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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 626-21

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a cuatro personas. Eleva el monto de la pensión otorgada a Juan Francisco Acosta Alcántara

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11040Gaceta Oficial del 18 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Pablo Gastón D´aniello AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Arturo Monegro BetemitEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 626-21 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a cuatro personas. Eleva el monto de la pensión otorgada a Juan Francisco Acosta Alcántara. G.O. No. 11040 del 18 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 626-21 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1891. VISTAS: Las comunicaciones números PR-IN-2021-18561, PR-IN-2021-19085, PR-IN- 2021-19519, PR-IN-2021-19524 y PR-IN-2021-19622, de los asistentes especiales del presidente de la República, del 15, 23, 29 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombre y apellido Cédula de identidad y Monto electoral [cédula] RD$70,000.00 ARLETTE ALTAGRACIA MEDRANO P. DE BERNARD PABLO GASTÓN D´ANIELLO ACOSTA [cédula] RD$45,000.00 [cédula] RD$60,000.00 RAFAEL ARTURO MONEGRO BETEMIT [cédula] RD$50,000.00 BIENVENIDO AMÉRICO CELADOS SEPÚLVEDA ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano a Juan Francisco Acosta Alcántara, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General de Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que la beneficiaria formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona