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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 617-21

que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 368-15, artículo 1, numeral 13 y del Dec. No. 301-16, artículo 1, numeral 5, tres porciones de terrenos en Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, las cuales serían utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2021fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11039Gaceta Oficial del 11 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 617-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 368-15, artículo 1, numeral 13 y del Dec. No. 301-16, artículo 1, numeral 5, tres porciones de terrenos en Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, las cuales serían utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 617-21 VISTOS: Los decretos números 368-15 y 301-16, del 30 de octubre de 2015 y 17 de octubre de 2016, respectivamente, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de escuelas. VISTO: El oficio núm. OGI-222-2021, del 4 de mayo de 2021, remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 368-15, del 30 de octubre de 2015, en su artículo 1, numeral 13, y del Decreto núm. 301-16, del 17 de octubre de 2016, en su numeral 5 del artículo 1, las parcelas que se detallan a continuación: Parcela Superficie M2 Municipio Provincia [cédula] 32,659.63 Los Alcarrizos Santo Domingo [cédula] 194.92 [cédula] 3.275.98 Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona