Texto de la norma
Dec. No. 635-21 que declara de emergencia las compras y contrataciones de carbón
mineral, para el abastecimiento de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. G. O. No.
11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 635-21
CONSIDERANDO: Que la situación de escasez internacional en el mercado de los
combustibles, especialmente del carbón mineral, que ha sido ampliamente reportada por los
medios de comunicación internacionales, ha ocasionado dificultad a la República
Dominicana para obtener el correspondiente aprovisionamiento de ese combustible para
abastecer a la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
CONSIDERANDO: Que el carbón mineral es lo que se conoce internacionalmente como
un “commodity” transado libremente en los mercados de valores internacionales, de tal
modo, los precios son fijados por el libre juego de la oferta y la demanda, existiendo un
mercado spot altamente especulativo, que es donde los proveedores de carbón mineral
mundiales están concurriendo.
CONSIDERANDO: Que, en adición a dichas condiciones, el carbón mineral se encuentra
sometido a un estrés extremo en el mercado, considerándose que estamos en presencia de un
mercado dominado por la oferta escasa frente a una gran demanda que supera la capacidad
de suministro de los oferentes, y los analistas del mercado de combustibles no previeron en
sus reportes esta crisis de precios y abastecimiento de combustibles para generación eléctrica.
CONSIDERANDO: Que el servicio de generación se encuentra asociado a la prestación del
servicio público de distribución, caracterizado por la Ley General de Electricidad, núm. 125-
01, constituyendo en consecuencia un servicio que impacta en el interés general de la
población, por lo que le corresponde al Estado, en su rol de garante, velar que los ciudadanos
disfruten del servicio público de suministro de electricidad en el país.
CONSIDERANDO: Que, en ausencia de la compra inmediata del carbón mineral, la Central
Termoeléctrica Punta Catalina se verá forzada a reducir importantemente su producción hasta
tanto se concreten los contratos que resulten de los procesos de licitación llevados a cabo por
la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
CONSIDERANDO: Que la Central Termoeléctrica Punta Catalina suple el 30% de la
demanda del Sistema Nacional Eléctrico Interconectado (SENI).
CONSIDERANDO: Que la Central Termoeléctrica Punta Catalina realizó la licitación núm.
CDEEE-CCC-LPI-2021-0003 por un millón ochocientas mil toneladas métricas
(1,800,000.00 TM) de carbón mineral en dos (2) lotes de novecientas mil toneladas métricas
(900,000.00 TM), cada uno de los cuales fue adjudicado novecientas mil toneladas métricas
(900,000.00 TM) de carbón mineral con la cual la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales se encuentra en proceso de negociación del contrato pendiente de
suscripción.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
realizó un segundo procedimiento de excepción bajo la modalidad de urgencia núm. CDEEE-
MAE-PEUR-2021-0002 para la compra de cuatrocientos veinte mil toneladas métricas
(420,000.00 TM) de carbón mineral, proceso que se encuentra aún en etapa de evaluación,
pendiente de decisión respecto de la adjudicación, sujeto a los términos y condiciones del
pliego de dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que la Central Termoeléctrica Punta Catalina es propiedad de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, entidad encargada de su
operación en virtud de la Ley núm. 394-14 del 20 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la medida más eficiente para solventar la situación de
desabastecimiento de carbón mineral de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, requiere
la declaratoria de emergencia, de conformidad a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6, párrafo, numeral 1, de la Ley núm. 340-06, y sus
modificaciones, estipula que “entre los casos considerados de excepción y no una violación
a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga
uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones
de seguridad o emergencia nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la
economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece
el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define la
situaciones de emergencia nacional como “(…) circunstancias de fuerza mayor generadas
por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras
que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, numeral 8 del referido Reglamento establece que el
procedimiento de emergencia “deberá estar fundamentado en razones objetivas e
inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de
emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar
autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
VISTA: La comunicación núm. DGCP[cédula], suscrita por la Dirección General
de Contrataciones Públicas que justifica el uso de la excepción de emergencia para las
compras y contrataciones de carbón mineral para abastecer la Central Termoeléctrica Punta
Catalina, del 11 de octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de carbón mineral
para el abastecimiento de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus
modificaciones, y el artículo 3, numeral 2, y el artículo 4, numeral 1, del Decreto núm. 543-
12, que establece el Reglamento de Aplicación de la referida ley, debido a la situación
provocada por el escenario internacional en el mercado de los combustibles.
PÁRRAFO. El alcance del presente decreto se circunscribe exclusivamente a satisfacer el
suministro de carbón mineral que no sea posible suplir por medio de las modalidades
ordinarias de contratación pública establecidas en la Ley núm. 340-06.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) o su continuador jurídico a realizar las compras y contrataciones de la cantidad de
carbón mineral que considere necesaria para garantizar la estabilidad del abastecimiento
regular de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
ARTÍCULO 3. Las compras y contrataciones a ser realizadas en el marco del presente
decreto deben ejecutarse con estricto apego a los principios generales de la Ley núm. 340-06
y cumplir con el procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del
Decreto núm. 543-12.
ARTÍCULO 4. La declaratoria de estas compras y contrataciones de emergencia tendrá una
duración de seis (6) meses.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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