Texto de la norma
Dec. No. 626-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a cuatro
personas. Eleva el monto de la pensión otorgada a Juan Francisco Acosta Alcántara.
G.O. No. 11040 del 18 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 626-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1891.
VISTAS: Las comunicaciones números PR-IN-2021-18561, PR-IN-2021-19085, PR-IN-
2021-19519, PR-IN-2021-19524 y PR-IN-2021-19622, de los asistentes especiales del
presidente de la República, del 15, 23, 29 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombre y apellido
Cédula de identidad y
Monto
electoral
[cédula]
RD$70,000.00
ARLETTE ALTAGRACIA MEDRANO P.
DE BERNARD
PABLO GASTÓN D´ANIELLO ACOSTA
[cédula]
RD$45,000.00
[cédula]
RD$60,000.00
RAFAEL
ARTURO
MONEGRO
BETEMIT
[cédula]
RD$50,000.00
BIENVENIDO
AMÉRICO
CELADOS
SEPÚLVEDA
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$100,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano a Juan Francisco Acosta
Alcántara, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General de Estado tenga
efectividad a partir de la fecha en que la beneficiaria formalice su solicitud de inclusión en la
nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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