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Decreto

Decreto 651-21

que designa seis (6) miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidos, por un periodo de dos (2) años

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2021fecha
Designacióntipo
G. O. 11041Gaceta Oficial del 22 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 651-21 que designa seis (6) miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidos, por un periodo de dos (2) años. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 651-21 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (PROCONSUMIDOR) es una institución gubernamental descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un Consejo Directivo y una dirección ejecutiva. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005, dispone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) estará integrado por siete (7) miembros: uno ex oficio que recae en la persona del ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien lo preside, y seis (6) que representan los sectores medioambiente, salud, empresas productoras de mercancías, empresas suplidoras de servicios y organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que los seis (6) miembros del referido consejo serán escogidos mediante temas de candidatos presentadas al Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que estas ternas fueron remitidas al Poder Ejecutivo mediante la comunicación núm. D.E. 511-2021, del 1 de septiembre de 2021, suscrita por el director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), quien funge como secretario de ese Consejo Directivo. VISTA: La Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005. VISTO: El Decreto núm. 263-08, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 358-05, del 30 de mayo de 2008. VISTA: La comunicación núm. D.E. 511-2021, dirigida al presidente de la República por parte del director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), remitida el 1 de septiembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Quedan designados como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), por un período de dos (2) años, las siguientes personas: 1) Edilio Segundo Florián Santana, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2) Luis Manuel Tolentino Schiffino, en representación del sector salud. 3) Hamlet Gutiérrez Mota, en representación de las empresas productoras de mercancías. 4) Pascal Angel A. Peña Pérez, en representación de las empresas suplidoras de servicios. 5) Francisco Domingo Paulino Paulino, en representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. 6) Héctor Nicolás Jáquez Valdez, en representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. ARTÍCULO 2. Envíese a los ministerios de Industria, Comercio y Mipymes, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia Social, y al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 652-21 del 15 de octubre de 2021, que nombra a Eduardo F. Martínez-Lima G., miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de Central Romana Corporation. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona