Texto de la norma
Dec. No. 636-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 375-20. Integra nuevamente el
Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. G. O. No. 11041 del
22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 636-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación de la
Corporación Dominicana de impresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del 16 agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 375-20, que integra el Consejo Unificado de las Empresas
Distribuidoras de Electricidad, del 21 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 539-21, que integra el Comité Técnico del fideicomiso CTPC, del
3 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 375-20, que integra el Consejo
Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, del 21 de agosto de 2020, para que
en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 1.- El Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad,
creado mediante el Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, queda integrado de
la manera siguiente:
1. El ministro de Energía y Minas, quien lo preside.
2. El señor Andrés Enmanuel Astacio Polanco, vicepresidente.
3. Ángel Enmanuel Raposo flores.
4. Ricardo José Gómez Canaán.
5. Bienvenido Antonio Mejia García.
6. Rubén Darío de Jesús Reynoso Fernández.
7. Tulio Antonio Rodríguez Tejada.
8. Luis Joaquín Miura Ramírez.
9. José Manuel Santelises Haché.
10. Jorge Ramón Rodríguez Dabas.”
ARTICULO 2. El presente decreto deroga o modifica toda designación o acto administrativo
de igual o menor jerarquía que le sea contrario.
ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto núm. 375-20, del 21 de agosto de 2020,
se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S.A. (EDENORTE) y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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