Texto de la norma
Dec. No. 672-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 672-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Familia Lola Miche (COOP-LOLAMICHE), con domicilio en [domicilio omitido]. Díaz, número 2, municipio Peralta, provincia Azua, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8)
de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de María Piringo (COOPMAPI), con domicilio en la calle Leoncio
Reinoso, número 7, sector Granado, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete
(17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples María Teresa (COOPMARIATERESA), con domicilio en la calle
Principal, número 35, sección Carpintero, distrito municipal Sabaneta, municipio San Juan
de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Las Mariposas (COOPMARIPOSAS), con domicilio en la calle
respaldo San Juan Bosco, número 28, municipio Santa Cruz, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Madres Solteras Distrito Nacional (COOPMASOLDN), con
domicilio en la calle Segunda, número 16, sector Los Girasoles, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Madres Solteras Santo Domingo Este (COOPMASOLSDE), con
domicilio en [domicilio omitido]. piso, casi esquina Miguel Diaz, Los
Solares, El Almirante, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de julio
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Madres Solteras Santo Domingo Norte (COOPMASOLSDNORTE),
con domicilio en la calle Licey, número 2, Villa Mella, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Madres Solteras Santo Domingo Oeste (COOPMASOLSDO), con
domicilio en la calle Duarte, número 319, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Mecca y Afines (COOPMECCA), con domicilio en la calle Palo
Hincado, número 155, Ciudad Colonial, Distrito Nacional República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiun (31) de
mayo de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras de Luperón (COOPMEL), con
domicilio en la calle Luis María Echavarría, número 1, municipio Luperón, provincia Puerto
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Monseñor Meriño (COOPMERIÑO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Las
Mercedes de San Juan (COOPMESAN), con domicilio en la sección La Ceiba, distrito
municipal Pedro Corto, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de septiembre de dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 13. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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