Texto de la norma
Dec. No. 631-21 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción de la estación de bombeo del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guaranas,
municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez, una porción de terreno de 1,600.00
metros cuadrados, propiedad de Jorge de la Cruz Hernández Valet. G. O. No. 11041
del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 631-21
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de la estación de bombeo del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guáranas, de la provincia
Sánchez Ramírez, una porción de terreno de 1,600 m² dentro del ámbito de la designación
catastral núm. [cédula], del municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez, amparada
en el certificado de título matrícula núm. 0400015266, emitido a favor del señor JORGE DE
LA CRUZ HERNÁNDEZ VALET por el registrador de títulos de Cotuí.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos de construcción de la estación de bombeo
del Acueducto Múltiple Angelina-Las Guáranas, luego de ser cumplidos los requisitos
exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de Cotuí, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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