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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 631-21

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guaranas, municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez, una porción de terreno de 1,600.00 metros cuadrados, propiedad de Jorge de la Cruz Hernández Valet

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2021fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11041Gaceta Oficial del 22 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 631-21 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guaranas, municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez, una porción de terreno de 1,600.00 metros cuadrados, propiedad de Jorge de la Cruz Hernández Valet. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 631-21 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guáranas, de la provincia Sánchez Ramírez, una porción de terreno de 1,600 m² dentro del ámbito de la designación catastral núm. [cédula], del municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0400015266, emitido a favor del señor JORGE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ VALET por el registrador de títulos de Cotuí. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos de construcción de la estación de bombeo del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guáranas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de Cotuí, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona