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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 644-21

que eleva a la suma de RD$50,000.00 las pensiones asignadas por el Estado dominicanas a varios servidores del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11041Gaceta Oficial del 22 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano
60personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ada Elisna Farias PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado Antonio Deschamps AnzellottiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lucia Morrobel de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Nilda Fernandez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Annie Marie Gretel Franke AugerotEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Tabare Almanzar GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel de la C. Eli Rodriguez de MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Alfonso Ayala VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Crespo Cruz de RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Natalia Evandelista Brea MuesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia Violeta Nuñez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniela Alejandrina Cotes GautreauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denise Isabel Rodriguez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Alcantara FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elena Antonia PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia Maribel Morel TatisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor Maria Pereyra PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Emilio Ferreras BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Augusto Goris CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio Antonio Germosen DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hamlet Roberto Mendez SotisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Altagracia Juliao CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge David Mejia PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Juan Castillos AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Piña CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Antonia de la Cruz GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Polanco MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Likmillian Altagracia Feliz A. de QuiñonezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Osvaldo Gonzalez PouerietEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Adolfo Ortega FañasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Almanzar TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Jose Castellanos AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marat Rik Decena JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Polanco de FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Martina Blanco FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Maria Mayi Almonte de ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Alicia Josefina Diaz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Altagracia Garcia CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Antonia Deschamps DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Raquel Aybar AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Migdonia Glaccia Galla SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Yocasta Altagracia Tavarez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Manuel Baez CepinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Petra Maria Volquez de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Trinidad Amaro PantaleonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Santana RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raymond Adriano Rosario CanelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rodolfo Enrique Mateo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Stalin Edison Garcia BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tamara Yocasta Baez MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Cesar Calvajal MartiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Tejada PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virginia Nolasco CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yasmi Lavinia Gonzalez AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yris Alexandra Rodriguez DiloneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Metivier LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ernesto Fadul FadulEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 644-21 que eleva a la suma de RD$50,000.00 las pensiones asignadas por el Estado dominicanas a varios servidores del sector salud. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 644-21 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través de la cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión que los dignifique. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo.7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que por su condición de salud o servicio al país considere sean merecedoras de un retiro digno. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. CONSIDERANDO: Que en el referido acuerdo se estableció la suma de cincuenta mil pesos ($50,000.00) como el monto mínimo de la pensión para los médicos bajo el amparo de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTO: El Decreto núm. 127-21, del 25 de febrero de 2021, el cual concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a servidores públicos del sector salud. VISTO: El acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud del Gobierno y el Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. 7200, del 8 de octubre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente. DECRETO: ARTICULO 1. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres Apellidos Cédula de identidad y electoral ADA ELISNA FARIAS PEREZ [cédula] AMADO ANTONIO DESCHAMPS ANZELLOTTI [cédula] ANA LUCIA MORROBEL DE LA CRUZ [cédula] ANGELA NILDA FERNANDEZ MORILLO [cédula] ANNIE MARIE GRETEL FRANKE AUGEROT [cédula] ANTONIO TABARE ALMANZAR GONZALEZ [cédula] ASUNCION MARIA ISABEL DE LA C. ELI RODRIGUEZ DE MADERA [cédula] JUAN ALFONSO AYALA VASQUEZ [cédula] CARMELINA ALTAGRACIA CRESPO CRUZ DE RIVERA [cédula] CARMEN NATALIA EVANDELISTA BREA MUES [cédula] CECILIA VIOLETA NUÑEZ CASTILLO [cédula] DANIEL MARTINEZ [cédula] DANIELA ALEJANDRINA COTES GAUTREAUX [cédula] DENISE ISABEL RODRIGUEZ DIAZ [cédula] DULCE MARIA ALCANTARA FORTUNA [cédula] ELENA ANTONIA PEÑA [cédula] FELICIA MARIBEL MOREL TATIS [cédula] FLOR MARIA PEREYRA PUELLO [cédula] FREDDY EMILIO FERRERAS BAUTISTA [cédula] GERMAN AUGUSTO GORIS CASTILLO [cédula] EMILIO ANTONIO GERMOSEN DIAZ [cédula] HAMLET ROBERTO MENDEZ SOTIS [cédula] ISABEL ALTAGRACIA JULIAO CORDERO [cédula] JORGE DAVID MEJIA PIMENTEL [cédula] JOSE JUAN CASTILLOS ALMONTE [cédula] JOSE RAMON PIÑA CANDELARIO [cédula] JOSEFINA ANTONIA DE LA CRUZ GONZALEZ [cédula] JUAN ANTONIO POLANCO MONEGRO [cédula] LIKMILLIAN ALTAGRACIA FELIZ A. DE QUIÑONEZ [cédula] LUIS OSVALDO GONZALEZ POUERIET [cédula] MANUEL ADOLFO ORTEGA FAÑAS [cédula] MANUEL DE JESUS ALMANZAR TAVERAS [cédula] MANUEL JOSE CASTELLANOS ARAUJO [cédula] MARAT RIK DECENA JIMENEZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA POLANCO DE FERNANDEZ [cédula] MARIA MARTINA BLANCO FERREIRA [cédula] MARTHA MARIA MAYI ALMONTE DE CONTRERAS [cédula] MAYRA ALICIA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ [cédula] MERCEDES ALTAGRACIA GARCIA CORNIEL [cédula] MERCEDES ANTONIA DESCHAMPS DURAN [cédula] MERCEDES RAQUEL AYBAR AYBAR [cédula] MIGDONIA GLACCIA GALLA SORIANO [cédula] OLGA YOCASTA ALTAGRACIA TAVAREZ DE LA CRUZ [cédula] PEDRO ANTONIO MANUEL BAEZ CEPIN [cédula] PETRA MARIA VOLQUEZ DE MARTINEZ [cédula] RAFAEL ANTONIO AMADOR [cédula] RAFAEL DOMINICANO ESPAILLAT ARIAS [cédula] RAFAEL TRINIDAD AMARO PANTALEON [cédula] RAMON DE LA ROSA [cédula] RAMON ANTONIO SANTANA RODRIGUEZ [cédula] RAYMOND ADRIANO ROSARIO CANELA [cédula] RODOLFO ENRIQUE MATEO PEREZ [cédula] STALIN EDISON GARCIA BATISTA [cédula] TAMARA YOCASTA BAEZ MORALES [cédula] VICTOR CESAR CALVAJAL MARTI [cédula] VICTOR MANUEL TEJADA POLANCO [cédula] VIRGINIA NOLASCO CRUZ [cédula] YASMI LAVINIA GONZALEZ AYBAR [cédula] YRIS ALEXANDRA RODRIGUEZ DILONE [cédula] YVA METIVIER LUIS [cédula] JOSE ERNESTO FADUL FADUL [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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