Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,997 caracteres)
Dec. No. 655-21 que establece el Reglamento del Pacto Nacional para la Reforma del
Sector Eléctrico. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 655-21
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 389-14 del 13 de octubre de 2014 fue
convocado el Consejo Económico y Social para que, en conjunto con las instancias del
gobierno competentes organicen el espacio para la discusión y la concreción del pacto
nacional para la reforma del sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que el 25 de febrero de 2021 fue firmado un pacto eléctrico con la
participación de diversos actores del subsector eléctrico de la República Dominicana,
instituciones del gobierno central, el Consejo Económico y Social, con representantes de
organizaciones empresariales, laborales y sociales, partidos políticos y otros actores de la
sociedad dominicana, con la presencia de los expertos e invitados especiales en calidad de
testigos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 147 de la
Constitución de la República, el Estado dominicano garantiza el acceso a servicios públicos
de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en
participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual.
CONSIDERANDO: Que, del mismo modo, la constitución establece que los servicios
públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o
contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia,
transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.1-12 que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 (END), del 25 de enero de 2012, consigna como objetivo estratégico crear
las condiciones necesarias para asegurar un suministro confiable de electricidad, a precios
competitivos y en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental.
CONSIDERANDO: Que, para el logro de este objetivo es necesario, de acuerdo con el
artículo 35 de la END, que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto
para solucionar la crisis estructural del subsector eléctrico, asegurando la necesaria
previsibilidad en el marco regulatorio e institucional que posibilite la inversión necesaria en
la energía que demanda el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que como se establece en el artículo 15 de la Ley núm. 1-12 de
Estrategia Nacional de Desarrollo, es una política transversal promover la participación
social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante
la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad
ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de
cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad. En este sentido, la
Ley núm. 1-12 designa al Consejo Económico y Social, en virtud de su mandato
constitucional, como el espacio para la discusión y concreción del Pacto Nacional para la
Reforma del Sector Eléctrico.
CONSIDERANDO: Que los problemas nodales del subsector eléctrico, que frenan su
desarrollo y capacidad de adaptación ágil y eficiente a las nuevas condiciones del desarrollo
actual, han sido identificados, de una u otra forma, por los diferentes sectores de la sociedad,
por expertos nacionales e internacionales y por las autoridades del sector gubernamental.
CONSIDERANDO: Que el proceso de consulta, discusión y concreción del pacto nacional
para la reforma del sector eléctrico, ordenado por el Decreto 389-14, en cumplimiento del
mandato de la Ley núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, se estructuró con el
propósito de encontrar soluciones consensuadas, producto del diálogo entre los distintos
actores, para superar los nudos y obstáculos que a la fecha han sido la causa principal de que
los instrumentos legales, planes e iniciativas relacionadas con el subsector eléctrico no hayan
logrado sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que la finalidad del pacto nacional para la reforma del sector eléctrico
es construir una visión consensuada del sistema eléctrico al que aspira la nación que guíe las
acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo para que la República Dominicana
cuente definitivamente con un servicio eléctrico eficiente, competitivo y sostenible a través
del tiempo, en beneficio de la población y el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que la suscripción del pacto nacional para la reforma del subsector
eléctrico busca igualmente garantizar la instauración en el subsector eléctrico de los
mecanismos de evaluación y rendición de cuentas integrales, sistemáticos, permanentes y
transversales para todos los procesos y actores públicos y privados del sistema eléctrico en
la República Dominicana de acuerdo con la Constitución, leyes y normas vigentes.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 10.1 del Pacto establece que “en un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de suscripción del Pacto Nacional para
la Reforma del Sector Eléctrico (…) deberá aprobarse mediante decreto un reglamento de
aplicación del Pacto sobre la base de los acuerdos pactados que establezca: (i) las
responsabilidades y acciones específicas que deberán llevar a cabo cada uno de los actores,
instituciones y agentes en el subsector eléctrico dominicano, incluyendo los indicadores y
metas por instituciones o empresas; (ii) un cronograma de ejecución, (iii) los mecanismos
de seguimiento y veeduría e índices de desempeño que permitirán medir el grado de avance
en la ejecución y logro de los objetivos y, (iv) los recursos y sus fuentes de financiamiento
para el buen funcionamiento de las tareas de seguimiento y veeduría”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 10.6 del Pacto establece que “en concordancia con los
establecido en la Ley 41-08 de Función Pública y el punto 8.1.2 de este documento de Pacto,
el régimen de consecuencia será determinado por el presidente de la República tomando en
cuenta los informes de cumplimiento a las metas proyectadas, las causas explicativas de una
eventual desviación, así como los informes del Comité de Seguimiento y Veeduría y del
Sistema de Cumplimiento de las Metas Presidenciales, SIGOB”.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 6.1.2 y 6.1.4 del Pacto establecen
los compromisos asumidos por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.3.4, 5.3.15, 6.3.2, 6.5.1, 6.7.2, 7.2.4, 8.2.2.3 y 10.7
del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte del
Poder Ejecutivo, incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 8.1.13, 8.2.3.4, 8.6.6 y 8.6.7 del Pacto establecen las
responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte del Ministerio de Hacienda,
incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.3.3, 5.3.5, 5.3.9, 5.3.10, 5.3.11, 6.1.5, 6.2.5, 7.2.6,
7.2.7, 8.1.15, 8.6.4, 9.2, 9.3, 9.4, 9.4.1, 9.5.1, 9.6.3, 9.8.1, 9.8.2, 9.8.3, 9.8.7, 9.9.1, 9.10.1 y
9.10.2 del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por
parte del Ministerio de Energía y Minas, incluyendo los correspondientes indicadores, metas
y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 5.2.1, 6.1.1, 6.1.5, 6.2.3, 6.2.6, 6.2.7, 6.2.8, 6.2.9,
6.3.1, 6.4.1, 6.4.2, 6.4.3, 6.5.4, 6.8.2, 6.8.3, 6.8.4, 8.1.5, 8.1.8, 8.2.2.2, 8.2.2.3, 8.2.3.2,
8.2.3.3, 8.3.1, 8.4.1, 8.6.5, 8.6.9, 8.6.10, 8.6.12, 8.6.13, 9.6.2 del Pacto establecen las
responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte de la Superintendencia de
Electricidad, incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 5.3.16 del Pacto establece la responsabilidad y acción
específica a llevar a cabo por parte del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI), incluyendo el correspondiente indicador, meta y plazo para
su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que, los párrafos 6.5.2, 6.5.3, 6.5.4, 6.5.5, 6.5.8.1, 6.6.1, 6.6.2, 6.8.1,
7.2.2, 7.2.3, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.10, 8.2.3.5, 8.5.2, 8.5.3, 8.6.3, 8.6.11 y 9.7.1 del Pacto
establecen las responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte de las
empresas distribuidoras de electricidad Edenorte Dominicana S.A. (Edenorte), Edesur
Dominicana S.A. (Edesur) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A.
(Edeeste), incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 6.2.4, 6.8.1, 7.2.2, 7.2.3, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.10, 8.5.2,
8.5.3, 8.6.3, 8.6.11 y 9.6.1 del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas
a llevar a cabo por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 6.8.1, 7.2.2, 7.2.3, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.10, 8.5.2, 8.5.3,
8.6.3, 8.6.11, 9.8.5 y 9.8.6 del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas
a llevar a cabo por parte de la Empresa de Generación Hidroeléctrica (EGEHID), incluyendo
los correspondientes indicadores, metas y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 6.8.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.6, 7.2.7, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.10,
8.5.2, 8.5.3, 8.6.3 y 8.6.11 del Pacto establecen las responsabilidades y acciones específicas
a llevar a cabo por parte de la Administración General de la Central Termoeléctrica Punta
Catalina (CTPC), incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los párrafos 7.2.2 y 7.2.3 del Pacto establecen las
responsabilidades y acciones específicas a llevar a cabo por parte de todas las empresas
eléctricas, incluyendo los correspondientes indicadores, metas y plazos para su
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 8.6.1 establece una responsabilidad específica de todas
las instituciones que suscribieron el Pacto, incluyendo los correspondientes indicadores,
metas y plazos para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que, en lo relacionado al seguimiento y monitoreo del cumplimiento
de los compromisos y objetivos del Pacto, el párrafo 10.2 establece que se pondrá en
funciones un Comité de Seguimiento y Veeduría.
CONSIDERANDO: Que el párrafo 10.3 establece que “el Comité de Seguimiento y
Veeduría es el responsable de dar seguimiento a la ejecución de las acciones derivadas para
el cumplimiento de los compromisos del Pacto (…) la detección de posibles retrasos, la
generación de sinergias que faciliten el cumplimiento de los mismos y las recomendaciones
de ajustes en la planeación según se entienda pertinente”.
CONSIDERANDO: Que, el mismo párrafo 10.3 del Pacto establece que “para el logro de
sus funciones esenciales el Comité de Seguimiento y Veeduría realizará las siguientes
funciones, sin que se consideren limitativas: a) Recibir informes, observaciones, denuncias
y sugerencias de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones, instituciones, empresas, en
cuanto al cumplimiento o incumplimiento de los compromisos acordados; b) Requerir
cualquier información o evidencia documental para la verificación del cumplimiento de los
compromisos asumidos por todos los actores y el logro de los objetivos propuestos; c)
Verificar el cumplimiento e implementación de los acuerdos pactados de acuerdo a los
cronogramas de ejecución que se establezcan; y d) Presentar los informes de los resultados
de la veeduría al pleno del Consejo Económico y Social (CES) que a su vez los hará llegar
con sus recomendaciones al Presidente de la República y, de la misma manera, informar a
la ciudadanía respecto de dichos informes”.
CONSIDERANDO: Que, el párrafo 10.4 del Pacto establece que “El Comité de Seguimiento
y Veeduría estará integrado por siete (7) miembros, a saber: tres (3) representantes de
instituciones del sector gubernamental que no tengan responsabilidad directa con los
compromisos del Pacto y cuatro (4) representantes de los sectores que conforman el Consejo
Económico y Social (CES), es decir, dos (2) representantes del sector empresarial y
MIPYMES, uno (1) del sector laboral y uno (1) del sector social, seleccionados por los
respectivos integrantes del Consejo Económico y Social (CES), quienes tampoco serán parte
de instituciones o empresas con responsabilidad directa en el Pacto, así como por el
Presidente y la Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social (CES). Cada
representante tendrá su respectivo suplente”.
CONSIDERANDO: Que, el párrafo 10.5.1 del Pacto establece que “A fin de conocer sobre
el proceso de implementación del Pacto se acuerda que el Comité de Seguimiento y Veeduría
del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico presentará los siguientes informes:
i) un informe de seguimiento trimestral que se remitirá a la Comisión Ejecutiva del Consejo
Económico y Social (CES), que dé cuenta de los indicadores de desempeño para el
seguimiento de los acuerdos del Pacto; ii) un informe de veeduría semestral que dé cuenta
sobre observaciones, denuncias, sugerencias recibidas, así como los resultados de las
indagatorias de dicho Comité de Seguimiento y Veeduría en torno al grado de cumplimiento
de los compromisos con responsabilidad directa; iii) un informe de veeduría del segundo
semestre que dará cuenta de los resultados obtenidos durante el año en el seguimiento de
los acuerdos del Pacto, hallazgos y recomendaciones y hechos relevantes del año”.
CONSIDERANDO: Que, las organizaciones que integran los tres (3) sectores miembros del
CES realizaron sus respectivos procesos de elección y comunicaron al CES, vía la dirección
ejecutiva, las personas designadas como representantes en el Comité de Seguimiento y
Veeduría, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 10.4 del Pacto.
CONSIDERANDO: Que, el párrafo 10.3.1 del Pacto otorga la responsabilidad de “preparar
el borrador de Reglamento de Aplicación del Pacto Eléctrico (…)” al Comité de Seguimiento
y Veeduría.
CONSIDERANDO: Que, por el tiempo transcurrido entre la redacción del Pacto y su firma,
han quedado desfasados algunos de los períodos y metas establecidas en el mismo, por lo
que el Pleno del CES, el 22 de abril de 2021, en virtud de las facultades que le confiere la
Ley núm. 142-15, acordó conformar un comité especial de carácter técnico para la
adecuación del Pacto Eléctrico, conformada por tres (3) representantes de cada uno de los
sectores miembros del CES, así como tres (3) representantes de las instituciones de Gobierno
vinculadas al subsector eléctrico, con el fin de concertar y proponer las adecuaciones
necesarias para la aplicación de las metas establecidas en el Pacto.
CONSIDERANDO: Que, por el tiempo transcurrido entre la redacción del Pacto y su firma,
han quedado desfasados los períodos establecidos en el párrafo 8.1.3 del Pacto para la
implementación de los Planes de Mejora de Gestión y Planes de Reducción de Pérdidas, así
como las metas para dichos planes y los periodos para su cumplimiento establecidos en los
párrafos 8.1.6 y 8.1.7 del Pacto y los periodos considerados para establecer las líneas de base
de estos planes en los párrafos 8.1.6 y 8.1.8.
CONSIDERANDO: Que, por la misma razón ha quedado desfasado el periodo de transición
tarifaria, así como las fechas específicas para los diferentes hitos en materia tarifaria
establecidos en la sección 8.2 del Pacto.
CONSIDERANDO: Que igualmente durante el tiempo transcurrido se han producido
cambios políticos, sociales, económicos, regulatorios y tecnológicos que han incidido en la
dinámica del subsector eléctrico de la República Dominicana, resultando propicio y oportuno
el momento actual para que aquellos temas del Pacto Eléctrico que quedaron en disenso,
fueron omitidos o surgieron con posterioridad a la fecha de redacción del Pacto Eléctrico,
sean retomados por la Comisión Especial para el Pacto Eléctrico conformada el 22 de abril
de 2021 con el propósito de complementar el Pacto Eléctrico a través de la concertación más
amplia posible.
VISTO: El texto del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico firmado el 25 de
febrero de 2021.
VISTO: El Reglamento de Aplicación del Decreto núm. 749-02 que ratifica la plena vigencia
del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, contenido en el Decreto
núm. 555-02.
VISTO: El Decreto núm. 389-14, del 13 de octubre de 2014, que convoca el espacio para la
discusión y la concreción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
VISTO: El Decreto núm. 489-20, del 23 de septiembre de 2020, que crea el Gabinete del
Sector Eléctrico.
VISTA: La Ley General de Electricidad núm. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01.
VISTA: La Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía
y de sus Regímenes Especiales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL PACTO NACIONAL PARA LA REFORMA DEL SECTOR
ELÉCTRICO
ARTÍCULO 1: Se reconocen los compromisos que conforman las bases del Pacto Nacional
para la Reforma del Sector Eléctrico de la República Dominicana, suscrito el 25 de febrero
de 2021, como los siguientes:
a) La energía eléctrica es un servicio esencial para lograr el desarrollo económico y social
del país y debe ser provisto en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental y con
una adecuada gestión de riesgos. Un suministro de electricidad crecientemente sostenido,
de mejor calidad, confiable, eficiente, resiliente y al menor precio posible constituye el
propósito social fundamental de los acuerdos, convenios, tratos, valoraciones y políticas
derivadas del presente Pacto. Lograrlo, depende en buena medida de asegurar que el
mercado eléctrico funcione de manera fluida y competitiva, donde todos los agentes que
participan en el mismo cumplan sus roles con eficiencia, transparencia y apego a la ley,
siendo el regulador la única autoridad técnica y legal, en el ámbito administrativo
regulatorio, que haga posible la sana competencia y la protección de los intereses de los
consumidores sin menoscabo de la actuación de otras instancias establecidas. (acápite 1.1
de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
b) Los acuerdos y compromisos asumidos en el Pacto Eléctrico son de distinta naturaleza.
Algunos implican políticas públicas concretas y reformas legislativas, otros exigen
dedicar mayores esfuerzos públicos y privados, y otros promueven cambios de
paradigmas en nuestro accionar cotidiano, personal y colectivo. No obstante, todos están
orientados a alcanzar un sistema eléctrico que contribuya al desarrollo nacional sostenible
y al bienestar de la población. (acápite 1.2 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector
Eléctrico).
c) Los acuerdos que han resultado del diálogo franco y abierto entre los compromisarios del
Pacto, están orientados a fortalecer la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica del
subsector eléctrico; así como, a eliminar los incumplimientos, los solapamientos de roles,
las insuficiencias legales y las distorsiones actuales en la aplicación de la normativa.
Entendemos que el logro de todo lo anterior contribuirá a mejorar la confianza, el clima
de inversiones, la competitividad empresarial y sistémica, el desempeño sostenible de las
finanzas públicas y la ejecución de importantes programas gubernamentales llamados a
resolver problemas cruciales del desarrollo del subsector y del país. (acápite 1.3 de Pacto
Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
d) Toda reforma es un proceso continuo, complejo y dinámico, en la que confluyen distintos
intereses y actores. El principal valor agregado de este Pacto Nacional para la Reforma
del Sector Eléctrico será implementar mecanismos adecuados y transparentes para el
cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos, así como la definición de
cronogramas, metas cuantificables y mecanismos para el seguimiento, la evaluación, la
veeduría ciudadana y la retroalimentación constante, con la participación social activa y
sistemática. (acápite 1.4 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
e) La transformación del sistema eléctrico requiere realizar los máximos esfuerzos en
procura de asegurar el financiamiento y desarrollo de todos y cada uno de los acuerdos
derivados de este Pacto en un marco permanente de transparencia, de evaluación y de
rendición de cuentas de la eficacia de las estrategias y acciones adoptadas. (acápite 1.5
de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
f) La visión al 2030 que establece que: la República Dominicana cuenta con un servicio
eléctrico universal, de calidad, eficiente, confiable, resiliente, ambiental y
financieramente sostenible. (acápite 1.6 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector
Eléctrico).
g) La misión que establece que: proveer un servicio eléctrico bajo los principios de
universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad,
razonabilidad y equidad tarifaria, mediante la operación en condiciones de sana
competencia conforme al marco legal, la seguridad jurídica, la promoción de sinergias
entre actores públicos y privados, el aprovechamiento de fuentes de energía renovable, la
innovación tecnológica, así como la adopción de políticas y planes coherentes y
consistentes en el tiempo, sujetos a evaluación permanente y mecanismos de rendición
de cuentas; todo ello en beneficio del desarrollo nacional sostenible. (acápite 1.7 de Pacto
Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
ARTÍCULO 2: Son compromisos del Estado dominicano dentro del marco del Pacto
Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, los siguientes:
a) Fortalecer el ejercicio de las funciones del Estado de carácter normativo, promotor,
regulador y fiscalizador, esenciales en la prestación del servicio eléctrico, ya sea provisto
por empresas públicas, privadas o mixtas, de manera que dicha prestación responda a los
principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad,
continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria previstos en la Constitución.
(acápite 5.1.1 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
b) Mantener la participación del Estado con carácter monopólico en la generación
hidroeléctrica mayor de 5MW y la transmisión de energía en el Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI). (acápite 5.1.2 de Pacto Nacional para la Reforma del
Sector Eléctrico).
c) Promover la participación del sector privado en las actividades de generación y
distribución eléctrica, ya sea mediante concesión, autorización, asociación en
participación, transferencia de la participación accionaria u otra modalidad contractual,
de conformidad con la Constitución de la República y la Ley 125-01 y sus
modificaciones. (acápite 5.1.3 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
d) Garantizar la estabilidad del marco normativo, la seguridad jurídica y un adecuado clima
de inversiones, en el que no existan condiciones de competencia desleal o barreras a la
entrada a la inversión privada, de conformidad con lo establecido en la Constitución de
la República y las leyes. (acápite 6.1.2 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector
Eléctrico).
e) Garantizar la igualdad de tratamiento a los distintos actores y agentes, empresas públicas
y privadas, en los segmentos de mercado en los que opere un régimen de competencia.
(acápite 6.1.4 de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico).
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo realizará las siguientes acciones en los plazos indicados,
verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento:
Acción
Indicador de
cumplimiento
Plazo
5.3.4
25 de
febrero de
Anteproyectos de
ley depositados en
el Congreso
Nacional
Someter las iniciativas legislativas necesarias, con el
objeto de garantizar la coherencia en la separación de
las actividades institucionales en: (i) diseño e
implementación de políticas públicas subsectoriales,
(ii) planificación energética, (iii) regulación y (iv)
iniciativa empresarial para producción y prestación
del servicio eléctrico.
5.3.15
Ratificar por ley la creación de ETED y EGEHID
25 de
febrero de
Anteproyecto de
ley depositado en
el Congreso
Nacional
6.3.2
25 de
agosto de
Propuesta de
modificación
presentada al
Congreso
Nacional
Proponer la derogación de los párrafos II y III del
artículo 108 de la Ley 125-01 modificada por la Ley
186-07, así como el artículo 139 del Reglamento
General de Electricidad, modificado por el Decreto
494-07 en su artículo 25 que disponen el pago de un
subsidio a las empresas distribuidoras por parte de los
Usuarios no Regulados (UNR).
6.5.1
25 de
febrero
decreto con
modificación del
reglamento de la
ley emitido
Revisar el Capítulo III del Título X del Reglamento
de Aplicación de la Ley 125-01 y sus modificaciones,
referente a los derechos del cliente o usuario titular
en su relación con las empresas de distribución, con
el
objetivo
de
identificarlos,
compilarlos
y
actualizarlos para un mejor ejercicio por parte de los
clientes o usuarios titulares.
6.7.2
25 de junio
de 2021
Informe de la
Comisión de
Alumbrado
Público emitido
Conformar una comisión que deberá coordinar los
trabajos para hacer recomendaciones que permitan
mejorar el alumbrado público nacional integrada por:
a) el Ministerio de Energía y Minas que la preside, b)
un representante de FEDOMU, c) un representante de
FEDOIM, d) un representante de las empresas
distribuidoras, e) un representante de los sistemas
aislados, f) un representante de FUNDECOM, g) un
representante de los 5 principales ayuntamientos del
país, h) un representante de cada sector del CES.
7.2.4
25 de
febrero
Integración del
Sistema Eléctrico
al Sistema de
Emergencia
implementada
Integrar el Sistema Eléctrico Nacional al Sistema
Nacional de Emergencias con personal capacitado en
el área específica para responder ante situaciones de
riesgos que atentan contra la vida a través de: a)
establecer en el Sistema de Emergencia 911
capacidades de respuesta ante eventos relacionados
con el subsector eléctrico que pongan en riesgo la
vida, elaborando
y siguiendo protocolos de
coordinación y procedimientos con las empresas
eléctricas; b) concientizar al ciudadano para
establecer una cultura de qué hacer y cómo responder
ante casos de riesgo y accidentes eléctricos para
preservar vidas.
8.2.2.3
decreto emitido
30 de junio
de 2021
Definir la nueva política de subsidios para el
subsector eléctrico en función del Índice de Calidad
de Vida y el nivel de consumo de electricidad de una
vivienda digna en condiciones de pobreza, tanto en
términos de subsidio cruzado y directo, como a través
del programa Bonoluz.
8.2.2.3
Poner en vigencia la nueva política de subsidios
definida.
30 de
septiembre
de 2021
Subsidios
focalizados y
cruzados
aplicándose
10.7
Anteproyectos de
leyes remitidos
25 de
febrero
Remitir al pleno del Consejo Económico y Social
(CES) las propuestas de modificaciones de textos
legales que se entienden necesarias para cumplir con
los acuerdos pactados.
ARTÍCULO 4: Corresponde al Ministerio de Hacienda realizar las siguientes acciones en
los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de cumplimiento:
Acción
Indicador de
cumplimiento
Plazo
8.1.13
Transferencias
ejecutadas
Realizar las transferencias de capital requeridas para
financiar las inversiones previstas en el Plan de
Reducción de Pérdidas, mientras el Estado sea el
propietario de las empresas distribuidoras y sujeto al
cumplimiento de las metas acordadas en los términos
pactados.
Conforme
al
calendario
del
Presupuest
o General
del Estado
8.2.3.4
Presupuestos
generales del
Estado sometidos
con aprobación del
Congreso
Nacional
Conforme
al
calendario
del
Presupuest
o General
del Estado
Incluir en los presupuestos generales del Estado los
montos topes de las transferencias corrientes y de
capital que se realizarán a las empresas distribuidoras
de electricidad administradas por el Estado con el
propósito de: a) realizar las inversiones requeridas
para la implementación de los programas de
reducción de pérdidas y expansión de redes durante
el período de transición y mientras sean de propiedad
estatal; b) cubrir el costo del programa Bonoluz para
la totalidad del año que se presupuesta sobre la base
de una clara identificación del número de
beneficiarios y el valor del subsidio mensual que
recibirá cada uno que estará determinado por la
proyección para el año que se presupuesta de la tarifa
que cubre el costo de la cadena de suministro, la cual
nunca podrá ser menor que el de la tarifa de referencia
y la cantidad tope de kilovatios hora por mes a ser
subsidiados; c) cubrir el costo de consumo eléctrico
de las Instituciones Gubernamentales No Cortables
para la totalidad del año que se presupuesta sobre la
base de la proyección de consumo de la institución
declarada como no cortable y de la tarifa
correspondiente proyectada; d) realizar los aportes
corrientes en caso de que sea necesario, para cubrir
las posibles diferencias entre los valores de compra y
venta de energía, así como cubrir los gastos
operativos de las empresas distribuidoras siempre
que sean consistentes con las metas de reducción de
pérdidas, mejora de eficiencia y el esquema de
fijación de tarifas acordado.
8.6.6
25 de
agosto
Normativa del
Ministerio de
Hacienda emitida
Emitir
una
normativa
que
establezca
el
procedimiento para el pago total de la factura del
servicio
eléctrico
de
las
Instituciones
Gubernamentales no Cortables.
8.6.7
Identificar de manera desglosada y detallada en la ley
de Presupuesto General del Estado y en los informes
de ejecución presupuestaria, el uso específico de las
transferencias corrientes y de capital por parte de las
empresas eléctricas estatales.
Conforme
al
calendario
del
Presupuest
o General
del Estado
Ley de PGE e
informes de
Ejecución
presupuestaria con
transferencias
desglosadas y
detalladas,
publicados
ARTÍCULO 5: Corresponde al Ministerio de Energía y Minas realizar las siguientes
acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos indicadores de
cumplimiento:
Acción
Indicador de
cumplimiento
Plazo
5.3.3
25 de
febrero de
Informes de
Auditorías
publicados
Realizar a cada una de las instituciones sujetas a
reestructuración,
una
auditoría
por
firma
independiente, con el objetivo de determinar los
activos y pasivos objeto de reasignación.
5.3.5
25 de junio
de 2021
Organigrama y
presupuesto del
MEM que muestre
la integración de la
CNE aplicándose
Integrar las competencias de la Comisión Nacional de
Energía (CNE) pasando todas las funciones y
competencias a los viceministros y direcciones
correspondientes;
y
traspasar
el
personal
y
presupuesto necesario, evitando solapamiento y
duplicidades y procurando el uso racional de los
recursos disponibles para el logro de los objetivos y
planes institucionales y subsectoriales.
25 de junio
de 2021
Organigrama y
presupuesto del
MEM que muestre
la integración de la
UERS
5.3.9
Integrar las competencias de la Unidad de
Electrificación Rural y Suburbana (UERS) mediante
la creación de una unidad especializada dentro del
Viceministerio de Energía; dimensionar la unidad en
términos financieros y de recursos humanos,
tomando en cuenta las políticas públicas, los planes
de desarrollo y de expansión subsectorial, el
presupuesto anual del ministerio y los recursos
consignados en la Ley 125-01 y sus modificaciones
para financiar la electrificación rural y suburbana.
5.3.10
25 de
febrero de
Planes de
expansión que
incluyan zonas no
electrificadas
emitidos
Incluir la expansión de la electrificación en zonas no
electrificadas en los planes indicativos de expansión
del Ministerio de Energía y Minas, guardando respeto
a los derechos de las respectivas empresas y
cooperativas concesionadas dentro de su área
correspondiente.
5.3.11
25 de
febrero de
Planes de
expansión que
incluyan zonas no
electrificadas
emitidos
Proponer los planes de expansión y electrificación de
las comunidades rurales y suburbanas a las
concesionarias, las cuales podrán establecer que los
mecanismos autogestionarios sean a través de las
empresas
distribuidoras
concesionadas
o
las
cooperativas concesionadas.
6.1.5
Estudio publicado
25 de
octubre de
Realizar un estudio detallado de lo establecido en la
Ley 125-01 y su reglamento para introducir las
mejoras que sean necesarias en relación con los
procedimientos y plazos para el otorgamiento de
concesiones provisionales y definitivas, conforme a
las buenas prácticas internacionales.
6.2.5
25 de
febrero
Cualificaciones
para el subsector
eléctrico en el
MNC
Definir, en el Marco Nacional de Cualificaciones, las
habilidades, conocimientos y competencias que
deben ser adquiridas en los niveles de educación y
formación técnica profesional y educación superior
por parte de los recursos humanos a ser empleados en
el subsector eléctrico.
8.1.15
25 de
agosto
Normativa sobre
persecución del
fraude emitida
Revisar la normativa, procesos y protocolos de
actuación de la Procuraduría General Adjunta para el
Sistema Eléctrico (PGASE), con la finalidad de
redefinir la política de persecución estratégica del
fraude eléctrico, en el marco de lo dispuesto en la Ley
125-01 y sus modificaciones.
8.6.4
Resolución del
MEM sobre IGNC
publicada
25 de
mayo de
Elaborar normativa que establezca los criterios y
determinación de las instituciones gubernamentales
que se considerarían no cortables en virtud del
artículo 95 de la Ley 125-01.
9.2
25 de
febrero de
Realizar de manera periódica estudios de estimación
y proyección de demanda de energía y tomarlos en
cuenta en la actualización de los planes indicativos de
expansión de generación, transmisión y distribución
de electricidad.
Estudios de
Estimación y
Proyección de
Demanda de
Energía
publicados
9.3
25 de
agosto de
Estudio de
localización de
proyectos de
generación
publicado
Realizar un estudio nacional para identificar
localizaciones apropiadas para los proyectos de
generación eléctrica, en función de diferentes
opciones tecnológicas, fuentes de suministro, tipo de
combustible, uso óptimo de las redes de transmisión,
como un insumo necesario para la planificación de la
expansión
de
la
generación,
transmisión
y
distribución eléctrica.
9.4
25 de
febrero de
Planes de
expansión de
Generación,
Transmisión y
Distribución
publicados
Coordinar y conducir la elaboración de los planes de
expansión de generación, transmisión y distribución
en consulta con el Ministerio de Economía,
Planificación
y
Desarrollo
(MEPYD)
y
la
participación activa de los agentes del Mercado
Eléctrico Mayorista, así como las instituciones
públicas del subsector eléctrico.
9.4.1
Incorporar los planes indicados en los Planes
Nacionales
Plurianuales
del
Sector
Público,
revisarlos y actualizarlos cada cuatro años.
Según el
calendario
del PNPSP
Planes
Plurianuales del
Sector Público con
Planes Indicativos
incorporados,
publicados
9.5.1
Plan de expansión
de Generación
publicado
25 de
febrero de
Establecer en el Plan de Expansión de Generación: a)
la participación diversificada de fuentes energéticas
convencionales,
renovables
y
alternativas,
priorizando en la medida de lo posible esta dos
últimas; b) las metas específicas sobre la capacidad,
ubicación y tipos de combustibles de las centrales
eléctricas a construir incluyendo el porcentaje
requerido de participación de las energías renovables;
c) los parámetros requeridos para la seguridad del
sistema a un costo mínimo eficiente de generación; d)
la profundización de la diversificación de la matriz
energética dominicana fomentando la construcción
de nuevas terminales de combustibles y la conversión
a gas natural y otras tecnologías y combustibles con
la finalidad de optimizar costos, reducir el impacto
ambiental y las emisiones de dióxido de carbono; e)
la definición de las características de los proyectos de
inversión, a fin de distribuir de forma óptima las
decisiones de inversión a realizar en todo el territorio
nacional conforme a la Estrategia Nacional de
Desarrollo, tomando en consideración los estudios
realizados de tamaño y localización de la nueva
generación.
9.6.1
Plan de expansión
de Transmisión
publicado.
25 de
febrero de
Elaborar, bajo las directrices emanadas del Ministerio
de Energía y Minas, el Plan Indicativo de Expansión
del Sistema de Transmisión para hacerlo consistente
con los Planes Indicativos de Generación y de
Transmisión y considerando: a) la construcción de las
redes necesarias para la expansión de la transmisión
a zonas no electrificadas conforme a los Planes de
Expansión de Distribución y la Estrategia Nacional
de Desarrollo; b) las adecuaciones necesarias en las
redes de transmisión que contribuyan a resolver de
forma óptima los problemas existentes, cumpliendo
con los criterios de seguridad y calidad del servicio
en el SENI aprobado en la normativa vigente; c) el
desarrollo o adecuación de la infraestructura
necesaria para posibilitar la interconexión con el
SENI de las nuevas inversiones consideradas en los
Planes Indicativos de Generación y de Distribución,
los cuales deben incluir los pronósticos de demanda
de energía y potencia, en base a la normativa de
calidad en cumplimiento con las normas técnicas y
ambientales; d) la identificación de posibles fuentes
y modalidades de financiamiento de los proyectos a
ser desarrollados en el marco del plan.
9.6.3
Evaluar la factibilidad de la interconexión eléctrica
en la región del Caribe
25 de
febrero de
Estudio de
factibilidad de
interconexión
publicado
9.7.1
Planes Indicativos
de Distribución
publicados.
25 de
febrero de
Elaborar, bajo las directrices emanadas del Ministerio
de Energía y Minas, el Plan Indicativo de
Distribución incorporando el Plan Maestro de
Distribución y el Plan de Gestión Comercial, esto
planes deberán: a) ser formulados tomando en
consideración las condiciones socioeconómicas y
geográficas
nacionales
y
los
estándares
internacionales
de
sistemas
de
distribución
eficientemente dimensionados; b) establecer metas
de cobertura territorial a nivel urbano, suburbano y
rural, de abastecimiento, de reducción de pérdidas
técnicas y no técnicas, de calidad del servicio y de
cobertura de alumbrado público; c) identificar los
requerimientos y características del equipamiento del
sistema de distribución de energía eléctrica,
conforme a las metas contenidas en el plan y a las
mejoras tecnológicas a introducir en la prestación del
servicio; d) elaborar un programa de repotenciación
de subestaciones y circuitos que actualmente se
encuentren con cargas por encima del 80% de su
capacidad, con la finalidad de satisfacer el
crecimiento de la demanda y la seguridad del
suministro; e) determinar los cascos urbanos o áreas
que por su naturaleza lo requieran, en las cuales se
promoverá el soterrado de las líneas existentes de
media y baja tensión, favorecer que las instalaciones
en las nuevas urbanizaciones sean soterradas,
evaluando la factibilidad técnica y económica de
dichas instalaciones de forma previa a la decisión de
inversión; f) establecer los requerimientos de
recursos humanos, equipamiento, infraestructura
física
y
tecnologías
de
la
información
y
comunicación, destinados a mejorar los sistemas de
compras y contrataciones, facturación-cobro y
atención al cliente-usuario; g) estimar los recursos
requeridos para su realización e identificar las fuentes
y modalidades para el financiamiento de los
proyectos desarrollados en el marco del plan.
9.8.1
25 de
febrero de
Estudiar y promover proyectos para la producción de
energía renovable gestionable tales como los
procedentes del aprovechamiento de biomasa,
Estudios sobre
producción de
energía renovable
biogás, desechos sólidos, alimentos, algas marinas u
otros que sean factibles.
gestionable
publicados
9.8.2
25 de
febrero de
Realizar los estudios necesarios para establecer el
nivel óptimo de incentivos requeridos para la
apropiada promoción de inversiones en energías
renovables.
Estudios sobre
incentivos óptimos
a energía
renovable
publicados
9.8.3
Promover y facilitar el uso de energías renovables a
nivel domiciliario, comercial e industrial.
25 de
febrero de
Normativa para la
promoción del uso
de energías
renovables emitida
9.8.7
25 de
febrero de
Planes de estudios
y oferta curricular
que incluya la
formación de
técnicos en
instalación y
manejo de
energías
renovables
Gestionar a través del Ministerio de Educación, el
Ministerio de Educación Superior Ciencia y
Tecnología, la Universidad Autónoma de Santo
Domingo y el Instituto para la Formación Técnico-
Profesional, la incorporación en la oferta curricular y
planes de estudios de las instituciones de formación,
educación técnico-profesional y educación superior a
nivel gubernamental y privado, la formación de
técnicos medio y superiores en manejo e instalación
de centrales y equipos en energías renovables y
alternativas.
9.9.1
25 de
febrero de
Realizar estudios para evaluar el uso de hidrógeno y
en el largo plazo el uso de la energía nuclear en la
generación eléctrica mediante un programa de
investigación, desarrollo e innovación.
Estudios sobre uso
de hidrógeno y
estudios sobre el
uso de energía
nuclear
9.10.1
25 de
febrero de
Anteproyecto de
ley remitido al
Poder Ejecutivo
Elaborar y someter al Poder Ejecutivo un
anteproyecto de ley de promoción del uso racional de
la energía que contendrá, de manera no limitativa, los
siguientes conceptos: a) normas para la construcción
que promuevan eficiencia energética en las
edificaciones públicas y privadas; b) desincentivos a
la importación de equipos eléctricos de baja
eficiencia, mediante la implementación del impuesto
selectivo al consumo de los mismos; c) estímulos al
uso de equipos eléctricos eficientes.
9.10.2
25 de
febrero de
Coordinar la estructuración de un programa nacional
de ahorro y eficiencia energética, contenido en el
proyecto de ley de promoción del uso racional de
energía, con el objetivo de incentivar el uso eficiente
de la energía en todos los niveles de consumo.
Programa nacional
de ahorro y
eficiencia
energética
implementado
ARTÍCULO 6: Es responsabilidad de la Superintendencia de Electricidad (SIE) realizar las
siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus respectivos
indicadores de cumplimiento:
Acción
Indicador de
cumplimiento
Plazo
5.2.1
Resolución de la
SIE emitida
25 de
febrero de
Emitir mediante resolución una normativa que
establezca las condiciones necesarias para que las
empresas distribuidoras puedan subcontratar la
actividad de comercialización, para mejorar la
gestión, bajo un sistema transparente de contratación
de servicios vía licitación pública con empresas
privadas o de capital mixto y cooperativas eléctricas y
entes y órganos con capacidad legal, previamente
aprobadas por la SIE, así como los procedimientos que
regirán
esta
subcontratación.
Esta
normativa
igualmente establecerá los derechos, obligaciones y
responsabilidades de la empresa o cooperativa que
resulta subcontratada para dichos servicios de
comercialización, incluyendo una definición del
modelo de subcontratación, que puede ser a través de
la segmentación de circuitos, zonas, región u otro
criterio que se considere pertinente a fin de medir y
gestionar los resultados de la misma.
6.1.1
Resolución de la
SIE emitida
25 de
febrero de
Revisar la forma de identificación y tipificación de
los casos de competencia desleal y abuso de posición
dominante, y reforzar la capacidad sancionadora en
el marco legal, acorde con la ley de defensa de la
competencia.
6.2.3
25 de
febrero de
Resolución SIE y
protocolo SIE-
INDOCAL
emitidos
Elaborar la norma relativa a las características de los
medidores a utilizar en el sistema eléctrico nacional y,
conjuntamente con el Instituto Dominicano para la
Calidad
(INDOCAL),
establecer
el
protocolo
correspondiente para la ejecución y seguridad de
cumplimiento del debido proceso de verificación,
certificación y recertificación de medidores, por lo
que en caso de violación se procederá a implementar
el régimen de consecuencias que establezca la Ley
125-01 y sus modificaciones.
6.2.6
25 de
febrero de
Crear el Registro Nacional de Técnicos Eléctricos
Certificados; y establecer los criterios para cumplir
con dicha certificación.
Registro Nacional
de Técnicos
Eléctricos
Certificados
creado y
Resolución SIE
emitida
6.2.7
25 de
febrero de
Dictar normativas sobre auditorías técnicas periódicas
establecidas en el Artículo 24 literal c) de la Ley 125-
01.
Resolución SIE
sobre Auditorías
Técnicas emitida
6.2.8
25 de
febrero de
Actualizar los estudios para determinar el costo
marginal de la potencia y publicarlos previa emisión
de la resolución que corresponda.
Resolución SIE
sobre Costo
Marginal de
Potencia emitida
6.2.9
25 de
febrero de
Revisar la metodología para la asignación de potencia
firme para la remuneración de todas las centrales del
SENI, tanto térmicas como hidroeléctricas; y realizar
un estudio para revisar la metodología de asignación
de potencia firme para la remuneración de otras
energías renovables y/o alternativas.
Resolución SIE
sobre Asignación
de Potencia Firme
emitida y Estudio
sobre Potencia
Firme de
Alternativas
publicado
6.3.1
25 de
febrero de
Establecer tarifas técnicas en sistemas aislados,
estándares de calidad y confiabilidad del servicio que
brinda cada sistema aislado y planificación de
inversiones para el desarrollo de los sistemas.
Resoluciones SIE
estableciendo
Tarifas Técnicas,
Calidad del
Servicio y Planes
de inversiones en
Sistemas Aislados
emitidas
6.4.1
25 de
febrero de
Resolución SIE
sobre calidad del
servicio emitida
Actualizar las normas técnicas de calidad del servicio
público de distribución de electricidad conforme a lo
establecido en la normativa vigente en el subsector
eléctrico, incluyendo las respectivas penalidades por
incumplimiento conformar a lo establecido en la Ley
125-01; y establecer los niveles de racionamiento
permitidos.
6.4.2
25 de
febrero de
Fortalecer los sistemas de supervisión y fiscalización
para el cumplimiento de las normas relativas a la
calidad del servicio eléctrico.
Procedimientos de
fiscalización de
normas de calidad
ejecutados
6.4.3
25 de
febrero de
Resolución SIE
sobre calidad del
servicio comercial
emitida
Actualizar e implementar la Norma de Calidad del
Servicio Comercial para la Prestación del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, incorporando
las actividades de verificación y certificación,
dispuestas en la normativa referida a los usuarios; y
aplicar
las
sanciones
correspondientes
por
incumplimiento en la calidad de la prestación del
servicio.
6.5.4
Revisar la normativa de acceso y prestación del
servicio de energía eléctrica trifásica.
25 de
febrero de
Resolución SIE
sobre Energía
Trifásica emitida
6.8.2
1 de
octubre de
Cronograma y
estadísticas
publicadas
Publicar las informaciones que reciba de las empresas
reguladas de manera regular y sistemática con formato
uniforme
que
permita
la
comparación,
de
conformidad a los artículos 24 literal j) y 28 de la Ley
125-01 y el artículo 104 del Reglamento de la ley; y
establecer un cronograma de publicación de las
estadísticas, datos e informaciones contemplados en la
normativa mencionada.
6.8.3
25 de
noviembre
de 2021
Resolución SIE
con el Reglamento
de Contabilidad
Regulatoria
emitido
Emitir el reglamento relativo a la contabilidad
regulatoria, estableciendo los plazos para la entrada en
vigencia de la misma en todas las empresas de
transmisión y distribución del subsector eléctrico e
indicando las medidas a ser tomadas por dichas
empresas para cumplir con el referido reglamento.
6.8.4
25 de
agosto de
Todas las
informaciones
publicadas en los
portales web
Mantener permanentemente actualizado su portal
electrónico asegurando la publicación y permanencia
de las resoluciones regulatorias, así como de todas las
informaciones
operativas,
administrativas,
comerciales, de personal y compras, incluyendo las
estadísticas del subsector y las variables técnicas,
comerciales y financieras, incluyendo sus informes de
gestión, que permitan monitorear su desempeño
cumpliendo con los plazos establecidos en la Ley 200-
04.
8.1.5
25 de
agosto de
Metodología y
línea de base
establecida
Oficializar la metodología de medición del índice de
pérdidas de electricidad y establecer su línea de base
al momento de inicio del Plan de Reducción de
Pérdidas.
8.1.8
Metodología
establecida
25 de
agosto de
Adoptar la metodología para la medición de los
indicadores de cobranzas de electricidad, la relación
Gastos
Operativos/Ingresos
y
del
Índice
de
Abastecimiento y establecer los valores para las líneas
de base.
8.2.2.2
Realizar un estudio para determinar las Tarifas de
Referencia.
Estudio publicado
25 de
agosto de
8.2.2.3
Establecer las Tarifas de Referencia.
Resolución SIE
emitida
25 de
agosto de
8.2.3.2
Resoluciones SIE
emitidas
A partir del
25 de
septiembre
de 2021
Ajustar trimestralmente la tarifa de transición a aplicar
a los usuarios regulados en función de las variaciones
en el precio medio de compra, las variaciones en la
tasa de cambio, la reducción de pérdida y la mejora de
eficiencia, tomando en cuenta sus respectivas
ponderaciones, con base al siguiente detalle:
i. Los valores que servirán como base para medir las
variaciones del precio medio de compra y la tasa de
cambio serán los disponibles al segundo trimestre de
2021. El Precio Medio de Compra de las
Distribuidoras (PMC) resulta de sumar en cada
momento: (1) costo de la energía y potencia adquirida
en el mercado de contrato, (2) costo de la energía y
potencia adquirida en el mercado spot, (3) peaje de
transmisión, (4) pago de compensaciones por
despacho forzado y (5) los aportes a las instituciones
regulatorias y de operación del mercado, todo esto
dividido entre el total de energía comprada. Por su
parte la tasa de cambio será el promedio de los valores
publicados por el Banco Central correspondiente a los
agentes de cambio, del trimestre anterior hasta el día
25 del mes inmediatamente anterior en el que se hace
el ajuste.
ii. Si la variación en el Precio Medio de Compra, PMC
y la tasa de cambio es al alza, todos los tramos de la
estructura tarifaria de transición serán ajustados hacia
el alza. Por su parte, si la variación es a la baja, ésta se
transferirá siempre y cuando los niveles tarifarios de
transición estén por encima del piso de la tarifa de
referencia.
iii. El valor base de la relación gastos operativos/
ingresos, así como el del porcentaje de pérdidas, será
el existente al cierre del año 2020, el cual deberá ser
auditado.
iv. En los ajustes de los niveles de las tarifas de
transición a aplicar, la reducción máxima de pérdidas
a reconocer cada año será la meta del año previo
establecida en el Programa de Reducción de Pérdidas.
En caso de no alcanzarse la meta acordada para el año
previo, se reconocerá en el referido cálculo la
reducción efectivamente lograda, siempre que dicha
reducción sea superior o igual a dos (2) puntos
porcentuales. Si la reducción de pérdida efectiva es
menor de dos (2) puntos porcentuales, se reconocerá
un mínimo de dos (2) puntos porcentuales.
v. El primer ajuste a los niveles de las tarifas aplicadas
(tarifa de transición), a efectuarse el 1ro. de octubre de
2021,
reconocerá
la
reducción
de
pérdidas
correspondiente al año 2020, siguiendo el esquema
acordado en el párrafo anterior. En lo adelante, en los
subsiguientes tres (3) trimestres se considerará una
reducción de pérdidas equivalente a 0.5 puntos
porcentuales. En cada 1ro de julio a partir de 2022 se
reconocerá la reducción de pérdidas correspondiente
al año anterior, siguiendo el esquema acordado,
menos uno punto cinco (1.5) puntos porcentuales de
reducción de pérdidas previamente reconocidos en los
tres trimestres anteriores.
vi. A partir del 2022, cada segundo semestre la tarifa
de transición aplicada se ajustará para reconocer el
porcentaje de la mejora de la eficiencia de la gestión
lograda en el año anterior en función de la
ponderación que tengan los gastos operativos en la
estructura de costo en la tarifa de referencia.
8.2.3.3
Resoluciones SIE
emitidas
Disminuir gradualmente el porcentaje de subsidio
cruzado vigente hasta converger al subsidio cruzado
contenido en las tarifas de referencia.
A partir del
25 de
septiembre
de 2021
8.3.1
Resoluciones SIE
emitidas
A partir del
25 de
septiembre
de 2021
Calcular trimestralmente los niveles de las tarifas
correspondientes al régimen tarifario de referencia
utilizando las informaciones actualizadas disponibles,
a fin de evaluar la conveniencia de pasar a la adopción
anticipada de dicho régimen o de mantener la
estructura tarifaria de transición establecida para el
período 2021-2026.
8.4.1
Resoluciones SIE
emitidas
A partir del
25 de
diciembre
de 2026
Una vez implementada la tarifa de referencia la
Superintendencia de Electricidad (SIE) verificará la
existencia de las condiciones establecidas en la Ley
núm. 125-01 para la entrada en vigencia de la tarifa
técnica y procederá a determinar la factibilidad de
fecha de entrada de la misma, luego de este pliego
tarifario simplificado de referencia que tendrá una
duración máxima de cuatro (4) años.
PÁRRAFO: En lo que respecta al subsidio cruzado
moderado una vez entre en vigencia la tarifa técnica,
si las condiciones lo ameritan, la Superintendencia de
Electricidad (SIE) podrá mantener este subsidio por
un tiempo determinado excluyendo a los subsectores
productivos.
8.6.5
Resolución SIE
25 de
agosto de
Establecer normativa y protocolo a seguir en el caso
de que se rompa la cadena de pago del servicio
eléctrico por no pago oportuno del mismo por parte de
prestadores privados de servicios públicos conforme a
lo establecido en el artículo 95 de la Ley 125-01
8.6.9
25 de
agosto de
Resolución SIE
sobre Aportes de
Financiamiento
Reembolsables
Emitir normativa para reglamentar los artículos 103 al
106 y 135 de la Ley 125-01 sobre los Aportes de
Financiamientos
Reembolsables,
incluyendo
el
procedimiento para la adquisición de obras eléctricas
y la eliminación de la duplicidad de costos para los
usuarios finales.
8.6.10
1 de
octubre de
Resolución SIE
sobre fianzas
emitida,
información sobre
fianzas publicada e
incluida en las
facturas
Fiscalizar que las empresas distribuidoras de
electricidad cumplan con las disposiciones contenidas
en la normativa referente a depósitos, capitalización,
actualización y devolución de fianzas para contratos
entre usuarios regulados y empresas distribuidoras,
incluyendo la inclusión en la factura los montos
correspondientes a las fianzas y los intereses
devengados.
8.6.12
25 de
febrero de
Actualizar el peaje de transmisión de ETED para los
siguientes 4 años basado en un estudio técnico y
económico
Resolución SIE
sobre el Peaje de
Transmisión
emitida
8.6.13
Actualizar la normativa sobre calidad del servicio de
transmisión
25 de
febrero de
Resolución SIE
sobre calidad del
servicio de
transmisión
emitida
9.6.2
25 de
febrero de
Estudio sobre
transferencia de
líneas de 69kV
publicado
Elaborar un estudio para determinar la viabilidad
técnica, económica y operacional de transferir a las
empresas distribuidoras las líneas de transmisión de
69kV propiedad y operación de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
ARTÍCULO 7: Tarifa de Transición. Para aplicar la transición tarifaria hasta alcanzar la
Tarifa de Referencia o la Tarifa Técnica, como lo establece el Pacto, se instruye a la
Superintendencia de Electricidad (SIE) a que, en aras de simplificar el proceso y reducir al
mínimo posible los impactos sobre los clientes, la transición tarifaria se extienda hasta
diciembre de 2026 como establece el Pacto, con ajustes trimestrales en cada componente de
cada tarifa, como forma de lograr una convergencia lineal desde los valores actualmente
aplicados a los valores establecidos en las Tarifas de Referencia.
PÁRRAFO I: En adición a los cambios en las tarifas implicados por lo señalado en el párrafo
anterior, se instruye a la SIE a aplicar trimestralmente los ajustes que correspondan para
reflejar las variaciones en el precio medio de compra, tal como señala el párrafo 8.2.3.2,
literal i) del Pacto.
PÁRRAFO II: Los ajustes trimestrales aplicados durante el proceso de transición en las
tarifas deberán reflejar las mejoras en la gestión de las empresas distribuidoras
comprometidas en el marco del Pacto Eléctrico, aplicando los ajustes a la baja a las tarifas
que no estén subsidiadas.
PÁRRAFO III: A fin de posibilitar el inicio del proceso de transición tarifaria a partir de
septiembre 2021, la Superintendencia de Electricidad (SIE), luego de un proceso de discusión
y consulta con el Comité Especial del CES para el Pacto Eléctrico, deberá emitir una
resolución que explique la metodología de convergencia lineal, los ajustes por precio medio
de compra y tasa de cambio, y los ajustes de reducción de precios por mejora de eficiencia;
así como el cálculo de todos los ajustes contenidos en los párrafos anteriores, que sirva de
marco para la transición tarifaria a iniciarse en ese mismo mes.
PÁRRAFO IV: En un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la emisión del presente
Reglamento, la Superintendencia de Electricidad (SIE) deberá establecer, por resolución, la
actualización de las Tarifas Técnicas en los términos establecidos por Ley 125-01 y su
Reglamento, así como la consecuente actualización de las Tarifas de Referencia que
contemple todas las indicaciones establecidas en el Pacto Eléctrico sobre las mismas. Para la
elaboración de los términos de referencia para la contratación de la firma consultora a cargo
de los estudios que soporten la actualización de las tarifas, la SIE agotará un proceso de
discusión y consulta con el Comité Especial del CES para el Pacto Eléctrico.
ARTÍCULO 8: Política de Subsidios. A fin de garantizar a los hogares en condición
socioeconómica menos favorecida, el suministro de electricidad mínimo indispensable con
que debe contar una vivienda digna, se instruye al Gabinete de Coordinación de Políticas
Sociales, a la Superintendencia de Electricidad y las empresas distribuidoras de electricidad,
a realizar todas las acciones necesarias para la incorporación al Programa Bonoluz de todos
los hogares beneficiados por el Programa Supérate. Dicha incorporación será gradual para
que de esta forma se asegure una implementación exitosa.
ARTÍCULO 9: Es responsabilidad del Consejo de Coordinación del Organismo
Coordinador del SENI realizar la siguiente acción, en el plazo indicado y se establece el
correspondiente indicador de cumplimiento:
5.3.16
Estatutos del OC
revisados
25 de
agosto de
Revisar los estatutos del Organismo Coordinador
(OC) del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado
(SENI) para lograr que en la representación y toma de
decisiones exista un equilibro entre los representantes
del mismo, conforme al artículo 38 de la Ley 125-01
y sus modificaciones, y entre el subsector público y
el subsector privado, ya que es el organismo que
garantiza el equilibro y la sostenibilidad del sistema.
ARTÍCULO 10: Corresponde a las empresas distribuidoras Edenorte, Edesur y Edeeste
realizar las siguientes acciones en los plazos indicados, verificables a través de sus
respectivos indicadores de cumplimiento:
Acción
Indicador de
cumplimiento
Plazo
6.5.2
Reclamos de
clientes atendidos
25 de
febrero de
Garantizar al cliente o usuario el derecho de acceso y
prestación del servicio de electricidad medido, en la
ubicación especificada, conforme a las condiciones
que incidan en la calidad del producto, como
potencia, tensión y frecuencia nominal, con
diferencias que no excedan el margen de tolerancia
admitido en la reglamentación sobre normas de
calidad de la SIE
6.5.3
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.