Texto de la norma
Dec. No. 616-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Arcenio Feliz Cuevas, (a) Rudo, (a) Félix, (a) Marín Conta,
(a) Gordo. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 616-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 449, del 24 de mayo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Arcenio Feliz
Cuevas, (a) Rudo, (a) Félix, (a) Marín Conta, (a) Gordo, por motivo de los cargos que se
le imputan en el acta de acusación núm. 20-20051-CR-BLOOM/LOUIS (también conocida
como caso núm. 20-20051- CR-BLOOM Juez de Primera Instancia Louis y caso núm. 1:20-
cr-20051-BB) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida,
del 30 de enero de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir,
cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad
detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y motivos razonables para creer
que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960
(b) (1) (B).
Cargo dos: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
fuera del mismo, una sustancia controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del
Título 21 del Código de los listados Unidos, secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que
contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Arcenio Feliz Cuevas, (a) Rudo, (a)
Félix, (a) Marín Conta, (a) Gordo, mediante instancia de la Procuraduría General de la
República del 21 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que. de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 21 de septiembre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Arcenio Feliz Cuevas, (a) Rudo, (a) Félix, (a) Marín
Conta, (a) Gordo optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Parles de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Arcenio Feliz Cuevas, (a) Rudo, (a) Felix, (a) Marín Conta, (a) Gordo fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Arcenio Feliz Cuevas, (a) Rudo, (a) Félix, (a) Marín Conta, (a)
Gordo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 20-20051-
CR-BLOOM/LOUIS (también conocida como caso núm. 20-20051-CR-BLOOM Juez de
Primera Instancia Louis y caso núm. 1:20-cr-20051-BB) ante Tribunal del Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, del 30 de enero de 2020, los cuales se describen
a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, es decir,
cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad
delectable de cocaína, con la intención, conocimiento y motivos razonables para creer
que dicha sustancia controlado sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960
(b) (1) (B).
Cargo dos: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
fuera del mismo, una sustancia controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contiene una cantidad delectable de cocaína, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B).
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que
contiene una cantidad delectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (l), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Arcenio Feliz Cuevas, (a) Rudo, (a) Félix, (a) Marín Conta, (a) Gordo, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare
su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá
ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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