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Decreto

Decreto 642-21

que reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano y el Estado japonés, en relación a los inmigrantes agricultores japoneses asentados en varias colonias agrarias en este país, que a la fecha quedan pendientes de compensación, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con el Gobierno japonés

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11041Gaceta Oficial del 22 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 642-21 que reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano y el Estado japonés, en relación a los inmigrantes agricultores japoneses asentados en varias colonias agrarias en este país, que a la fecha quedan pendientes de compensación, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con el Gobierno japonés. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 642-21 CONSIDERANDO: Que, en agosto de 1954, los Gobiernos de la República Dominicana y Japón iniciaron conversaciones para la acogida de inmigrantes agricultores japoneses en el país, con el objetivo de crear asentamientos de agricultores para repoblar y fomentar el desarrollo de nuevas técnicas de agricultura en la República Dominicana, dada la experiencia agrícola de los potenciales inmigrantes. CONSIDERANDO: Que, en 1956, se produjo el canje de notas verbales entre ambos países, mediante las cuales se establecieron las condiciones para la inmigración, comprometiéndose el Gobierno dominicano a la entrega, dependiendo de la zona de establecimiento, de entre 100 y 300 tareas de tierra cultivable a cada familia que viniera al país, habiéndose registrado hasta 1959 el ingreso de 249 familias, quedándose en el país de manera permanente solamente 72 familias. CONSIDERANDO: Que se ha podido comprobar a través de las notas verbales, los archivos de la Embajada de Japón y los trabajos de la mesa técnica conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), el Ministerio de Hacienda (MH) y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), que el Estado dominicano ha venido atendiendo parcialmente las obligaciones contraídas, quedando a la fecha un total de 45 familias pendientes de recibir el completivo del compromiso asumido. CONSIDERANDO: Que los representantes de estas familias han manifestado su interés en que el Estado dominicano evalúe la posibilidad de compensar la retribución en tierras agrícolas con una indemnización económica, argumentando la avanzada edad de las personas que son cabeza de familia para dedicarse a actividades de explotación agrícola y que sus descendientes, en la actualidad, se dedican a labores profesionales y económicas distintas a la actividad agrícola. CONSIDERANDO: Que se ha podido evidenciar que en las localidades de asentamiento de las referidas familias, de acuerdo con los levantamientos de información del Instituto Agrario Dominicano (IAD), no se dispone, en el plazo inmediato, de terrenos agrícolas que puedan ser adjudicados en favor de éstas. CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano compensar económicamente a estas familias en virtud del compromiso asumido y del aporte realizado por la comunidad japonesa al desarrollo económico del país. CONSIDERANDO: Que la mesa técnica conformada por el MIREX, el MH y el IAD ha completado el levantamiento de información económica por referencia al valor de terrenos con condiciones agrícolas en las zonas de asentamiento, lo que ha permitido al Estado dominicano proyectar el valor de la compensación económica en favor de las familias pendientes de resarcimiento. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 142-17, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 21 de abril de 2017. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 5879, sobre Reforma Agraria, del 27 de abril de 1962. VISTO: El Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 30 de agosto de 2007. VISTA: La nota verbal del 27 de marzo de 1956, intercambiada por el Secretario de Estado de Agricultura, en representación del Gobierno dominicano, y el ministro de Japón. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y el Estado japonés, con relación a los inmigrantes agricultores japoneses asentados en las colonias agrarias de la República Dominicana que, a la fecha de emisión del presente decreto, quedan pendientes de compensación, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con el Gobierno de Japón. ARTÍCULO 2. Se establece un fondo de compensación ascendente a trescientos ochenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$380,000,000.00), distribuido a razón de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 44/100 (D$8,444,444.44), en favor de las cuarenta y cinco (45) familias de inmigrantes agricultores japoneses, representadas por las personas que son cabeza de familia asentadas conforme el siguiente listado: Localidad Nombre Apellido Cédula o pasaporte Constanza Akio Oba E[cédula] Constanza Hiroyoshi Miyanowaki [cédula] Constanza Kazuo Kawazoe ME9647069 Constanza Kunihiro Takata 4136-53 Constanza Shinsaburo Ariyama ME9212243 Constanza Suejiro Hoshikawa 10988-50 Constanza Tatsumi Arai 10962-050 Constanza Toru Kamimae [cédula] Constanza Yoshinosuke Tateyama 010982-050 Jarabacoa Matsuo Hamada ME9006633 Jarabacoa Tsuneyasu Hidaka 11045-50 Dajabón Fukutsuchi Yamamoto 5448-44 Dajabón Harue Kasahara [cédula] Dajabón Hideo Tamate [cédula] Dajabón Isao Osera [cédula] Dajabón Kaname Sakamoto 203546 Dajabón Kurato Kimura [cédula] Dajabón Masao Osera [cédula] Dajabón Masao Shiraki [cédula] Dajabón Masao Yamanaka 005427-44 Dajabón Masatatsu Yano 5934-44 Dajabón Mitsuyoshi Satake 141220 Localidad Nombre Apellido Cédula o pasaporte Dajabón Seiji Kasahara [cédula] Dajabón Seikichi Kameda 15529 Dajabón Seikichi Yasuoka [cédula] Dajabón Shigetoshi Tanioka 2954-44 Dajabón Shoichi Inuyama [cédula] | MN9068587 Dajabón Sumio Ueno ME9417291 Dajabón Tadaichi Uda MZ6082696 Dajabón Tamotsu Hirata MZ6082675 Dajabón Tomoki Takenaka [cédula] Dajabón Toru Takegama [cédula] Dajabón Toshikatsu Kawabata [cédula] Dajabón Yoshiharu Iguchi [cédula] Dajabón Yoshiichi Tanioka C793096 Dajabón Yoshito Kokubun [cédula] Dajabón Yukichi Saito 5422-44 Duvergé Katsumi Takayoshi MN9068381 Duvergé Kazumi Maruyama [cédula] Duvergé Shizuo Takata 001413-079 Duvergé Toshio Nakagawa 11012-50 Neiba Hiroshi Fujikawa E908591 Neiba Mamoro Matsunaga [cédula] Aguas Negras Kiyoshi Mukai 248415 Aguas Negras Torijiro Uehara [cédula], residencia 63346 ARTÍCULO 3. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios enunciados en el artículo 2, sus herederos deberán depositar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) un acto notarial de determinación de herederos, acompañado de un poder de representación para que un miembro de la familia reciba el pago de la indemnización correspondiente. PÁRRAFO. Se otorga un plazo de seis (6) meses para reclamación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) de cualquier caso de inmigrantes agricultores japoneses cabeza de familia o familias descendientes de estos que no se encuentren en el listado precedente, y que cumplan con los requisitos de haber ingresado a la República Dominicana durante los años comprendidos entre 1956 y 1959, producto del acuerdo entre el Gobierno dominicano y el Gobierno de Japón, que a la fecha no han recibido las tareas de tierra acordadas. En consecuencia, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos para solicitar la reclamación, se procederá con la indemnización económica prevista en el artículo 2. ARTÍCULO 4. Se ordena al Ministerio de Hacienda al pago del fondo compensatorio por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), conforme las disposiciones del presente decreto. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona