Texto de la norma
Dec. No. 622-21 que levanta el estado de emergencia y el toque de queda declarado para
combatir la COVID-19. G.O. No. 11040 del 18 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 622-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y posteriormente lo
prorrogó por períodos de 45 días, por última vez hasta el 11 de octubre de 2021, mediante
los decretos números 430-20, 553-20, 683-20, 6-21, 95-21, 230-21, 345-21, 417-21 y 528-
21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de
sus resoluciones números 70-20, 221-20, 228-20, 235-20, 2-21, 11-21, 112-21, 117-21, 124-
21 y 323-21.
CONSIDERANDO: Que, gracias a las medidas adoptadas en el marco del estado de
emergencia, se ha logrado controlar y mitigar los efectos de la pandemia de la COVID-19,
por lo que desde el 3 de julio de este año el Poder Ejecutivo implementó el Plan de
Flexibilización de las Medidas Restrictivas, compuesto por 3 fases sucesivas, para procurar
una reapertura gradual y segura, de conformidad con los decretos núm. 419-21 y núm. 432-
21.
CONSIDERANDO: Que, en ocasión de la tercera y última fase del referido plan de
flexibilización, desde el pasado 21 de julio de 2021, se ha levantado el toque de queda –una
de las medidas más restrictivas adoptadas en el marco del estado de emergencia– en aquellas
demarcaciones territoriales en las que por lo menos el 70% de su población ha recibido la
segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19. Asimismo, a través del Plan Nacional de
Vacunación, se ha logrado inocular en el territorio nacional a casi el 60% de la población
meta.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras actualizar en
junio de 2021 su guía para aplicar y ajustar medidas en el contexto de la COVID-19,
considera la posibilidad de relajar restricciones para las personas que están completamente
vacunadas o que se han recuperado recientemente del virus, sobre todo tomando en cuenta la
disponibilidad de vacunas contra la COVID-19 en algunos países, como es el caso de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en razón del avance progresivo en la vacunación de la población
nacional y el contacto natural que parte de la población restante ha tenido con el virus, el
momento es oportuno para recurrir a medidas alternativas, menos restrictivas, cuya adopción
no requiere de la vigencia de un estado de emergencia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley núm. 21-18, sobre
Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República
Dominicana, el presidente de la República tiene un plazo de hasta dos días para levantar el
estado de emergencia una vez finalice el período autorizado, esto es, el 11 de octubre de
2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTAS: Las resoluciones números 70-20, 221-20, 228-20, 235-20, 2-21, 11-21, 112-21,
117-21, 124-21 y 323-21 que autorizan al presidente de la República a prorrogar por períodos
de 45 días el estado de emergencia.
VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTOS: Los decretos números 430-20, 553-20, 683-20, 6-21, 95-21, 230-21, 345-21, 417-
21 y 528-21 que prorrogan por períodos de 45 días el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 419-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento social en el territorio nacional, del 3 de julio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 432-21 que confirma el Plan de Flexibilización de las Medidas
Restrictivas por la COVID-19, del 12 de julio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 477-21 que levanta el toque de queda en el Distrito Nacional y la
provincia La Altagracia, del 3 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 548-21 que levanta el toque de queda en la provincia Pedernales,
del 8 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Levantamiento del estado de emergencia. A partir de las 5:00 a.m. del
lunes 11 de octubre de 2021, queda levantado el estado de emergencia declarado para
combatir la pandemia de la COVID-19 mediante el Decreto núm. 265-20, y prorrogado por
última vez mediante el Decreto núm. 528-21, en virtud de las respectivas autorizaciones
dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.
PÁRRAFO. Con el levantamiento del estado de emergencia quedan sin efecto en el territorio
nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión
dispuestas en el Decreto núm. 419-21 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. Remisión del informe final del estado de emergencia al Congreso
Nacional. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley núm. 21-18, sobre
Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República
Dominicana, en un plazo de 10 días el Poder Ejecutivo rendirá un informe final al Congreso
Nacional respecto a las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia.
ARTÍCULO 3. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho
(08) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia
y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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