Texto de la norma
Dec. No. 628-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 452-18,
varios inmuebles en el municipio Miches, provincia El Seibo, propiedad de
Agroindustria Carlyle Sees, S.R.L. G. O. No. 11041 del 22 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 628-21
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018,
fueron expropiadas varias porciones de terrenos en el municipio Miches, provincia El Seibo,
para la construcción del acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches,
con el fin de viabilizar la ejecución de proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y
Caño Celedonio.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las certificaciones de estado jurídico emitidas por el
registro de títulos de El Seibo, correspondientes a las parcelas números [cédula],
[cédula], [cédula] y [cédula], estas fueron afectadas por el Decreto núm.
452-18.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 452-18, fue expropiada una porción de
terreno 14,026.2 m2 de la designación catastral núm. [cédula], la cual cuenta con una
extensión superficial de 146,933.19 m2, propiedad de la sociedad comercial Agroindustria
Carlyle Sees, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que de la designación catastral núm. [cédula] resta una porción
de terreno con una extensión superficial de 132,906.99 m2, la cual se mantiene afectada por
el Decreto núm. 452-18, al igual que las parcelas números [cédula], [cédula] y
[cédula], que en ningún caso fueron incluidas expresamente en dicho decreto, por lo
que deben ser excluidas de la indicada expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, que declaró de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para
la construcción de la vía de acceso a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en
el municipio Miches, provincia El Seibo.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 452-18, del
27 de diciembre de 2018, propiedad de Agroindustria Carlyle Sees S. R. L., los inmuebles
que se detallan a continuación:
Designación
Catastral Posicional
Matrícula
Superficie
Municipio
Provincia
[cédula]
0900017542
250,000.00 m2
El Seibo
Miches
[cédula]
0900017540
250,000.00 m2
El Seibo
Miches
[cédula]
[cédula],971,651.42 m2
El Seibo
Miches
[cédula]
0900016367
132,906.99 m2
EL Seibo
Miches
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de El Seibo y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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