Texto de la norma
Dec. No. 642-21 que reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano y el
Estado japonés, en relación a los inmigrantes agricultores japoneses asentados en varias
colonias agrarias en este país, que a la fecha quedan pendientes de compensación, de
conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con el Gobierno
japonés. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 642-21
CONSIDERANDO: Que, en agosto de 1954, los Gobiernos de la República Dominicana y
Japón iniciaron conversaciones para la acogida de inmigrantes agricultores japoneses en el
país, con el objetivo de crear asentamientos de agricultores para repoblar y fomentar el
desarrollo de nuevas técnicas de agricultura en la República Dominicana, dada la experiencia
agrícola de los potenciales inmigrantes.
CONSIDERANDO: Que, en 1956, se produjo el canje de notas verbales entre ambos países,
mediante las cuales se establecieron las condiciones para la inmigración, comprometiéndose
el Gobierno dominicano a la entrega, dependiendo de la zona de establecimiento, de entre
100 y 300 tareas de tierra cultivable a cada familia que viniera al país, habiéndose registrado
hasta 1959 el ingreso de 249 familias, quedándose en el país de manera permanente
solamente 72 familias.
CONSIDERANDO: Que se ha podido comprobar a través de las notas verbales, los archivos
de la Embajada de Japón y los trabajos de la mesa técnica conformada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MIREX), el Ministerio de Hacienda (MH) y el Instituto Agrario
Dominicano (IAD), que el Estado dominicano ha venido atendiendo parcialmente las
obligaciones contraídas, quedando a la fecha un total de 45 familias pendientes de recibir el
completivo del compromiso asumido.
CONSIDERANDO: Que los representantes de estas familias han manifestado su interés en
que el Estado dominicano evalúe la posibilidad de compensar la retribución en tierras
agrícolas con una indemnización económica, argumentando la avanzada edad de las personas
que son cabeza de familia para dedicarse a actividades de explotación agrícola y que sus
descendientes, en la actualidad, se dedican a labores profesionales y económicas distintas a
la actividad agrícola.
CONSIDERANDO: Que se ha podido evidenciar que en las localidades de asentamiento de
las referidas familias, de acuerdo con los levantamientos de información del Instituto Agrario
Dominicano (IAD), no se dispone, en el plazo inmediato, de terrenos agrícolas que puedan
ser adjudicados en favor de éstas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano compensar económicamente
a estas familias en virtud del compromiso asumido y del aporte realizado por la comunidad
japonesa al desarrollo económico del país.
CONSIDERANDO: Que la mesa técnica conformada por el MIREX, el MH y el IAD ha
completado el levantamiento de información económica por referencia al valor de terrenos
con condiciones agrícolas en las zonas de asentamiento, lo que ha permitido al Estado
dominicano proyectar el valor de la compensación económica en favor de las familias
pendientes de resarcimiento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 142-17, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 21 de abril de 2017.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy
Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5879, sobre Reforma Agraria, del 27 de abril de 1962.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la
Secretaría de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 30 de agosto de 2007.
VISTA: La nota verbal del 27 de marzo de 1956, intercambiada por el Secretario de Estado
de Agricultura, en representación del Gobierno dominicano, y el ministro de Japón.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se reconoce el compromiso existente entre el Estado dominicano, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y el Estado japonés, con relación a los
inmigrantes agricultores japoneses asentados en las colonias agrarias de la República
Dominicana que, a la fecha de emisión del presente decreto, quedan pendientes de
compensación, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno dominicano con
el Gobierno de Japón.
ARTÍCULO 2. Se establece un fondo de compensación ascendente a trescientos ochenta
millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$380,000,000.00), distribuido a razón de
ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos
dominicanos con 44/100 (D$8,444,444.44), en favor de las cuarenta y cinco (45) familias de
inmigrantes agricultores japoneses, representadas por las personas que son cabeza de familia
asentadas conforme el siguiente listado:
Localidad
Nombre
Apellido
Cédula o pasaporte
Constanza
Akio
Oba
E[cédula]
Constanza
Hiroyoshi
Miyanowaki
[cédula]
Constanza
Kazuo
Kawazoe
ME9647069
Constanza
Kunihiro
Takata
4136-53
Constanza
Shinsaburo
Ariyama
ME9212243
Constanza
Suejiro
Hoshikawa
10988-50
Constanza
Tatsumi
Arai
10962-050
Constanza
Toru
Kamimae
[cédula]
Constanza
Yoshinosuke
Tateyama
010982-050
Jarabacoa
Matsuo
Hamada
ME9006633
Jarabacoa
Tsuneyasu
Hidaka
11045-50
Dajabón
Fukutsuchi
Yamamoto
5448-44
Dajabón
Harue
Kasahara
[cédula]
Dajabón
Hideo
Tamate
[cédula]
Dajabón
Isao
Osera
[cédula]
Dajabón
Kaname
Sakamoto
203546
Dajabón
Kurato
Kimura
[cédula]
Dajabón
Masao
Osera
[cédula]
Dajabón
Masao
Shiraki
[cédula]
Dajabón
Masao
Yamanaka
005427-44
Dajabón
Masatatsu
Yano
5934-44
Dajabón
Mitsuyoshi
Satake
141220
Localidad
Nombre
Apellido
Cédula o pasaporte
Dajabón
Seiji
Kasahara
[cédula]
Dajabón
Seikichi
Kameda
15529
Dajabón
Seikichi
Yasuoka
[cédula]
Dajabón
Shigetoshi
Tanioka
2954-44
Dajabón
Shoichi
Inuyama
[cédula] |
MN9068587
Dajabón
Sumio
Ueno
ME9417291
Dajabón
Tadaichi
Uda
MZ6082696
Dajabón
Tamotsu
Hirata
MZ6082675
Dajabón
Tomoki
Takenaka
[cédula]
Dajabón
Toru
Takegama
[cédula]
Dajabón
Toshikatsu
Kawabata
[cédula]
Dajabón
Yoshiharu
Iguchi
[cédula]
Dajabón
Yoshiichi
Tanioka
C793096
Dajabón
Yoshito
Kokubun
[cédula]
Dajabón
Yukichi
Saito
5422-44
Duvergé
Katsumi
Takayoshi
MN9068381
Duvergé
Kazumi
Maruyama
[cédula]
Duvergé
Shizuo
Takata
001413-079
Duvergé
Toshio
Nakagawa
11012-50
Neiba
Hiroshi
Fujikawa
E908591
Neiba
Mamoro
Matsunaga
[cédula]
Aguas Negras
Kiyoshi
Mukai
248415
Aguas Negras
Torijiro
Uehara
[cédula], residencia
63346
ARTÍCULO 3. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios enunciados en el
artículo 2, sus herederos deberán depositar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
(MIREX) un acto notarial de determinación de herederos, acompañado de un poder de
representación para que un miembro de la familia reciba el pago de la indemnización
correspondiente.
PÁRRAFO. Se otorga un plazo de seis (6) meses para reclamación ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MIREX) de cualquier caso de inmigrantes agricultores japoneses
cabeza de familia o familias descendientes de estos que no se encuentren en el listado
precedente, y que cumplan con los requisitos de haber ingresado a la República Dominicana
durante los años comprendidos entre 1956 y 1959, producto del acuerdo entre el Gobierno
dominicano y el Gobierno de Japón, que a la fecha no han recibido las tareas de tierra
acordadas. En consecuencia, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos para
solicitar la reclamación, se procederá con la indemnización económica prevista en el artículo
2.
ARTÍCULO 4. Se ordena al Ministerio de Hacienda al pago del fondo compensatorio por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), conforme las disposiciones del
presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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