miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 615-21

que dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Joel Ramírez Javier

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11039Gaceta Oficial del 11 oct de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 615-21 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Joel Ramírez Javier. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 615-21 CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante la nota diplomática núm. EDOMI M.R.E. núm. 48/2020, del 1 de octubre de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Joel Ramírez Javier, por motivo del cargo contenido en la causa núm. CPE1383/2017 (caratulada “FERREA, FRANCISCO S/INFRACCIÓN LEY 22.415”), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 10 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, y por la cual se emitió una orden de detención preventiva el 29 de septiembre de 2021, en las que se le imputa lo siguiente: "Presunta intervención en el contrabando de exportación consumado de estupefacientes, destinados a su comercialización, clorhidrato de cocaína 555.36 gramos, la cual se encontraba oculta en 80 cápsulas, previamente ingeridas por Francisco Ferrea". CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Joel Ramírez Javier, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 6 de noviembre de 2020. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00885. dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2021. se dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de extradición del nacional dominicano Joel Ramírez Javier a la República Argentina para enfrentar los cuestionamientos realizados por las autoridades argentinas correspondientes. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Joel Ramírez Javier fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La sentencia 001-022-2021-SSEN-00885, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Joel Ramírez Javier, por motivo del cargo contenido en la causa núm. CPE1383/2017 (caratulada “FERREA, FRANCISCO S/INFRACCJÓN LEY 22.415”), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 10 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, y por la cual se emitió una orden de detención preventiva el 29 de septiembre de 2021, en las que se le imputa lo siguiente: “Presunta intervención en el contrabando de exportación consumado de estupefacientes, destinados a su comercialización, clorhidrato de cocaína 555.36 gramos, la cual se encontraba oculta en 80 cápsulas, previamente ingeridas por Francisco Ferrea”. PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Joel Ramírez Javier, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona