Texto de la norma
Dec. No. 619-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex
empleados públicos. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 619-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2021-12063, Pr-In-2021-12783, Pr-In-2021-
14062, Pr-In-2021-14334, Pr-In-2021-14832, Pr-In-2021-15852 y Pr-In-2021-18075, del 22
de junio, del 1, 19, 22, 29 de julio, del 12 de agosto y del 9 de septiembre de 2021, del
Asistente Especial y del Secretario General del Gabinete del presidente de la República,
respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto en
y electoral
RD$
César Onesilez Gómez Ferreras
[cédula]
20,000.00
Germania Puente Castillo
[cédula]
40,000.00
Maritza Josefina Pérez Gimbernard
[cédula]
50,000.00
William de Jesús Brioso Aquino
[cédula]
60,000.00
Tomás Reyes de la Cruz
[cédula]
60,000.00
Moisés Guerrero Ureña
[cédula]
60,000.00
Luis José Abreu López
[cédula]
60,000.00
Leopoldo Peña
[cédula]
60,000.00
José Susaña Gómez
[cédula]
60,000.00
Bernardo López
[cédula]
60,000.00
Robert Antonio Noboa Soriano
[cédula]
60,000.00
Felipe Antonio Mercedes Beras
[cédula]
60,000.00
Rudys Esther San Pablo Urbáez
[cédula]
60,000.00
Carlos Antonio de la Hoz
[cédula]
40,000.00
Josefina de la Cruz
[cédula]
15,000.00
Bertha Amparo Guillandeaux Millord
[cédula]
15,000.00
Adalgiza Rubio Sena
[cédula]
20,000.00
Landy Mercedes Peña de Guzmán
[cédula]
15,000.00
Bienvenida Cadena Pozo
[cédula]
12,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto en
y electoral
RD$
Lorenza Lantigua Olivares
[cédula]
50,000.00
Isaura Milagros Calderón M. de Minyety
[cédula]
25,000.00
Ramón Antonio Ortiz Pierret
[cédula]
60,000.00
1 lector Rafael Rodríguez Luna
[cédula]
60,000.00
Lourdes María Cruz Vicente
[cédula]
13,000.00
Héctor Julio Silvestre Díaz
[cédula]
50,000.00
Cristian Julio García de la Cruz
[cédula]
40,000.00
Santa Bienvenida Rubio S de Jiménez
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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