presentes y futuras
generaciones, se hace necesario instituir legalmente la protección de la Loma Los Siete
Picos.
CONSIDERANDO: Que la Loma Los Siete Picos es la más alta de la Sierra de Yamasá,
y la circunda una cadena montañosa compuesta por Loma Alto de la Paloma, Loma
Piedroso, Loma Rancho de Yagua, Loma El Pilán, Loma Palo Bonito, Loma Albertino,
Loma Mariana Chica, Loma El Quemado, Loma Los Jobos de Matúa, Loma de Galán,
Loma de Machito y Loma Palos Prietos, que la constituye en una de la zona productora
de agua más importante de la región, donde nacen los ríos Ozama e Isabela, con
capacidad para suplir de agua al mayor asentamiento humano del país, que es la capital
dominicana, así como las provincias Santo Domingo y Monte Plata.
CONSIDERANDO: Que en la Loma Los Siete Picos y demás lomas que la circundan
se conjugan el nacimiento de numerosas e importantes fuentes hídricas, que incluyen
los ríos Básima, Guananito, Ozama, La Isabela, Higuera, Guanuma, Máyiga, Matúa,
Toro y Verde. Nacen además, una gran cantidad de acuíferos, como son los arroyos
Molina, Culebra, Rancho de Yagua, El Salto, Grande, Mina, Matiguela, Galán, La
Cuaba, Puerto, Rulos, Los Dajaos, Los Ranchos, El Torito, Frío, Mala Vuelta, El
Limón, Piedra, La Leonora, Del Mundo, Caña, La Malena, La Malenita, Torito,
Naranjo, Capá, Del Oro, Sin Piedra, Gancho Capá, lo cual justifica la protección de este
importante reservorio hídrico que abastece de agua a las poblaciones de Villa
Altagracia, Monte Plata, Santo Domingo y el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la zona de Loma Los Siete Picos tiene y alberga una gran
diversidad ecosistémica, que incluye las siguientes zonas ecológicas o zonas de vida:
bosque muy húmedo subtropical, con los mosaicos de palma manadas (Prestoea
montana) más extensos y únicos en la cadena montañosa de la Sierra de Yamasá,
localizados entre los 600 y 960 metros sobre el nivel del mar, de igual manera, bosque
húmedo subtropical y bosque muy húmedo de transición a bosque pluvial subtropical
con especies representativas de estos ambientes como son, entre otras, El Sablito
(Scheflera Morototoni) y helechos arbóreos (Cyathea arbórea).
CONSIDERANDO: Que los parques nacionales son grandes áreas naturales o casi
naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el
complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también
proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas,
recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del
25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del
18 de agosto de 2000.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la categoría II
de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la Sierra
de Yamasá, provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel,
con el objetivo de proteger el conjunto ecosistémico, las nacientes fuentes acuíferas que
garantizan el abastecimientos de agua al 48 % de la población dominicana, y la
diversidad biológica y paisajística del entorno de la Loma Los Siete Picos.
ARTÍCULO 2. Los límites de esta área protegida quedan definidos por las siguientes
coordenadas:
Se establece como punto de partida la posición en las coordenadas UTM
375131ME/[registro mercantil] sitio coincidente con el cauce del río Básima y con el límite norte
de la Reserva Forestal Loma Novillero. Desde este punto los límites continúan por el cauce
del mencionado río, aguas arriba hasta las coord. 2 UTM 375318 ME /[registro mercantil], a
continuación, los limites cambian el rumbo en sentido norte hasta la curva de nivel 300msnm
en las coord. 3 UTM 375314ME/[registro mercantil], coincidente con el lindero de la microcuenca
del arroyo Molino. Desde la anterior coordenada la dirección cambia en sentido noroeste
hasta las coord. 4 UTM 373966ME/[registro mercantil], que coinciden con la curva de nivel de los
300msnm. A continuación, el lindero cambia hacia el suroeste hasta las coord. UTM
373316ME/[registro mercantil], desde este punto se continúa con rumbo oeste en línea recta
cruzando una porción de la Sabana Culebra hasta las coord. UTM 371140ME/[registro mercantil].
Desde esta última posición los linderos toman rumbo norte, atravesando el arroyo Rancho
de Yagua hasta las coord. UTM 370995ME/[registro mercantil] y luego rumbo noroeste hasta las
coord. UTM 370011ME/[registro mercantil], desde aquí, continúa con rumbo norte cruzando el
cauce del arroyo Piedra hasta las coord. UTM 370020ME/[registro mercantil]. Desde esta posición
continúa al noroeste atravesando los arroyos Palmarito y Caña hasta tas coord. UTM
367172ME/[registro mercantil]. Los límites siguen con rumbo noroeste, atravesando la cañada La
Leonera hasta las coord. UTM 364915ME/[registro mercantil]. A partir de este punto, la dirección
de los linderos cambia hacia el oeste hasta las coord. UTM 363999ME/[registro mercantil],
continua en línea recta cruzando el arroyo Majagua rumbo noroeste hasta llegar a las coord.
UTM 363015ME/[registro mercantil], desde donde continúa al norte en línea recta cruzando por
el arroyo Grande hasta las coord. UTM 362991ME/[registro mercantil], siguiendo en línea recta
en dirección noreste hasta las coord. UTM 263222ME/[registro mercantil] desde donde sigue con
rumbo norte pasando por la vertiente occidental de Loma Mala, atravesando próximo al
nacimiento del arroyo Majagüita hasta llegar a las coord. UTM 363221ME/[registro mercantil],
continuando rumbo noreste atravesando el cauce del arroyo Guayabal, pasando por la
vertiente occidental de Loma Cumpié hasta las coord. UTM 363809ME/[registro mercantil],
siguiendo en línea recta rumbo noreste hasta las coord. UTM 364597ME/[registro mercantil] desde
esta posición continúa en dirección noreste hasta las coord. UTM 364833ME/[registro mercantil],
desde este punto se continúa en línea recta en dirección noreste hasta las coord. UTM
364877ME/[registro mercantil]
siguiendo
en
línea
recta
hasta
las
coord.
UTM
365087ME/[registro mercantil]. Continuando en línea recta en dirección sureste hasta llegar a las
coord. UTM 365216ME/[registro mercantil], siguiendo en dirección sureste hasta llegar a las
coord. UTM 365603ME/[registro mercantil], que coincide con la confluencia del río La Leonora
y la cañada Piedroso.
Desde este punto el lindero continúa dirección sureste por el firme que limita la cuenca del
río La Leonora hasta las coord. UTM 368670ME/[registro mercantil].
En lo adelante, en dirección sur continua por el lindero oeste de la provincia Monte Plata
hasta las coord. UTM 368800ME/[registro mercantil] coincidiendo con el cauce del arroyo
Piedroso. En línea recta en dirección sureste continúa cruzando el cauce del arroyo
Piedrosito y el rio Ozama hasta llegar a las coord. UTM 372406ME/[registro mercantil]. Los límites
continúan en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 372734ME/[registro mercantil].
Continúa en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 377985ME/[registro mercantil].
Desde este punto continúa en línea recta en dirección este hasta las coord. UTM
378604ME/[registro mercantil], desde donde continua hacia al sur en línea recta hasta tocar el
cauce del rio Máyiga en las coord. UTM 378604ME/[registro mercantil], continúa en línea recta en
dirección sureste hasta coincidir con el cauce del río Guanuma en las coord. UTM
379779ME/[registro mercantil] desde donde continua en línea recta en dirección sureste hasta el
arroyo Capá en las coord. UTM 382116ME/[registro mercantil], desde este punto continúa en línea
recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 382720ME/[registro mercantil]. Desde este punto
continúa en línea recta en dirección sureste hasta tocar la curva de nivel de los 300msnm en
las coord. UTM 384166ME/[registro mercantil]. Desde este punto se continúa en línea recta en
dirección noreste hasta las coord. UTM 384699ME/[registro mercantil], desde este punto se
continúa en línea recta en dirección sureste, pasando por el cauce del arroyo Torito hasta las
coord. UTM 386545ME/[registro mercantil], en estas coordenadas los límites continúan en línea
recta en dirección sureste hasta tocar la curva de nivel 300msnm en las coord. UTM
387093ME/[registro mercantil]. Desde este punto continúa en línea recta en dirección suroeste,
atravesando el cauce del arroyo La Malena hasta tocar las coord. UTM
386537ME/[registro mercantil], luego continúa en línea recta en dirección oeste atravesando el
cauce de los arroyos Frio y Puerto en las coord. UTM 385070ME/[registro mercantil], siguiendo
en línea recta en dirección noroeste hasta tocar las coord. UTM 384550ME/[registro mercantil],
continua en línea recta al suroeste atravesando el arroyo s/n afluente del río Higüero hasta
las coord. UTM 383706ME/[registro mercantil], desde este punto continúa en dirección noroeste
hasta las coord. UTM 383389ME/[registro mercantil], desde aquí se dirigen en dirección norte
hasta tocar las coord. UTM coord. UTM 383376ME/[registro mercantil], siguiendo en línea recta
en dirección oeste atravesando el cauce del río Higüero hasta las coord. UTM
382873ME/[registro mercantil]. Continúa en dirección sur en línea recta hasta las coord. UTM
382865ME/[registro mercantil], desde este punto continúa en línea recta en dirección noroeste,
tocando la curva de nivel de 200 msnm en las coord. UTM 382219ME/[registro mercantil]. Desde
donde continúa en dirección suroeste atravesando el cauce del arroyo Grande, hasta las
coord. UTM 381772ME/[registro mercantil], desde este punto los linderos continúan en línea
recta en dirección sureste por las vertientes norte de la loma El Quemado hasta las
coord. UTM 383472ME/[registro mercantil], continúa en línea recta en dirección este, tocando
el cauce del rio Higüero en las coord. UTM 383759ME/[registro mercantil], desde donde sigue
aguas abajo por el cauce del rio Higüero hasta llegar a las coord. UTM
386865ME/[registro mercantil], continúa en dirección sur hasta la curva de nivel 100 msnm
en las coord. UTM 386863ME/[registro mercantil] continuando por la mencionada curva de
nivel hasta al arroyo Galán en las coord. UTM 387697ME/[registro mercantil], siguiendo por
el arroyo en dirección suroeste se llega a las coord. UTM 387011ME/[registro mercantil] se
sigue en línea recta en dirección sureste hasta las coord. UTM 387092ME/[registro mercantil]
se continúa en sentido oeste hasta la curva de nivel de 200 msnm en las coord. UTM
386762ME/[registro mercantil] se sigue al sur hasta la curva de nivel de 200 metros en las
coord. UTM 386764ME/[registro mercantil], continuando en línea recta en dirección suroeste
hasta las coord. UTM 386407ME/[registro mercantil]. Continúa en dirección noroeste hasta
tocar la curva de nivel de los 200 metros en las coord. UTM 385498ME/[registro mercantil].
Desde este punto continúa en dirección suroeste atravesando el cauce del río Matúa
hasta las coord. UTM 385021ME/[registro mercantil], sigue en dirección sur pasando por la
vertiente este de la Loma de Machito hasta tocar la curva de nivel 300msnm en las coord.
UTM 385025ME/[registro mercantil]. Desde esta posición sigue al sureste en línea recta hasta
tocar el cauce del arroyo Matigüelo en las coord. UTM 385626ME/[registro mercantil],
continúa en dirección sureste hasta tocar las coord. UTM 385821ME/[registro mercantil],
desde esta posición continua en línea recta al suroeste hasta tocar el cauce del arroyo
Suardí en las coord. UTM 385171ME/[registro mercantil]. Luego sigue en dirección noroeste
hasta las coord. UTM 384275ME/[registro mercantil], desde donde sigue en dirección norte
hasta las coord. UTM 384288ME/[registro mercantil]. Desde esta posición continúa en
dirección noroeste cruzando próximo al nacimiento del arroyo Culebra hasta las coord.
UTM 382980ME/[registro mercantil], desde donde sigue en la misma dirección hasta tocar la
curva de nivel de 200msnm en las coord. UTM 381816ME/[registro mercantil], desde aquí se
continúa al oeste atravesando el cauce del río Higüamo hasta las coord. UTM
381316ME/[registro mercantil], siguiendo en dirección noroeste atravesando el cauce del
arroyo Mina se conecta con el cauce del río Isabela y toca el límite de la Reserva
Forestal Loma Novillero en las coord. UTM 378285ME/[registro mercantil]. Desde este punto
continúa por el lindero norte de la Reserva Forestal hasta las coord. UTM
375131ME/[registro mercantil], siendo estas coordenadas el punto de partida.
PÁRRAFO: El polígono antes descripto tiene un área aproximada de 154.54 km2,
conforme el plano anexo, que es el que ratifica los límites del Parque Nacional Loma
Los Siete Picos.
Los límites han sido definidos en sistema de coordenada de Unidad Transversal de
Mercator (UTM). Datum WGS84, Zona 19N.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá
ejecutar el presente decreto con el fin de llevar a cabo el manejo, gestión y
administración del Parque Nacional Loma Los Siete Picos, quedando facultado,
además, para efectuar en nombre del Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo,
la compra directa o permuta de terrenos a particulares para cumplir con los fines del
presente decreto.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
coordinar la preparación del Plan de Manejo del Parque Nacional Loma Los Siete Picos,
con la participación activa de todos los sectores e instituciones que inciden dentro,
cercanas y adyacentes a esta área protegida, siguiendo las directrices establecidas en el
Reglamento existente para tales fines.
PÁRRAFO I. El plan de manejo definirá y establecerá la forma de abordaje para todas
aquellas actividades que se puedan estar desarrollando en el área protegida,
estableciendo normas y regulaciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.