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Dec. No. 637-21 que establece el Reglamento sobre el Establecimiento del Equilibro
Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas. G. O. No. 11041 del 22 de
octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 637-21
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución de la República,
la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras, y sus modificaciones, regula los procesos de contrataciones públicas de
las entidades de la Administración, a los fines de lograr la máxima eficiencia en el manejo
de los fondos públicos, asegurando la competitividad y transparencia de los procesos de
contrataciones públicas como herramienta para lograr la satisfacción del interés público.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley núm. 340-06, para
considerarse válidos, los contratos deben contener una serie de cláusulas obligatorias, entre
las que se encuentran las relativas al equilibrio económico financiero, el cual corresponde a
la ecuación contractual que surge una vez las partes celebran el negocio jurídico, de
conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como
equivalentes a las de la otra, por lo que el contratista cuya propuesta fue acogida por la
Administración considera que las obligaciones que asume resultan proporcionales al pago
que pretende recibir, toda vez que al elaborar dicha oferta ha efectuado un análisis de costo-
beneficio.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32, numeral 1), de la Ley núm. 340-06 reconoce a favor
del contratista el derecho a solicitar ajustes de las condiciones contractuales, a los fines de
devolver el equilibrio económico del contrato, cuando este se hubiese perdido por causas o
acontecimientos imprevisibles no atribuibles al contratista, supuestos que ocurren sobre todo
en ocasión de contratos de construcción de obras, los cuales son por lo general de naturaleza
plurianual.
CONSIDERANDO: Que, aunque la Ley núm. 340-06 reconoce el derecho de
restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos públicos, esta no regula
de manera precisa la figura ni la forma de determinar su aplicabilidad, montos, cálculos,
procedimientos y causas de exclusión, por lo que es oportuna su reglamentación.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 687, que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos
para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, del 27
de julio de 1982.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 21 de febrero de 2020.
VISTA: La Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que
se encuentran suspendidas y que encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
actualizar los precios generales de dichas obras, del 1 de junio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 491-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
10- 07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de
la República, del 30 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que deroga el Reglamento núm. 490-07 y establece el
Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 6
de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRO
ECONÓMICO FINANCIERO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular los
procesos de restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras
suscritos por las entidades de la Administración Pública en virtud de las disposiciones que
rigen las contrataciones públicas.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para los contratos de
obras públicas suscritos por entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia
del Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las
instituciones de la seguridad social, las empresas del sector público no financiero y los
ayuntamientos.
PARRAFO. Quedan fuera del alcance del presente reglamento los contratos sobre compras
y contrataciones de bienes y servicios, sin importar su modalidad.
CAPÍTULO II
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
ARTICULO 3. Equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas. Las
instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las
condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato durante su ejecución. Esto
implica mantener el equilibrio económico financiero de los contratos en los términos que
fueron considerados al momento de su adjudicación y firma, teniendo en cuenta el interés
público y los derechos de los contratistas.
PARRAFO. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para
mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato, siempre que la
ruptura del equilibrio económico financiero se relacione con riesgos que el contratista no
tiene la obligación legal de asumir. Deberá procederse de conformidad con las disposiciones
relativas a los derechos de los proveedores y la correspondiente modificación del contrato.
De igual manera, las instituciones contratantes deberán proteger el interés público cuando la
ruptura del equilibrio económico responda a causas ajenas a las partes y el desequilibrio sea
en perjuicio del Estado.
ARTÍCULO 4. Ruptura del equilibrio económico financiero. La ruptura del equilibrio
económico financiero se origina como consecuencia de acontecimientos posteriores a la
suscripción del contrato que generan un desbalance financiero en su ejecución en perjuicio
de una de las partes, siempre que se origine por razones no imputables a la parte reclamante.
ARTÍCULO 5. Causales de ruptura del equilibrio económico financiero. Las causales
de ruptura del equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas son las
siguientes:
i)
Manifestación de eventos imprevisibles extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos
a la voluntad y el control de las partes contratantes que afectan adversa y
gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato.
ii)
Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción que
modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no
menor al 5% de su valor presupuestado en el contrato base.
iii)
Modificaciones realizadas directamente en virtud de las potestades de la entidad
contratante que impacten el equilibrio económico financiero del contrato.
PARRAFO. Estas causales no tendrán carácter ejecutorio o definitivo para establecer, por
su sola materialización, la ruptura del equilibrio económico financiero de los contratos de
obras públicas y su consecuente restablecimiento. Para esto, la parte afectada deberá
demostrar la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato, como consecuencia de
por lo menos una de las causales establecidas en este artículo, y solicitar su restablecimiento
conforme se indica en el presente reglamento.
ARTICULO 6. Criterios para el restablecimiento del equilibrio económico financiero.
Ante la ruptura del equilibrio económico financiero de un contrato de obras públicas, las
partes podrán solicitar la revisión del contrato con la finalidad de restablecer tal equilibrio,
en atención a los criterios siguientes:
i)
La alteración del equilibro económico financiero del contrato debe darse por
acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama su restablecimiento.
ii)
La parte que reclama el restablecimiento del equilibrio económico financiero deberá
identificar las situaciones imprevistas que ponen en riesgo la ejecución del contrato
o que afecta su interés, así como cuantificar el efecto sobre las partes.
iii)
Se deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato en beneficio
de la parte que corresponda, cuando por causas de fuerza mayor, situaciones
imprevistas o actividades de la entidad contratante se produzca una ruptura
sustancial del equilibrio económico financiero.
iv)
Debe acreditarse y demostrarse, a través de actuaciones motivadas, la relación entre
la situación imprevista excepcional o de fuerza mayor y la ruptura del equilibrio
económico financiero.
v)
Las solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico financiero deberán
atender el principio de buena fe, en cuya virtud las partes presumirán el
comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos
y deberes.
vi)
La situación excepcional e imprevista que produzca la ruptura del equilibrio
económico financiero debe ocurrir con posterioridad a la celebración del contrato y
durante su ejecución.
vi i) La situación imprevista no puede corresponder a un riesgo propio y común de la
actividad comercial, el cual deba ser asumido por una de las partes contratantes.
viii) La variación hacia el alza o la baja del monto pendiente de ejecutar para la
finalización del contrato que haya sido provocada por cambios en los precios de los
insumos y costos en los factores de producción debe ser superior al 5% de su valor
presupuestado en el contrato base.
PARRAFO I. El proceso de restablecimiento del equilibrio económico financiero aplicará a
lodos los contratos de obras suscritos al amparo de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus disposiciones complementarias.
PARRAFO II. El proceso de restablecimiento del equilibrio económico financiero también
aplicará a todos aquellos contratos de obras públicas estratégicas, entendiéndose por éstas,
para la aplicación del presente reglamento, las que se encuentren enmarcadas dentro de los
ejes estratégicos de desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y cuya
ejecución genere un alto valor socioeconómico y eficiencia en la asignación y utilización de
recursos públicos.
PARRAFO III. En caso de que se trate de contratos de obras públicas estratégicas vencidos,
se deberá solicitar la renovación u obtención del Código SNIP (Sistema Nacional de
Inversión Pública) ante la Dirección General tic Inversión Pública del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo para poder suscribir la modificación contractual con el
objetivo de extender la vigencia del contrato.
PARRAFO IV. La parte frente a la cual se someta la solicitud de restablecimiento del
equilibrio económico financiero podrá verificar ante las personas, instituciones y entidades
públicas o privadas que considere oportuno la documentación aportada respecto a las
causales de ruptura.
ARTÍCULO 7. Contenido mínimo de las cláusulas de equilibrio económico financiero
de los contratos de obras públicas. Las cláusulas de equilibrio económico financiero
incluidas en los contratos de obras públicas contendrán como mínimo lo siguiente:
i)
Causales por las cuales se activa el proceso de restablecimiento económico
financiero del contrato.
ii)
Plazo de la entidad contratante para responder a la solicitud de restablecimiento del
equilibrio económico financiero, el cual en ningún caso podrá ser mayor al
estipulado por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
iii)
Procedimiento aplicable para el restablecimiento del equilibrio económico
financiero del contrato.
iv)
Medios de prueba admisibles para sustentar la ruptura del equilibrio económico
financiero del contrato, los cuales deberán ser congruentes con lo dispuesto en los
artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento.
v)
Mecanismos de solución de controversias respecto al restablecimiento del
equilibrio económico financiero, los cuales pueden ser mecanismos alternativos de
solución de conflictos.
CAPÍTULO III
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 8. Restablecimiento del equilibrio económico financiero. Verificadas las
causales de ruptura del equilibrio económico financiero y la aplicabilidad del proceso de
restablecimiento, así como luego de realizados los cálculos correspondientes, se procederá
con la suscripción de una adenda al contrato base con el objetivo de actualizar el monto
pendiente de ejecutar, incluyendo el reajuste de los precios de los insumos de obras. Los
reajustes de montos que correspondan se calcularán conforme a los precios actualizados y
disposiciones establecidas en el catálogo actualizado de partidas y precios de insumos de
obras emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
PARRAFO. La entidad contratante establecerá los montos para el restablecimiento del
equilibrio económico financiero de los contratos de obras públicas mediante un informe
debidamente sustentado, el cual detallará los elementos citados en los artículos 4, 5 y 6 del
presente reglamento.
ARTICULO 9. Requisitos para la aplicación del restablecimiento económico financiero.
Para la aplicación de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero, se
requerirá que la parte reclamante presente frente a la otra los documentos indicados a
continuación, en formato físico o electrónico:
i)
Solicitud motivada de restablecimiento del equilibrio económico financiero del
contrato, incluyendo las siguientes informaciones: (a) datos específicos sobre el
objeto, monto y fecha de vigencia del contrato; (b) generales de la entidad
solicitante y de su representante legal en los casos que aplique; (c) breve descripción
de los hechos que ocasionaron la ruptura del equilibrio económico financiero del
contrato.
ii)
Estado de ejecución física y financiera del proyecto de obra pública, actualizado a
la fecha de la solicitud.
iii)
Copia del presupuesto base del contrato suscrito y evidencia que permita constatar
que la diferencia entre los costos totales pendientes de ser pagados es superior al
5% del presupuesto presupuestado en el contrato base.
iv)
Los documentos que sirvan de prueba de los eventos excepcionales o de fuerza
mayor que ocasionaron la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato.
PARRAFO. Una vez depositada toda esta documentación por la parte reclamante, la otra
parte deberá expedirle un acuse de recibo.
ARTÍCULO 10. Inelegibilidad de contratos para el restablecimiento del equilibrio
económico financiero. En adición a los contratos enunciados en el párrafo del artículo 2 del
presente reglamento, no serán considerados para el restablecimiento del equilibrio económico
financiero los contratos siguientes:
i)
Contratos de proyectos de inversión pública que, aunque traten la contratación de
obras, contengan cláusulas específicas sobre el cálculo del equilibrio económico
financiero.
ii)
Contratos financiados con fondos provenientes de organismos internacionales o
agencias de cooperación que especifiquen el procedimiento de contratación y su
reajuste de precios ante eventos evidenciados de desequilibrio económico.
iii)
Contratos de obras públicas ya finalizados.
iv)
Contratos de obras públicas que no sean estratégicas ya rescindidos.
v)
Contratos de obras públicas cuyo objeto o cuyas partidas originales deban
modificarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero.
vi) Contratos de obras públicas con costos no ejecutados por causas atribuibles al
contratista, en violación a las propias disposiciones contractuales.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 11. Catálogo de partidas y precios de insumos de obras. La atención a las
disposiciones del presente reglamento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
deberá publicar cada año, por los medios v portales oficiales, el catálogo actualizado de
partidas y precios de insumos de obras.
ARTICULO 12. Interoperatividad institucional para el restablecimiento económico
financiero. El procedimiento establecido en este reglamento se encuentra supeditado al fiel
cumplimiento de las normas y disposiciones referentes al sistema de control e inversión
pública durante la vigencia de los contratos de obras públicas.
PARRAFO. Todos los proyectos de inversión pública que han sido objeto de
restablecimiento del equilibrio económico financiero deberán contar con una apropiación
presupuestaria vigente, conforme a la disponibilidad, debiendo comprometerse a garantizar
el monto total en el presupuesto de los años subsiguientes.
ARTICULO 13. Régimen de transparencia. Se establece como obligatorio el uso
permanente del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (Portal Transaccional de la
Dirección General de Contrataciones Públicas) para la publicación de las adendas
contractuales producidas en el marco del presente reglamento.
PÁRRAFO. La Contraloría General de la República queda a cargo de verificar, en el marco
de sus competencias, el cumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones de la
Administración Pública.
ARTICULO 14. Régimen de solución de controversias por defecto. En caso de que un
contrato sujeto a este reglamento no establezca los mecanismos de solución de controversia
de acuerdo con el numeral v) del artículo 7 del presente reglamento, el conflicto que pueda
surgir será sometido al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de conformidad
con las disposiciones de la Ley núm. 13-07.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los doce
(12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia
y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.