Texto de la norma
Dec. No. 639-21 que introduce modificaciones al Dec. No. 3230 del año 1973, que
establece el Reglamento del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. G. O. No.
11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 639-21
VISTO: El artículo 8 de la Ley núm. 6186, del 12 de febrero de 1963, modificado por la Ley
núm. 367, del 30 de agosto de 1972, que establece un Fondo Especial para el Desarrollo
Agropecuario.
VISTO: El Decreto núm. 2591, del 4 de septiembre de 1972, que integra el Comité
Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario.
VISTO: El Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, que establece el Reglamento para
el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1, 5 numeral II, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 24,
25, 26, 27 y 28 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, que establece el Reglamento
para el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, para que en lo adelante se lea como
“director ejecutivo” la referencia al “secretario ejecutivo”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Art. 6. El Comité Coordinador será la máxima autoridad del Fondo Especial para el
Desarrollo Agropecuario. Estará presidido por un presidente designado por el Poder
Ejecutivo e integrado, además, por los siguientes miembros:
1. El administrador general del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien
presidirá las sesiones del Comité en ausencia del presidente titular y además
desempeñará las funciones de secretario, y, en su ausencia, será sustituido por el
Ministro de Agricultura.
2. El ministro de Agricultura.
3. El director del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
4. El director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
5. El ministro Administrativo de la Presidencia.
6. El director del Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (PROMIPYME).
7. El presidente administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de
la República Dominicana.
8. Un director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá voz, pero
no voto.
9. Un coordinador general, designado por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO I. Cada Miembro del Comité Coordinador designará un Suplente. Tanto el uno
como el otro podrá asistir a las reuniones acompañados del jefe del subprograma
correspondiente, para garantizar el conocimiento de los temas que se traten”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Art. 8. El Comité Coordinador, a través del director ejecutivo, determinará la
participación de cada institución en la ejecución de cada subprograma específico del
FEDA correspondiente a la naturaleza de sus funciones. Dicha participación se
oficializará mediante la suscripción de un convenio entre el Comité Coordinador y la
institución respectiva.”
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Art. 9. El Comité Coordinador celebrará dos reuniones ordinarias todos los meses, el
segundo y el cuarto lunes de cada mes, y tantas reuniones extraordinarias las veces que
sea necesario, por convocatoria de su presidente, o del secretario, o por lo menos de tres
de sus miembros.”
ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Del director ejecutivo:
Art. 10. El director ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario
(FEDA) será designado por el Poder Ejecutivo y fungirá como el representante legal y la
autoridad ejecutiva del FEDA. Dependerá directamente del Comité Coordinador y será
responsable ante dicho Comité de la ejecución de todas las disposiciones y acuerdos
emanados de éste. Tendrá como función principal la de organizar, coordinar y supervisar
todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la ejecución de los
programas, subprogramas y proyectos.
El director ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones provenientes del Comité Coordinador y
supervisar su ejecución.
b. Elaborar los presupuestos de los programas a financiar.
c. Gestionar, con la frecuencia necesaria, ante la Dirección Nacional del Presupuesto,
las asignaciones correspondientes con cargo a las apropiaciones aprobadas por el
Poder Ejecutivo para cubrir las inversiones que corresponde realizar al Estado por
concepto de contrapartida local para el funcionamiento de los diferentes programas,
subprogramas y proyectos; la atención del servicio de las deudas que contraiga el
Estado con organismos nacionales o internacionales; y, los costos y gastos operativos
y administrativos de las oficinas dependientes del director ejecutivo y de los
subprogramas a cargo de las instituciones ejecutoras.
d. Coordinar con los departamentos técnicos de la Oficina Nacional del Presupuesto la
elaboración de los presupuestos de los programas a financiar con recursos del FEDA.
e. Solicitar a los organismos internacionales que estén financiando al Fondo Especial
para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), los desembolsos necesarios para la
ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
f. Servir como organismo de enlace entre las entidades que realizan actividades
agropecuarias y el Comité Coordinador del FEDA.
g. Recibir, analizar, evaluar y presentar al Comité Coordinador las solicitudes para el
financiamiento de los subprogramas que le sean sometidos por las instituciones
vinculadas al sector.
h. Administrar los recursos financieros que se integren al Fondo, así como también
asegurar el mantenimiento del mismo.
i. Asignar los recursos a las instituciones, en forma especializada, para el
financiamiento de los subprogramas del FEDA, conforme a lo establecido en el Plan
Anual de Trabajo aprobado por el Comité Coordinador.
j. Supervisar los aspectos técnicos operativos y financieros de los programas y de los
planes anuales de trabajo.
k. Mantener periódicamente informado al Comité Coordinador y a las instituciones del
sector agropecuario, acerca de la ejecución de los programas.
1. Recabar de los jefes de subprogramas toda la información que estimen necesaria.
m. Tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias para corregir las
deficiencias encontradas en el funcionamiento de los subprogramas, proponiendo al
Comité Coordinador la ratificación de las mismas.
n. Someter, a la consideración del Comité Coordinador, de común acuerdo con el
coordinador general, el nombramiento del personal que integrará las oficinas
dependientes del director ejecutivo.
o. Aprobar o rechazar la designación del personal de los grupos de programación, de
administración o de ejecución de cada uno de los subprogramas.
p. Aprobar o rechazar las propuestas de las instituciones ejecutoras, referente al personal
que integrará las Comisiones Zonales previstas en el artículo 18 del presente
Reglamento.
q. Nombrar, de entre los funcionarios encargados de los subprogramas a nivel local, a
aquél que presidirá cada Comisión Zonal.
r. Firmar conjuntamente con el Ministro de Agricultura, los documentos autorizados
por el Comité Coordinador para las operaciones que se realicen con recursos del
Fondo. Sin embargo, cuando el Banco Agrícola sea la persona jurídica que reciba los
recursos del Fondo, dicha institución bancaria deberá hacer una declaración por acto
bajo firma privada, la cual contendrá todas las obligaciones a cumplir y la misma
deberá ser suscrita por el administrador, por el subadministrador, por el contralor del
Banco Agrícola, y por el Ministro de Agricultura, cuyas firmas deberán ser
legalizadas por un Notario Público.
s. Firmar los contratos de Asistencia o Asesoría Técnica conjuntamente con el titular de
la institución ejecutora correspondiente.
t. Canalizar todas las comunicaciones entre los organismos de financiamiento de las
instituciones ejecutoras.
u. Elaborar las reglamentaciones internas del Comité Coordinador y presentarlas para
su aprobación.
v. Solicitar a la Contraloría General de la República, realización de las auditorías que
considere necesarias a las diferentes instituciones ejecutoras de proyectos financiados
con recursos del FEDA, así como a la Oficina Coordinadora del mismo, o contratar
los servicios de una firma de Contadores Públicos Autorizados, previamente aprobada
por los organismos proveedores de recursos al FEDA, para efectuar las susodichas
auditorías.
w. Administrar los fondos de la Oficina Coordinadora y firmar los cheques
correspondientes.
x. Cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Comité Coordinador y el Poder
Ejecutivo”.
ARTÍCULO 6. Las referencias en el Decreto núm. 2591, del 4 de septiembre de 1972 y el
Decreto núm. 3230, del 12 de marzo del 1973, a secretarias de Estado se entenderán alusivas
a ministerios que correspondan.
ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que
le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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