Texto de la norma
Dec. No. 615-21 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina del
nacional dominicano Joel Ramírez Javier. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 615-21
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante la nota diplomática núm.
EDOMI M.R.E. núm. 48/2020, del 1 de octubre de 2020, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Joel Ramírez Javier, por motivo del cargo contenido en la causa núm.
CPE1383/2017 (caratulada “FERREA, FRANCISCO S/INFRACCIÓN LEY 22.415”), ante
el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 10 de la provincia Buenos Aires, República
Argentina, y por la cual se emitió una orden de detención preventiva el 29 de septiembre de
2021, en las que se le imputa lo siguiente:
"Presunta intervención en el contrabando de exportación consumado de estupefacientes,
destinados a su comercialización, clorhidrato de cocaína 555.36 gramos, la cual se
encontraba oculta en 80 cápsulas, previamente ingeridas por Francisco Ferrea".
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Joel Ramírez Javier, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República del 6 de noviembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00885.
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2021. se
dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de
extradición del nacional dominicano Joel Ramírez Javier a la República Argentina para
enfrentar los cuestionamientos realizados por las autoridades argentinas correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Joel Ramírez Javier fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia 001-022-2021-SSEN-00885, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Joel Ramírez Javier, por motivo del cargo contenido en la causa núm.
CPE1383/2017 (caratulada “FERREA, FRANCISCO S/INFRACCJÓN LEY 22.415”), ante
el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 10 de la provincia Buenos Aires, República
Argentina, y por la cual se emitió una orden de detención preventiva el 29 de septiembre de
2021, en las que se le imputa lo siguiente:
“Presunta intervención en el contrabando de exportación consumado de estupefacientes,
destinados a su comercialización, clorhidrato de cocaína 555.36 gramos, la cual se
encontraba oculta en 80 cápsulas, previamente ingeridas por Francisco Ferrea”.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Joel Ramírez Javier, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en
el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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